Es importante referir que el Ministerio Publico es el encargado de realizar la investigación de un hecho que es considerado como un delito, por lo cual tiene que llevar a cabo los actos de investigación tendientes al esclarecimiento de un hecho, que le ayudarán a integrar el contenido de su carpeta de investigación, pero ¿qué es una carpeta de investigación?
La carpeta de investigación puede ser definida como aquel “expediente que va registrando de manera ordenada, sistemática y evolutiva todas las actuaciones relacionadas con la investigación del delito en dos etapas importantes”. En consecuencia, se debe hacer notar que la conformación de la carpeta de investigación se lleva a cabo durante las dos fases de la etapa de investigación, haciendo el señalamiento que, durante la etapa de investigación inicial, comienza a partir de que se presenta denuncia, querella o su equivalente por parte de la víctima u ofendido ante la representación social y finaliza cuando se pone a disposición del Juez de Control al indiciado para que se le formule imputación.
En consecuencia, se debe aclarar que el Juez de Control y el Juez de Enjuiciamiento en ningún momento del Proceso Penal Acusatorio tienen acceso a la carpeta de investigación del Ministerio Público, en el sentido que el juez sólo resuelve con los datos de prueba expuestos por el Fiscal durante la Audiencia Inicial y, durante la etapa de juicio, resuelve con el desahogo de los órganos de prueba.
Ahora bien, entonces, el Juez de Control y el Juez de Enjuiciamiento no pueden tener acceso a la carpeta de investigación para resolver respecto a emitir una resolución, por ejemplo, para resolver la situación jurídica de un imputado, el Juez de Control no puede tener acceso a la carpeta de investigación, sólo resuelve con los datos de prueba que explica el Ministerio Público al momento de solicitar la vinculación a proceso en contra del imputado.
Por cuanto hace al Juez de Enjuiciamiento, tampoco puede tener acceso a la carpeta de investigación del Ministerio Público, estando ya en la etapa de juicio, dado que se tienen que desahogar las pruebas a través de los principios de inmediación y contradicción estando presente el Juez de Enjuiciamiento para que, a través de sus sentidos, pueda escuchar de viva voz a los testigos y, en su momento, realizar una ponderación de las pruebas de manera libre y lógica.
Con respecto a la posibilidad de que el Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento puedan tener acceso a la carpeta de investigación, advierto que no es viable; sin embargo, si el Juez de Control tuviera acceso a la carpeta de investigación rompe con el principio de inmediación y contradicción respecto a que el Juez de Control debe estar presente en todas las audiencias y debe resolver con las manifestaciones orales que le realicen las partes.
Ahora bien, por cuanto hace a la etapa de juicio con el Juez de Enjuiciamiento, considero que no sería viable tampoco que el Juez tuviera acceso a la carpeta de investigación, en el sentido que se vicia el punto de vista objetivo del juez porque, de tener acceso la carpeta de investigación, estaría prejuzgando cuando aún no se ha llevado a cabo el desahogo de las pruebas; asimismo, se rompe con los principios de inmediación y contradicción que se desprenden incluso del concepto de prueba dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En consecuencia, se puede advertir que si el órgano jurisdiccional tiene acceso a la carpeta de investigación rompe con la esencia del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, porque el sistema no fue diseñado con la finalidad de que el juez tenga acceso a la carpeta de investigación, siendo esta el instrumento utilizado por el Ministerio Publico con la finalidad de recabar todos los antecedentes de investigación, para hacérselos saber al órgano jurisdiccional al momento de judicializar la carpeta de investigación; eso era común en el procedimiento inquisitivo-mixto, sin embargo, en el presente sistema esto no es viable.
Finalmente, se puede concluir que el Sistema Penal Acusatorio y Oral se rige bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, mismos que deben ser aplicados y respetados en todo momento; por lo cual nuestro Sistema Penal es de corte garantista, porque busca proteger los derechos de la parte imputada, así como los derechos de las víctimas u ofendidos; y que, para poder garantizar sus derechos, se tienen que respetar las formalidades procedimentales, haciendo alusión al derecho humano al debido proceso.
Mtro. Edgar Ramírez Valdés
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.
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Fuentes de información.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023. (CNPP).
- ORTIZ RUIZ, José Alberto; Carpeta de Investigación, 2 ed. Flores, México, 2007.