Un sujeto, por medio de la violencia física, impone a la pasivo cópula por vía oral y luego realiza actos de ejecución tendientes a penetrarla vía vaginal, sin lograr su propósito por causas ajenas a su voluntad. ¿Cuántas conductas existen en la narración anterior? ¿Cuántos delitos podemos contar?
Para contestar esas preguntas debemos comenzar por darle una clasificación jurídica a los hechos. En el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos los elementos de la clasificación jurídica: tipo penal, grado de ejecución, forma de intervención, naturaleza de la conducta y, en algunos casos, el tipo de concurso.
Analizando los hechos pareciera ser que no tendríamos problema al afirmar que se trata del tipo penal de violación en donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa. ¿Grado de ejecución? De primera mano podemos decir que es de consumación instantánea. Y se preguntarán por qué ese orden, bueno, porque en el grado de ejecución y el concurso es en donde se encuentran las respuestas a nuestras preguntas.
Sabemos que el grado de ejecución se divide en consumación y tentativa. La consumación se divide en instantánea, permanente o continuada. Siendo que la consumación del presente hecho es la instantánea debido a que los elementos constitutivos se agotan en cada momento en que se realiza la cópula.
Aunado a lo anterior debemos de considerar el concurso, que puede ser real cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos y, concurso ideal, cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales.
Entonces, con el análisis de los elementos anteriores, encontramos que en este caso se acepta una pluralidad de conductas y se han cometido dos delitos. Esto implica la existencia de un concurso real.
En ese sentido, el delito de violación con resultado instantáneo y material, y sus elementos se agotan en el momento en que se realiza la cópula, en el cuerpo de la víctima, sea por vía vaginal, anal u oral. Por otra parte, la realización de actos concretos tendientes a introducir el miembro viril por cualquiera de las tres vías, sin llegar a la cópula por causas ajenas a la voluntad del agente, constituye una violación en grado de tentativa.
Sin embargo, ese análisis quedaría incompleto si olvidamos que, a su vez, la consumación instantánea puede consistir en la realización de una sola acción, o bien, de una compuesta por diversos actos que producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de acción.
Lo anterior permite que los delitos sean insubsistentes, cuando se consuman con un solo acto o plurisubsistentes, si se consuman por varios actos, entendido éste como el resultado de la unificación de varios hechos naturalmente separados bajo una sola figura.
Así, como sucedió el evento que nos ocupa, se advierte que lo constituye un solo hecho, con unidad de propósito delictivo; esto es, con una sola acción final, cognoscitiva y volitiva, el agente impuso la cópula al pasivo, en prosecución y continuidad temporal, por medio de la violencia física.
Esto es así puesto que, en la estructura típica del delito de violación, el elemento normativo de valoración jurídica cópula, se encuentra alternativamente formado (anal, vaginal u oral); por ende, constituye una sola conducta de violación, sí existió, como acontece, la unidad de acción copulativa circunscrita a un solo momento.
Estimar lo contrario, nos llevaría al extremo de considerar tantos delitos de violación como penetraciones que hubiese tenido lugar, con lo cual se estaría dividiendo la conducta y, en consecuencia, imponiendo diversas sanciones.
Es importante conocer los elementos que integran la clasificación jurídica para resolver situaciones que se presentan en el andar jurídico penal.
Mtro. Ulises Celis Flores.
Licenciado y Maestro en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con especialidad en justicia penal para adolescentes, docente de licenciatura y maestría en Derecho en Universidad Angelópolis y abogado postulante en materia penal.
Twitter: @uLI5eS