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La Justicia de escritorio

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El pasado 14 de abril del año en curso fue publicado, en el Semanario Judicial de la Federación, el criterio jurisprudencial con número de registro digital 2026253, el cual es de suma importancia ya que, si bien es cierto no es el primero que establecen nuestros máximos Tribunales en el mismo sentido, sí es el primero en alcanzar el carácter de Jurisprudencia, misma que –afortunadamente- es obligatoria únicamente para el Segundo Circuito; sin embargo, representa una muestra clara de cómo la falta de conocimiento sobre la realidad que impera en los Órganos Jurisdiccionales de primer instancia, disfrazada de un “garantismo” letrístico poco razonado, pueden tener como consecuencia afectaciones graves, tanto a los derechos de los acusados como de las víctimas.

La jurisprudencia en cita tiene el siguiente rubro, AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SI NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, EL JUICIO DEBE CONSIDERARSE INTERRUMPIDO, REINICIARSE ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO Y LO ACTUADO SERÁ NULO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Este criterio desarrolla, en mi concepto, las siguientes ideas principales:

1. Las audiencias de juicio deben de celebrarse preferentemente en un sólo día o, en su caso, en días consecutivos.

2. Al diferir la audiencia de juicio, la inmediación del juzgador en relación con la prueba se fragmenta por el simple transcurso del tiempo, lo cual tiene como consecuencia que, al dictar sentencia, no tenga presente en su memoria la impresión que le causó cada una de las pruebas desahogadas.

3. El tribunal debe implementar la logística necesaria para lograr el desahogo del juicio de manera continua, sucesiva y secuencial, evitando en todo momento utilizar la suspensión de juicio como regla.

4. En caso de que una audiencia de juicio sea diferida por más de diez días, el mismo deberá ser declarado interrumpido, reiniciándose ante un tribunal diverso.

A efecto de que el lector esté en posibilidad de comprender lo utópico de este planteamiento, es por demás necesario explicar brevemente cuál es el principal motivo por el que los Tribunales de Enjuiciamiento del país, en especial los de la capital y el Estado de México, se encuentran saturados.

Expondré como ejemplo la situación acaecida en la Ciudad de México, comenzando por recordar que la misma sufrió, como todo el mundo, una pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la cual, además, constituye un hecho notorio, dicha contingencia sanitaria trajo como consecuencia que el Consejo de la Judicatura emitiera diversos acuerdos suspendiendo las actividades jurisdiccionales con el propósito de evitar la propagación de esta enfermedad, ordenando que, en materia penal, ÚNICAMENTE se atendieran audiencias de Plazo Constitucional; el primero de estos acuerdos fue el 39-14/2020, mediante el cual se autorizó la suspensión de actividades en los términos antes señalados del 18 de marzo al 20 de abril del 2020, suspensión que -en diversas ocasiones- se prorrogó hasta el 21 de febrero de 2021, temporalidad durante la cual solamente se llevaron a cabo audiencias iniciales de control de detención, resolviéndose, en su caso, la solicitud de vinculación y medidas cautelares, pero no se celebraron audiencia intermedias y, por lo tanto, no era remitidos autos de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento. Posteriormente, el Consejo de la Judicatura local emitió el acuerdo 04-11/2021, con el que determinó la reincorporación paulatina del personal adscrito a este Poder Judicial, implementando la dinámica de “días de puerta abierta y puerta cerrada”, siendo destacable que a los Jueces de Enjuiciamiento únicamente se les permitió señalar audiencias de juicio después de las 15:00 horas y sólo los días en que la unidad a la cual estuvieran adscritos tuviera “puerta abierta”. Por último, el 4 de marzo de 2022 fue emitido el acuerdo volante V-10/2022, con el cual se ordenaba el normal funcionamiento de las Unidades de Gestión a partir del 14 de marzo de 2022, dejando sin efecto los acuerdos antes citados, por lo anterior, es que únicamente a partir de esta fecha los Tribunales de Enjuiciamiento de esta ciudad estuvieron en posibilidad de agendar audiencias diariamente, en horarios matutino y vespertino.

