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Implicaciones y consecuencias de la compraventa de facturas en México

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Seguramente a varios de mis colegas, doctos en materia fiscal, no les llamará mucho la atención este breve apartado que pretende desentrañar las implicaciones de la compraventa de facturas en nuestro país, así como de las empresas que facturan y deducen operaciones simuladas; sin embargo, recordemos que estas columnas son leídas por numerosos abogados y abogadas que tienen experticia en otras materias del Derecho, así como por algunos ciudadanos comunes interesados en la materia.

La comercialización de facturas se detona por diversas causas: una de ellas (misma que se ha convertido en una de las más frecuentes) se presenta cuando un gobernado incurre en la compra de facturas de productos o servicios que nunca se realizaron o que no existieron, para tener cómo acreditar o demostrar un aumento de riqueza; a esto último se le conoce como operación simulada y, tal como su nombre lo dice, son maniobras ficticias que pretenden explicar el origen del ingreso de una persona.

Ahora bien, en nuestro país existen dos figuras plenamente identificadas que se han convertido en la némesis de las autoridades hacendarias, a saber: las EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) y las EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). En resumen, las primeras timbran facturas en favor de quien decida comprárselas, amparando cierto monto por un servicio o producto supuestamente vendido; mientras que las segundas reciben esa factura y, por nombrar un ejemplo, la incorporan en su contabilidad para incrementar sus gastos deducibles de impuestos.

Podrían preguntar algunos que no son especialistas ni en Fiscal ni en Derecho: ¿para qué alguien quisiera hacer esto? La respuesta es fácil: para pagar menos impuestos. El Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta enuncia las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, así como aquellos conceptos que no serán deducibles o que sólo lo podrán ser hasta cierto porcentaje, detonando, en muchas ocasiones, un pago de impuesto alto. Para contrarrestar lo anterior se compran facturas que amparan servicios que sí son deducibles, pero que nunca se llevaron a cabo, es decir, operaciones simuladas.

Otra de las causas por las que el empresariado mexicano opta por comprar facturas es el comercio informal. Citemos un ejemplo: los constructores; es una realidad en nuestro país que cuando le llamas a un plomero para que te ayude a reparar una fuga en el baño, son muy pocos quienes tienen la infraestructura para timbrarte una factura por aquel servicio y se limitan a contestarte: “el pago en efectivo, por favor”; así, lo mismo sucede con los constructores, pues -por mucho que se esfuercen en trabajar únicamente con subcontratistas que tengan una opinión de cumplimiento fiscal positiva- lo cierto es que siempre tendrán el problema con ese tablarroquero que es buenísimo, pero que no factura y no queda de otra más que contratarlo y pagarle en efectivo.

¿Qué sucede? La cuenta bancaria del empresario constructor registra una salida de dinero para pagarle a aquel tablarroquero informal, pero no logra cerrar el círculo con una factura que ampare el servicio que realizó; ello, pues las notas de comprobante que, muchas veces, los plomeros y tablarroqueros quieren seguir proporcionando, sirven de poco o de absolutamente nada hoy en día; por ello, el constructor podría verse tentado a comprar una factura que ampare el servicio proporcionado por el tablarroquero, partiendo del hecho de que el servicio sí se materializó pero este último no le proporcionó una factura que el empresario pueda utilizar en su contabilidad a efecto de disminuir su pago mensual de impuestos, obligándolo a pagar en mayor cantidad.

Otro ejemplo claro de cuándo un contribuyente (tal vez miembro del empresariado mexicano), pudiera verse tentado a comprar una factura, se presenta cuando va al consultorio de un médico a realizar check ups generales para diez de sus empleados. Este gasto sería deducible para su empresa por considerarse Previsión Social, sin embargo, la realidad es que un gran porcentaje de los médicos privados en México se rehúsan a aceptar pago con tarjeta y, menos, a expedir facturas, lo que deja al empresario que invirtió en la salud de su plantilla laboral con un hueco en su contabilidad, pues no le será posible acreditar ese gasto ante las autoridades hacendarias, forzándolo a pagar más impuesto.

