Hay disposiciones normativas que, en ocasiones, dejamos pasar de largo en razón de que su redacción nos parece lo suficientemente clara y sin mayor aporte a nuestra práctica diaria. Sin, digámoslo así, preceptos meramente declarativos y sin una operatividad perceptible a simple vista.
Me parece que la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es justamente de esas normas. El texto dice: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.
Como podemos ver, la construcción es sencilla y básicamente enumerativa de las cuatro finalidades del proceso penal, dedicando nuestra atención, en primer lugar, al esclarecimiento de los hechos.
Llama la atención al lector curioso el que se haga uso del vocablo “esclarecimiento”, que es la acción y el efecto del verbo “esclarecer”, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, que a su vez tiene la connotación de iluminar, poner en claro, dilucidar o arrojar luz.
De acuerdo con los artículos 16, 18, 19, 20 apartado B fracción III, entre otros, el proceso penal trata de hechos pero, vale la pena recordar a Friedrich Nietzsche, no hay hechos, solo interpretaciones.
Teniendo a la vista un resultado actual (consumado) o posible, de manera más o menos necesaria (tentativa), el proceso penal busca dejar en claro cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que de manera lógica pudieron darlo como consecuencia de un actuar humanos que pueda ser reprochable de alguna manera.
El delito es una definición descriptiva de conductas que la sociedad determina como no deseadas y cuya realización conlleva una consecuencia grave; la función de los jueces es adaptar de manera precisa ese tipo penal a una serie de acontecimientos ocurridos en el mundo real, de tal manera que pueda ser atribuible a un sujeto en particular para la formulación del reproche.
El proceso penal tiende así a encontrar la verdad, aunque no de manera absoluta. Dado que hablamos de “hechos”, la verdad a la que se llega ante los enjuiciamientos criminales es una verdad material, que consiste en indagar y descubrir la realidad subyacente de los hechos en cuestión, más allá de las formalidades y apariencias externas, haciendo una evaluación completa y exhaustiva de todas las pruebas, testimonios y evidencias disponibles, con el objetivo de determinar con la mayor precisión posible lo que realmente ocurrió.
En contraste, la verdad formal se refiere a la que se obtiene dentro de los límites del proceso legal, siguiendo las reglas y procedimientos establecidos. Se basa en las pruebas presentadas, las declaraciones juradas, los testimonios y los argumentos legales, pero sujeta a limitaciones y restricciones procesales.
Así, puede haber una diferencia entre ambos tipos de verdad, dado que un hecho no pueda ser considerado por el tribunal en toda su extensión material, siendo que, por ejemplo, la prueba del mismo se obtuvo de manera ilícita.
Aquí aparecen el resto de los fines que enuncia la fracción I del apartado A del artículo 20 Constitucional: proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Aclarados los hechos, corre a cargo del proceso penal el que estos se transforman en una verdad formal que guarde la mayor identidad posible con la material, de manera que el juez se encuentre en posibilidad de emitir una sentencia que genere las consecuencias de la absolución al inocente, el castigo al culpable y la restitución a la víctima, en base a la plena acreditación de que la verdad material puede formalizarse en una acción del Estado consecuente y derivada de los hechos ocurridos.
Aquí la importancia de leer con atención las normas: en el proceso se deben acreditar hechos, de tal manera que se reconstruya lo ocurrido con la mayor fidelidad posible, a efecto d que el juzgador se encuentre en posibilidad de unificar las verdades y sentenciar, con la potestad estatal, que lo narrado pasó, que resultó reprochable o no y que tuvo consecuencias, ya para castigar o bien para desestimar.
Queda esto esclarecido
El primer objetivo del proceso penal señalado en el texto constitucional es el esclarecimiento de los hechos. Esto implica que el sistema de justicia debe buscar la verdad material de lo ocurrido, a través de la investigación y la presentación de pruebas. El esclarecimiento de los hechos es esencial para garantizar la justicia, ya que solo con una comprensión clara y precisa de lo sucedido se pueden aplicar las leyes de manera adecuada. Asimismo, el esclarecimiento de los hechos contribuye a fortalecer la confianza de la sociedad en el sistema de justicia, al demostrar que se busca la verdad y no simplemente condenar por conveniencia.