Lo anteriormente expuesto tuvo como consecuencia, según cifras oficiales del mismo Tribunal, que, en la Ciudad de México, el número de carpetas judicializadas que llegaron a Juicio Oral pasara de 975 en 2020 a 2,172 en 2021, dando un total de 3,147 carpetas en ese lapso, mismas que -prácticamente en su totalidad- tuvieron que ser atendidas a partir de marzo de 2022 por las razones antes expuestas, las cuales -al dividirlas entre los 16 de Jueces habilitados como Tribunal de Enjuiciamiento en esta ciudad- nos dan un total de 196 carpetas por Juzgador; pero eso no es todo, pues el número de audiencias celebradas en el actual sistema de justicia también se elevó notoriamente, pasando de 58,738 en 2020 a 91,674 en 2021 (considerando tanto audiencias de control como de juicio), por lo tanto, los espacios físicos también representaron un grave inconveniente, pues existen más jueces que salas de oralidad, generándose así un serio problema de logística, siendo estas las últimas cifras oficiales reportadas[1].

Una vez que he señalado este contexto, el cual, al parecer, algunos Jueces de amparo han decidido invisibilizar, procederé a dar mi humilde opinión respecto de cada uno de los puntos arriba señalados:

1. La celebración del juicio en una sola audiencia es la base de esta utopía, pues pretender agotar todas las etapas procedimentales en una sola jornada, representaría señalar solamente un juicio por día, tomando en consideración que se tienen que escuchar alegatos de apertura, desahogar testigos, alegatos de clausura, dictar fallo sobre la responsabilidad del acusado y, en su caso, repetir esta secuencia para el dictado de la individualización de sanciones, lo cual, sin duda, generaría más problemas que soluciones, ya que al parecer no se han puesto a pensar que si un juzgador de Tribunal de Enjuiciamiento cuenta con 150 asuntos asignados, al recibir un nuevo auto de apertura se le tendría que señalar audiencia dentro de ¡150 días hábiles!, situación que está comenzando a llevarse a cabo por algunos juzgadores por temor a la reposición de sus juicios; además se olvidan que el mismo Código adjetivo nacional establece que en caso de que las partes técnicas no comparezcan, no estén impuestas o sean reemplazadas, con fundamento en el numeral 57, lo procedente sería el diferimiento de la audiencia correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, mismo que, en este caso hipotético, es completamente inatendible, y más grave aún, un juez de Tribunal de Enjuiciamiento, con toda la carga de trabajo que tiene, no tendría nada más qué hacer durante toda su jornada al haber generado únicamente una audiencia, la cual se difirió.

2. El señalar que la inmediación del juzgador puede fragmentarse por el simple hecho de no concluir un juicio en una jornada, pues evita que al momento de resolver tenga presente en su memoria la impresión que le causó cada una de las pruebas desahogadas, me parece que es la idea más desafortunada de este criterio, pues al pensar de esta manera se está asegurando que la inmediación es una forma de valoración, no existiendo nada más alejado de la realidad, pues el principio de inmediación tiene como propósito que el juzgador se encuentre presente al momento de desahogar los medios de prueba, pero no a efecto de tomar en consideración las impresiones causadas por arsenal probatorio, sino para tutelar los derechos de todos los intervinientes, haciéndoles en este momento del conocimiento a quien está a favor de estos criterios, que el juzgador resuelve los asuntos con apoyo de las transcripciones de los testimonios que envía la Unidad de Gestión y revisando las videograbaciones de las audiencias, no recordando las caras que hicieron las personas que se presentaron en la sala de oralidad o si estos se veían nerviosos o no.

3. En relación a que el tribunal debe implementar la logística necesaria para atender los principios del sistema con el fin de lograr el desahogo del juicio de manera continua, sucesiva y secuencial, específicamente preparar el juicio, ordenar y verificar la correcta citación de las partes y los testigos; se hace del conocimiento a los redactores de este criterio que todas estas acciones ya se llevan a cabo, a pesar de ello, situaciones como la inasistencia de las partes, testigos o peritos escapan por completo a la voluntad de los Órganos Jurisdiccionales.

