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¿Qué alcance tiene juzgar con perspectiva de género?

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De manera introductoria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1340/2015 determinó que una de las herramientas más útiles para identificar situaciones de desigualdad, consiste en adoptar una perspectiva de género. Dicho método permite identificar la existencia de condiciones de vulnerabilidad que podrían impedir al gobernado el acceso a la justicia de manera completa e igualitaria.

Respecto a este tópico, es evidente que no podemos cerrar los ojos ante una realidad social en la que en definitiva existe disparidad tanto de género como económica, como en el caso de cónyuges, en el que uno de ellos emprende su desarrollo profesional y tiene un trabajo remunerado y otro asume preponderantemente las cargas domésticas.

Aunado a ello, se suma la subordinación y violencia de la que muchas mujeres o grupos sociales en razón de su género, preferencia sexual etcétera son víctimas. Pero, qué pasa cuándo los que se encuentran en conflicto con la ley, son justamente esas personas pertenecientes a grupos históricamente “desventajados”.

Primeramente, existe la necesidad oficiosa de indagar sobre datos que puedan llevar a presumir la existencia de indicios sobre la posible violencia o desventaja en que se encuentra el o la probable responsable de la comisión del ilícito, ya que sólo a partir del estudio del caso en particular, así como de los hechos, características, una eventual subordinación estructural, relaciones afectivas, posiciones asimétricas de poder, entre otras, es que podría aportar luz a quien resuelve de las situaciones personales que se encuentran detrás del hecho de que se trate.

Así, un análisis con perspectiva de género dentro de un procedimiento de carácter penal, otorga al juzgador o juzgadora la posibilidad de entender y determinar, cómo pudo generarse la voluntad de cometer el ilícito frente a la posible violencia basada en el género que pudo recaer en la parte actora, y con ello realizar un ejercicio de ponderación acerca de qué aspecto adquiere mayor entidad frente a la atribución del delito a dicha persona.

Es decir, el estudio de un caso donde pudiera existir una situación de subordinación o un tipo de violencia basada en el género conlleva a una duda razonable sobre a la actuaría y participación del o la perpetradora, y con dicho método de análisis permite al órgano resolutor verificar si con las condiciones que rodearon el ilícito, así como la carga probatoria que existe, resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia.

La anterior metodología otorga al gobernado un acceso a la justicia de manera más real y tangible, apartándonos de aspectos o estereotipos discriminatorios y que muchas veces resultan ser una importante barrera al acceso a la justicia.

Elizabeth Carolina Anguiano Salazar

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Twitter: @ElizabethC_A1

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