En México, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de nuestra Constitución, con la finalidad de establecer un Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral, entendiéndose hoy en día la investigación como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, como director en esta actividad, por lo cual es necesario generar una coordinación entre estos dos actores fundamentales, para la adecuada operación del Sistema Penal Acusatorio.[1]
Por consiguiente, la investigación de los delitos es un punto trascendental que corre a cargo del Ministerio Publico, pero es auxiliado por las policías, y estos son los primeros en ubicarse en el lugar del hecho delictivo. Por lo que cobra gran relevancia la escena del crimen o del delito, siendo este el lugar donde se ha producido, presumiblemente, un hecho delictuoso que amerita una adecuada investigación teniendo en cuenta los principios fundamentales de la criminalística.
Ahora bien, “el término escena del crimen tiene importancia en razón de los principios de transferencia, relación y causalidad, ello para una recta valoración lógica, sana crítica y experiencia, y el Juez debe considerar los tres principios como si fueran uno, por lo cual no basta con demostrar la relación entre víctima e imputado en razón de la transferencia de evidencia, sino que ha de tener por probado la causalidad entre relación y resultado ilícito del hecho punible”.[2]
Sin embargo, “es importante puntualizar que la relación con el imputado con el lugar, la víctima y el objeto permite la transferencia de evidencias que facilitan localizar en la víctima, en el objeto y en el lugar, el autor del hecho. Por eso se dice que la escena “habla” y “señala” al imputado a través de la evidencia que haya dejado en ella”. [3]
Así las cosas, un sitio, un lugar o un espacio pueden constituirse en un lugar donde se realiza un hecho punible, cuando de este se encuentren evidencias que conduzcan a concluir que posiblemente se ha cometido una lesión a la norma penal, es decir, cuando un ciudadano dotado de todas las capacidades conduce su propia voluntad a cometer una conducta punitiva, convirtiendo automáticamente la escena del hecho en la escena de un ilícito.
Este lugar del hecho es, sin duda alguna, una opción para poder acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de una conducta delictiva, en el sentido de que es trascendental que la autoridad investigadora pueda llevar a cabo la elaboración de su hecho circunstanciado del hecho que motivó una investigación, con la finalidad de poder hacerlo de su conocimiento al órgano jurisdiccional, estando ya en un procedimiento penal de corte acusatorio y oral.
Por lo anterior, uno de los factores de mayor importancia del lugar donde presuntamente se ha generado un hecho delictivo, radica en que ese lugar se mantenga intacto, como si se hubiese paralizado el tiempo, para que pueda dar pistas, datos y elementos que produzcan certeza de lo que allí sucedió. Por consiguiente, el lugar del hecho se caracteriza por contar con la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido, entre otros aspectos, con la finalidad de establecer si se cometió un delito, y se podrá utilizar la evidencia recabada como un dato de prueba dentro de la investigación de un hecho que la ley señala como delito.
Es necesario, entonces, proteger los elementos tangibles e intangibles para facilitar las labores de investigación. Para que una vez verificado que efectivamente existe una escena del delito, es necesario garantizar que esta no sea alterada, modificada o destruida, de manera que los rastros que se buscan mantener en la escena del delito no sean manipulados, modificados, alterados, destruidos o escondidos, en su caso.
En consecuencia, la investigación de un hecho que la ley señala como delito va encaminada al esclarecimiento del hecho punible materia de investigación, y es importante que se mantenga intacta la escena del crimen para efecto de garantizar una investigación efectiva y correcta que pueda dar un resultado eficaz al momento de impartir justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales.
Aunado a todo ello se debe mantener y seguir con las capacitaciones constantes para el primer respondiente para que ellos ayuden a la prevalencia de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recogidos, en el lugar del hecho o en la escena del crimen y, con ello, garantizar el éxito de la investigación que llevará a cabo el Ministerio Publico con auxilio de las policías, tal y como lo señala el artículo 21 Constitucional.
Citas.
[1] Véase. Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
[2] Hidalgo Murillo, José Daniel, Investigación Policial y Teoría del Caso, México, Flores y Universidad Panamericana, 2011, pp. 194-195.
[3] Ibídem. p. 195.
Mtro. Edgar Ramírez Valdés
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.
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