4. Por último, con respecto a que en caso de que una audiencia de juicio sea diferida por más de 10 días, el mismo deberá ser declarado interrumpido, reiniciándose ante un tribunal diverso; comenzaré señalando que en principio le asiste la razón al Colegiado, pues así lo mandata el numeral 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, debemos de considerar que al momento de la redacción del mismo jamás se previó una emergencia sanitaria como la que vivimos en los últimos años, además dicho precepto tiene como objetivo que se respeten los principios de continuidad y concentración (no el de inmediación), pero debemos de recordar que una de las características de estos principios, la cual está reconocida explícitamente en el precedente del criterio en estudio, es precisamente que no son absolutos, siendo restringidos válidamente por limitaciones legales y materiales, no existiendo un ejemplo más claro de las segundas que la falta de espacios en la agenda del Tribunal, pues -al tener 150 juicios abiertos- la única forma que existiría de respetar este plazo es señalar ¡15 audiencias diarias!, las cuales, de ser llevadas continuamente, con una duración de 45 minutos cada una (tiempo en el cual difícilmente se podrá desahogar más de un testigo por juicio), nos da una jornada diaria de más de 11 horas, empezando la primera audiencia a las 9 de la mañana y la última a las 8:15 de noche, un escenario plagado de inconvenientes, pues víctimas de delitos como trata de personas, corrupción de menores o secuestro difícilmente se ajustarán a este horario, causando, indudablemente, un efecto dominó que volvería caótica la asistencia a las salas de oralidad, por lo tanto, si lo que se busca es una verdadera impartición de justicia, en la cual las partes no sean desalojadas de la sala porque ya pasaron los 45 minutos señalados para su audiencia, este plazo resulta completamente irrisorio e inatendible.

Como lo señalé en un principio, este criterio tiene consecuencias sumamente perjudiciales para las partes, pues de permear el mismo, los acusados serán los primeros afectados, ya que todas las audiencias de juicio serán señaladas fuera del plazo establecido en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues este no contempla una sanción en caso de su inobservancia, lo cual se traduce en que, como ya está pasando en algunas sedes, los acuerdos iniciales dictados por el Juez de Enjuiciamiento no contemplan una fecha para su inicio o que, en el peor de los casos, esta fecha esté programada en más de un año, temporalidad que, muy posiblemente, atendiendo a la clase de delitos que llegan a juicio, permanecerían bajo una medida cautelar restrictiva de la libertad, con su presunción de inocencia intacta; por otra parte, las víctimas también se ven gravemente afectadas, pues la reposición de estos juicios representan una flagrante revictimización, ya que tendrán que volver a ser sometidas al escrutinio y estrés que se genera en estas situaciones, máxime si estamos en presencia de delitos de privación de la vida, la libertad, sexuales o cometidos en contra de niños y niñas, lo cual además favorece la impunidad, pues las partes no técnicas lo único que van a entender es que tienen que presentarse nuevamente a un juicio al que ya asistieron, lo cual evidentemente no todos harán.

En conclusión, este criterio me parece sumamente desafortunado, ya que de un plumazo tira por la borda el trabajo de muchos servidores públicos y el esfuerzo de víctimas, testigos y peritos por presentarse a las salas de oralidad, generando impunidad y revictimización, en pro de un principio de inmediación mal interpretado y, todo ello, detrás de un escritorio, ya que los autores del mismo difícilmente se han tomado la molestia de presentarse en una sala de oralidad y darse cuenta de la realidad en la que vivimos, a los cuales les preguntaría ¿Cómo lo harían ustedes?

Cita.

[1] Poder Judicial de la Ciudad de México. (2019). Recuperado de: Acceso e igualdad ante el TSJCDMX.

 

Mtro. Rogelio Martínez Barajas.

Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, estudios de maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Actualmente se desempeña como Secretario Judicial de Juez de Tribunal de enjuiciamiento de la Ciudad de México.

Facebook: Rogelio Martínez Barajas

 

 

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