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La prueba pericial del ADN, un acto de investigación en el Proceso Penal

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Hoy en día las técnicas y pruebas de ADN se han convertido en un instrumento fundamental para la investigación de los delitos. En consecuencia, las investigaciones giran en torno a la recolección de muestras biológicas respecto al autor, la víctima y el escenario del crimen. Esto con el fin de verificar la relevancia de estas técnicas probatorias en el proceso.

Es importante referir la importancia que tiene que el ADN que es una macromolécula que se encuentra en el núcleo de todas las células del cuerpo humano que contiene y transmite una gran cantidad de información entre las que destaca el código genético de cada persona o DNI celular.

La prueba pericial de ADN en el proceso penal acusatorio está referido dentro de los actos de investigación y consiste según lo referido por el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 269 que establece que existe como acto de investigación la revisión corporal, estableciendo que durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Una cuestión fundamental es que se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Fiscalía.

En las diversas Entidades Federativas se ha optado por conservar los datos, de carácter sensible, con la idea de preservar al máximo los derechos fundamentales afectados, y para la correcta realización de la prueba de A.D.N. como diligencia de investigación del proceso o incluso antes si se cuenta con autorización del investigado, con el fin de que se convierta en prueba de cargo.

Por lo cual, es preciso la realización de una revisión corporal como señala el artículo 269 del CNPP , dirigida a la obtención de una muestra biológica del cuerpo del investigado, para, una vez analizada, se pueda proceder a su cotejo con el obtenido del análisis de las muestras recogidas a lo largo de la investigación o con las conservadas en la base de datos de ADN dimanantes de otras investigaciones.

Ahora bien, por cuanto hace a lo señalado por el artículo 270 del CNPP , respecto a la toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas, Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener.

De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

Se advierte aquí de la importancia del órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.

Por cuanto hace al fundamento Constitucional plasmado en los principios de legalidad establecidos en la CPEUM, se sustenta la función del proceso penal, proceso cuyo objeto, es cumplir los poderes públicos y establecer el deber de reprimir las conductas punibles, esto sólo se hace posible mediante la práctica de diligencias de investigación, previas al control judicial, bajo el marco de respeto a la dignidad humana de la persona, que por su propia naturaleza invaden los derechos fundamentales del imputado.

De esta forma, la investigación en el proceso penal se halla sometida a la efectividad, en el plano material, del respeto a los derechos fundamentales, pues la persona y su dignidad deben ser en todo momento el valor central que presida el ordenamiento jurídico. Valor central que resultará especialmente preservado por la función garante que cumplen.

La extracción de muestras para la obtención de A.D.N. puede afectar a derechos fundamentales de naturaleza tanto sustantiva o material (Intimidad, Libertad ambulatoria, Integridad física y moral, Salud y, Dignidad personal), como adjetiva o de incidencia procesal (no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y, derecho a un proceso con todas las garantías).

Finalmente, se debe señalar que es necesario que las pruebas de A.D.N. se hayan obtenido con absoluto acogimiento de los derechos y libertades fundamentales del imputado, siendo necesaria la observancia de las garantías procesales de contradicción, en relación con el derecho de defensa, inmediación, publicidad y oralidad, tanto en el momento de la obtención, como en el de su incorporación al proceso penal.

Fuentes.

– Código Nacional de Procedimientos Penales, 2022. (CNPP)
– García Flores, José María; La Prueba de ADN en el Proceso Penal, Universidad Nacional de Educación a distancia, Articulo Dialnet, España. Recuperado de: (https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=186656)

Edgar Ramírez Valdés.

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la UAEMEX, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Consultoría Jurídica Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.

Facebook: Edgar Ramírez Valdés

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