Un incauto podría pensar: “bueno, si el que el tablarroquero o el neumólogo no quieran expedir facturas por sus servicios, es lo que detona que algunos contribuyentes opten por comprar facturas que acrediten ese gasto, ¿la respuesta no sería que las autoridades hacendarias “le aprieten las tuercas” a estos gremios y listo? Tampoco. Un estudio realizado en 2018 por The Financial Complexity Index ubicó al sistema tributario mexicano entre los 10 que representan mayor complejidad de cumplimiento en el mundo (de un reporte que evalúa a 94 países) y uno de los factores que motivó esta posición es la versión mexicana de la factura electrónica que, según ellos, lejos de facilitar el pago de impuestos, lo complicó mucho más con una gran cantidad de nuevos requisitos obligatorios, tales como emitir documentos electrónicos para registro.

Sin embargo, en un país donde, según el estudio de Global Financial Integrity, se estima que el 15% del valor total de sus operaciones comerciales tiene que ver con facturación fraudulenta, ubicando a México como el país número uno de América Latina, ¿de verdad un par de empresas comprando facturas para acreditar los trabajos del tablarroquero o la consulta con el neumólogo es lo que lo ha ocasionado? Por supuesto que no, hay algunos esquemas mucho más sofisticados, como la “Operación Carrusel”, por nombrar un ejemplo.

Fue en 2013 cuando José Genaro Ernesto Luna Vargas (entonces administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT) trajo a la luz de los mexicanos que habían detectado por primera vez a 316 empresas facturadoras de operaciones simuladas, así como a cerca de 12,000 contribuyentes que se beneficiaban de ellas, todos intercalados en una tal “Operación Carrusel”. Hoy, en 2023, aunque es una serie de operaciones altamente sofisticadas, este esquema es el más común y el que genera mayor perjuicio al Fisco Federal.

Pero ¿qué es una Operación Carrusel? Es una operación fiscal y contable que consiste en el intercambio de facturas entre empresas, simulando operaciones una con la otra. Las EFOS timbran facturas por productos o servicios ficticios y las EDOS las adquieren y deducen el gasto en el pago de impuesto; posteriormente, estas EDOS se convierten en EFOS, facturando los mismos productos o servicios ficticios para otra empresa y, esta última, los deduce de igual forma, mientras canjea facturas como proveedor con otra entidad y así sucesivamente, generando un tráfico de facturas de manera circular.

Bueno, y ¿comprar o vender facturas te puede llevar a la cárcel? El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que catalogaba la defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos. Dicho decreto enunciaba que estos ilícitos ameritarían prisión preventiva oficiosa, la cual conllevaría una sanción de 2 a 9 años de prisión y serían considerados como amenazas a la seguridad nacional.

De igual forma, dicho decreto, aprobado por nuestro Congreso, indicaba que los criterios de oportunidad (los cuales son la facultad del Ministerio Público de no ejercitar la acción penal) previstos en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales serían procedentes en el caso de que el comprador de facturas falsas aporte información fidedigna que coadyuve a la investigación y persecución del beneficiario final del delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño; abriendo la puerta a lo que hoy conocemos como “EL SOPLÓN FISCAL” (o tercero colaborador fiscal, como prefiere llamarlo nuestro gobierno).

¿Qué tan grave es la compraventa de facturas? ¿Podrá justificarse hasta cierto punto? ¿Cualquier contribuyente que lo haga ameritaría ser privado de su libertad?

Mtro. Rubén Moya Bocanegra

Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y socio de las áreas fiscal y administrativa de Sabag, Becker & Gerrit Cohen.

Twitter: @rubenmoya41

LinkedIn: Rubén Moya Bocanegra

Instagram: @moyaruben  @sabagbecker

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