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La dogmática jurídico penal en cada etapa del proceso

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En esta ocasión decidí dedicar mi columna en Notitia Criminis a un tema que considero indispensable y, frecuentemente, suele ser obviado o mal entendido; por ello es pertinente evidenciar que la Dogmática jurídico penal está presente en todas las etapas de la justicia penal y, fundamentalmente, esa es la razón por la que todos los involucrados deberían conocerla.

En congruencia con lo anterior, Guerrero Agripino señala que la realización de un análisis dogmático “se hace atendiendo a un orden jurídico global, porque las normas penales no se encuentran aisladas de un contexto jurídico general, sino en completa armonía. Se tiene como primer sustento, un orden constitucional bajo el cual la teoría del delito debe construirse a través de ciertos criterios y bases a seguir.” [1]

Se trata de alejar ideas erróneas acerca de que la Dogmática jurídico penal poco o nada tiene que ver con la realidad o con lo procesal penal y, por el contrario, tiene que ver con todo, de ahí que su conocimiento es determinante en cada momento de la cuestión penal: desde la determinación del bien jurídico a tutelar por la norma penal hasta la construcción de la resolución donde el juzgador determinará la situación jurídica del acusado; [2] inclusive, alcanza a la política criminal en una estrecha relación, de la cual dan cuenta penalistas destacados como Claus Roxin y, en México, Moisés Moreno.

Cabe precisar que la Dogmática jurídico penal es la ciencia del Derecho Penal, cuyo método es el dogmático y su objeto de estudio es el Derecho Penal Positivo. Tiene como primer resultado dar una definición de delito, la identificación de sus elementos, teorías para analizarlo y, finalmente, la construcción de sistemas doctrinales completos; que no por ser “doctrinales” sus efectos se quedan ahí, pues han influido en la conformación de la norma penal, en su interpretación y aplicación. De modo que cada penalista puede identificarse con una postura diferente y, en consecuencia, trabajar su argumentación para obtener resultados distintos, lo cual se traduce en cambios en la situación jurídica de la persona imputada o en la atención a la víctima.

La Dogmática jurídico penal tiene el fin de “posibilitar una aplicación racional y uniforme de la ley, que ayudará esencialmente a garantizar la seguridad jurídica” y la debida impartición de justicia. Es útil para “aportar los criterios teóricos para posibilitar una adecuada toma de decisiones político-criminales, tanto en lo que concierne a la aplicación concreta de la ley penal como también en lo que se refiere a su proceso de creación.” [3]

En esa línea de ideas, es útil la aclaración que hace Díaz-Aranda sobre diferenciar entre Dogmática jurídico penal y Teoría del delito: “[…] los autores desarrollamos criterios de interpretación para establecer el sentido y alcance de la norma penal que se convierten en dogmas, […] en cambio, la teoría del delito surge cuando los dogmas se sistematizan metodológicamente y alcanzan un grado de desarrollo tal que permite interpretar la ley penal en general para aplicar a casos concretos con el fin de determinar si son o no delitos.” [4]

El Derecho Penal destaca de entre las demás ramas del Derecho porque sus operadores y estudiosos se han dedicado a trabajar con rigor científico para contribuir a su desarrollo, dado que se ocupa de la protección de los bienes más valiosos para la sociedad en un tiempo y espacio determinados, así como de las consecuencias jurídicas de mayor trascendencia previstas en el orden jurídico.

El Derecho Penal es amplísimo y, por eso, su práctica demanda de sus operadores -fiscales, defensores, asesores jurídicos victimales, juzgadores, estudiantes e investigadores, y de los propios legisladores- una dedicación y especialización, a fin de que todas las áreas funcionen eficientemente; pero, paralelamente dicha especialización puede desembocar en un trabajo parcializado, el cual para nada beneficia al Sistema de Justicia Penal como unidad.

Desde luego, depende del factor humano y de su voluntad por conocer y profundizar en todo el conocimiento penal, particularmente en la Dogmática jurídico penal.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño.

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9

 

 

Citas.
[1] Guerrero Agripino, Luis Felipe, Fundamentos de la dogmática jurídica penal. Una perspectiva desde los Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017, p. 79.

[2] Esto queda evidenciado en los artículos 405, Sentencia absolutoria y 406, Sentencia condenatoria del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

[3] Moreno Hernández, Moisés, “La influencia del finalismo en la dogmática penal mexicana (el modelo lógico del derecho penal), en Estudios jurídicos en homenaje a Olga Islas de González Mariscal, García Ramírez, Sergio (coord.), t. II, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, pp. 482 y 483.

[4] Díaz-Aranda, Enrique, Lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en México, México, UNAM-IIJ, STRAF, 2014, p. 20.

 

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