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Caso San Luis Potosí, (a propósito de protocolos especializados para atender a las mujeres)

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En la actualidad, más del setenta por ciento del territorio en México tiene vigente una Alerta por Violencia de Género, lo cual significa que hay un alto grado de impunidad respecto de los delitos contra las mujeres y una permisibilidad social y del Estado para su ocurrencia cotidiana. Particularmente en el ámbito de la procuración y la impartición de justicia es posible dar cuenta de que muchas de las prácticas de negligencia causadas por sus operadores tal y como se develó en la sentencia de Campo Algodonero, siguen estando presentes.

¿Cómo se puede prevenir el asesinato violento de las mujeres a manos de otros? ¿Sirve o no el cuerpo de leyes que existen para fundamentar y motivar las políticas de acuerdo con la función de las autoridades? Partimos de una postura de posibilidad, afirmando que las agresiones más extremas como la violación y el feminicidio se evitan atendiendo y sancionando todas las prácticas de violencia a fin de no perder bienes jurídicos fundamentales como la vida y el derecho a vivirla en condiciones dignas y pacíficas.

Estos verbos, prevenir, atender, sancionar, se encuentran en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Convención de Belém do Pará, donde se reconoce entre otras cosas el compromiso político y jurídico de adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos y la seguridad de las mujeres como por ejemplo el suministrar servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia.

Este cuerpo legal sirvió de fundamento dentro de la Recomendación 49/2018 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_049.pdf) dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí mediante la cual se determinó su responsabilidad en el caso de una menor con discapacidad cuya salud y derechos fueron puestos en un riesgo innecesario en el contexto de su condición de víctima por un delito sexual.

En el caso, se determinó la responsabilidad en la inadecuada atención y debida diligencia, es decir la obstaculización en el acceso a la justicia además de señalar la posibilidad de que el área especializada para atender a las mujeres carecía de recursos humanos suficientes y de instrumentos de atención con pautas claras.

Dentro de los puntos de la Recomendación se solicitó la elaboración de un diagnóstico que determinase si el número de agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales eran suficientes para atender adecuadamente la carga de trabajo, y en caso de no serlo, se debería gestionar ante la autoridad competente los recursos necesarios a efecto de incrementar el personal adscrito, con el objeto de cumplir con el trabajo de garantizar a las mujeres su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Y también, la emisión de un protocolo para atender a las víctimas, con perspectiva de género y discapacidad, que privilegiase el interés superior de la niñez en los casos de violencia, con pautas claras para su derivación oportuna a los servicios de salud y lineamientos para estandarizar la indagación de los delitos sexuales, especialmente la violación, de carácter obligatorio.

Analizar lo primero requirió la recuperación de una labor de seguimiento a distintas variables que venía proyectándose desde el año 2017 y que se actualizó mediante el seguimiento operacional de esa área especializada desde su origen en 1998, entre los resultados se descubrió que conforme a la población que debía atenderse en todos los municipios por especialidad a cada una de las Agentes del Ministerio Público le correspondían aproximadamente 126,184 personas en total o de por lo menos 65,453 mujeres, de acuerdo con el perfil de las victimas con el que se trabaja.

Por consiguiente, la cobertura se consideró insuficiente conforme a los criterios internacionales como el de Naciones Unidas que indica que debe haber un centro de atención para víctimas de estos crímenes por cada 50 mil mujeres, uno para crisis por delitos sexuales por cada 200 mil mujeres y un albergue por cada 10 mil habitantes. Así, la necesidad de personal y de espacios adecuados produjo a su vez un proyecto de adecuación para las instalaciones de esa Fiscalía Especializada en septiembre del año 2020, porque a las mujeres, niñas y niños víctimas del delito ni se les puede revisar en cualquier lugar, ni los debería atender cualquier persona.

Ahora bien, en los últimos años la creación de protocolos para atender o investigar con enfoques especializados se han promovido como una buena práctica, tanto que actualmente existen diversas opciones de consultoría que ofrecen contratos para crear estos instrumentos que cuestan en torno al medio millón de pesos, sin embargo, se ha dado mayor valor a la construcción de estándares nacionales que no toman en cuenta las circunstancias particulares de las entidades federativas, la ley con la que actúan, ni la cobertura territorial que tienen que cubrir las autoridades.

En este caso, el Protocolo de Atención de San Luis Potosí se creó en la extinta Área de Investigación y Diagnóstico de la Fiscalía de la Mujer, y no tuvo ningún costo, pero si abarcó un proceso de elaboración de dieciocho meses para lo cual se revisó la legislación penal, las facultades específicas del Ministerio Público, las características de procedimiento y la situación de la violencia contra las mujeres en el Estado desde el año 2006. Considerando que la aplicación del derecho penal es taxativo y de estricta legalidad, se dio prioridad a la creación de marcos conceptuales claros para que el protocolo no fuese un copiar y pegar de leyes, ni un número de reglas a seguir, sino una herramienta de consulta para la argumentación jurídica. Así también, se analizaron las fuentes bibliográficas a nivel internacional sobre la atención a víctimas y se realizó una traducción de guías de atención a crímenes sexuales publicados por la Organización Mundial de la Salud.

Y mire, para hacer un protocolo no hace falta hacer una tesis, pero dado que se significa como una secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica o como aquí lo es, jurídica, si debe ser demostrable la experiencia de quien lo elabora, es decir, la práctica prolongada que proporciona conocimiento y la adquisición de saberes estudiados a fin de poder defender el potencial de estos instrumentos para evitar futuras violaciones a derechos.

En este caso, el objeto del Protocolo de Atención es establecer una forma unificada para realizar las diversas actuaciones que son conducidas por el Ministerio Público y que van desde la orientación a la toma de denuncia, a la ponderación de la vida y la integridad de estos grupos a quienes les corresponde una atención con perspectiva de género y de infancia para que al encontrarse en una posición de víctimas se minimicen las afectaciones a consecuencia del hecho delictivo, es decir que se les brinde un trato digno, con calidad y calidez desde un enfoque diferencial y especializado.

Tomando en cuenta que el origen de este instrumento es una queja, se hizo un reconocimiento público y político con fines resarcitorios de que el acceso a la justicia es un derecho humano que en este caso se vigila mediante el alcance de sus objetivos específicos: proveer un marco jurídico y conceptual, principios de actuación para el servidor público, asentar el proceso de atención y de criterios destinados a ser parte de la disciplina de servicio, dictar medidas y órdenes de protección coherentes con el estado de riesgo y evitar la victimización secundaria, la violencia institucional y la violencia feminicida.

En la siguiente entrega de esta columna observaremos algunas de sus características principales.

 

Claudia Espinosa Almaguer

Abogada feminista. Maestra en Política Criminal por la UASLP y Maestra en Proceso Penal Acusatorio por el CEAD, Querétaro. Consejera Suplente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

 

Twitter: @Almagzur 

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