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El bosque de Birnam

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En la obra Macbeth, de William Shakespeare, en la escena I del acto IV se dice: “Macbeth no será derrotado hasta que el gran bosque de Birnam suba a la colina de Dunsinania para combatirle.”

Más adelante se da cuenta de como los soldados enemigos se habían cubierto con ramas y, conforme avanzaban hacia en castillo de Macbeth, daba la impresión de que el bosque se desplazaba.

Así de engañoso es el bosque, así de engañoso es lo forestal.

¿Con qué palabra se asocia normalmente “forestal”? Con árboles, será seguramente la respuesta más común.

En el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, forestal es lo que se refiere a los bosques y a los aprovechamientos de leñas, pastos, etc.; por su parte, “bosque” es definido en el mismo diccionario como sitio poblado de árboles y matas, señalando finalmente que “mata” es una planta que vive varios años y tiene tallo bajo, ramificado y leñoso.

Por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, de la misma academia española, de la Cumbre Judicial Iberoamericana y de la Asociación de Academias de la Lengua Española define “forestal” como lo que es relativo a los montes, y define “monte” como el terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Podemos ver que, en mayor o menor medidas, más árboles o menos pero existe una aproximación entre el concepto usual de “forestal” y los que arrojan los instrumentos semánticos de nuestro idioma.

Todo esto lo traigo a colación por la modificación al Código Penal Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de mayo en su edición vespertina, mediante la cual se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.

No voy a referirme a todo el decreto completo, sino solo a un aspecto de lenguaje de interés. Wittgenstein dijo que los límites de mi lenguaje significan lis límites de mi mundo, así que en esas nos encontramos: buscando el mejor sentido a una palabra en particular, para efectos penales.

El artículo 418 del Código Penal Federal, antes de la reforma, contemplaba tres delitos que se configuraban conforme a lo siguiente:

Art. 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

Dice más el artículo pero son cuestiones que interesan a la sanción y no a la tipificación, por lo que, por esta ocasión, no serán objeto de nuestra atención.

Esta misma porción normativa, conforme el decreto publicado el 8 de mayo, queda de la siguiente manera:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. (queda sin cambio)

III.    Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

Vemos que en la redacción de nuevo cuño se cambia en el primer párrafo el concepto de ilicitud de la conducta por el de carencia de autorización previa de autoridad competente, al igual que se modifica en la tercera fracción el “cambio de uso forestal” por “cambio de uso de suelo en terrenos forestales” sin la referida aquiescencia del Poder público.

Lo que motiva este trabajo es la sustitución de la expresión “vegetación natural” por la de “vegetación forestal”.

Es claro que el legislador pensaba en árboles, en plantas de tallo leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo.

Pero quizá debiera imponerse la curiosidad. ¿Será el concepto de los diccionarios académicos el que deba traerse a cuento para la configuración del tipo penal que deriva de la primera fracción del artículo 418 del Código Penal Federal?

Este es un tema recurrente, sobre todo cuando se incorporan en el Código Penal figuras delictivas que, para mejor operatividad y comprensión, deberían incluirse más bien en leyes especiales, en este caso, en la Ley de General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Y es que en la fracción LXXX del artículo 7° de esta norma en cita se define la “vegetación forestal” como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

Así quedaría en claro que no solo los árboles son tema de este ilícito, sino que el espectro es bastante más amplio, con lo que, potencialmente, podrían darse cientos, tal vez miles de eventos delictivos en tutela del medio ambiente, cuando se desmontara o destruyera la vegetación forestal

Sin embargo, no todos los actos que se refieren a nuestro tema de hoy requieren autorización de la autoridad, por lo que solo podrá configurarse alguno de los delitos enunciados cuando ésta sea necesaria y no se cuente con ella. Conforme el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se requiere autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción; de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología; de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales; de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo 85 de esa Ley y para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria.

El artículo 85 citado señala como necesaria la anuencia previa de la autoridad para el aprovechamiento de tierra de monte y de hoja; tallos de las especies del género Yucca, y plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.

Definitivamente sería mucho más sencillo que fuera en la ley especial y no en el Código Penal Federal donde se establecieran las conductas delictivas en materia forestal, tanto para la comprensión de los ciudadanos como de los mismos operadores del sistema de justicia penal.

Lo forestal es engañoso, bien lo supo Macbeth.

 

Jorge Chessal Palau

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C (Miembro de Torch Inteligencia Legal).

Twitter: @jchessal

 

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