Protección del inocente
El segundo objetivo del proceso penal es proteger al inocente. Esto refleja uno de los principios fundamentales del derecho penal: la presunción de inocencia. En un Estado de Derecho, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. El sistema de justicia debe garantizar que ninguna persona sea condenada injustamente, evitando la arbitrariedad y el abuso de poder. Para lograr esto, es necesario asegurar un proceso justo, con todas las garantías procesales necesarias, donde se respeten los derechos fundamentales de los acusados. Proteger al inocente es una responsabilidad primordial del sistema de justicia, ya que su vulneración socavaría la confianza en el Estado y en la propia ley.
Impunidad y reparación del daño
El tercer objetivo del proceso penal enunciado en el texto constitucional es procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Estos objetivos están estrechamente relacionados, ya que la impunidad afecta la confianza en el sistema de justicia y dificulta la reparación del daño causado a la víctima y a la sociedad en su conjunto. La impunidad no solo perpetúa la injusticia, sino que también genera un clima de inseguridad y desconfianza. Por otro lado, la reparación del daño busca restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al delito y resarcir los perjuicios sufridos por la víctima.
La importancia de la reflexión filosófica
El análisis filosófico-jurídico de los objetivos del proceso penal presentes en la Constitución mexicana nos permite reflexionar sobre la naturaleza y los fundamentos de la justicia penal. La filosofía del derecho nos invita a cuestionar las bases éticas y morales que sustentan el sistema de justicia penal, así como a examinar críticamente sus implicaciones prácticas.
Desde una perspectiva filosófica, es fundamental preguntarnos por qué el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente y la búsqueda de justicia son objetivos inherentes al proceso penal. La respuesta radica en la concepción de justicia que subyace en nuestra sociedad. La justicia no se reduce únicamente a la aplicación de la ley, sino que implica la búsqueda de un equilibrio entre los derechos individuales y los intereses colectivos, así como el restablecimiento del orden social perturbado por el delito.
El esclarecimiento de los hechos es un componente esencial de la justicia, ya que solo a través de una comprensión clara y precisa de los acontecimientos se puede determinar la responsabilidad de los involucrados. Sin embargo, es importante destacar que la búsqueda de la verdad en el proceso penal no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la justicia. La búsqueda de la verdad no debe conducir a sacrificar los derechos fundamentales de los individuos, ni tampoco debe convertirse en un mecanismo de revancha o venganza.
La protección del inocente, por su parte, se deriva de un principio fundamental de cualquier sistema jurídico democrático: la presunción de inocencia. Este principio reconoce que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La protección del inocente implica garantizar un debido proceso que asegure que ninguna persona sea condenada injustamente y que se respeten sus derechos fundamentales. Es responsabilidad del sistema de justicia salvaguardar la dignidad y la libertad de los individuos, incluso cuando se encuentran bajo sospecha.
En cuanto a la lucha contra la impunidad y la reparación del daño, estos objetivos reflejan la necesidad de garantizar la efectividad de la justicia penal. La impunidad erosiona la confianza en el sistema de justicia y socava la legitimidad del Estado de Derecho. Es fundamental que los culpables sean responsabilizados por sus actos y que las víctimas reciban la reparación adecuada. Sin embargo, la reparación del daño no se limita únicamente a la compensación económica, sino que también debe considerar aspectos emocionales, sociales y simbólicos. La reparación del daño no puede eliminar por completo las consecuencias del delito, pero puede contribuir a la sanación y a la reconstrucción de la vida de las personas afectadas.
En conclusión, el texto de la Constitución Mexicana que establece los objetivos del proceso penal nos invita a reflexionar sobre la naturaleza y los fundamentos de la justicia penal. El análisis filosófico-jurídico nos permite comprender que el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente y la búsqueda de justicia son componentes esenciales de un sistema de justicia equitativo y legítimo. Estos objetivos reflejan valores y principios fundamentales de nuestra sociedad, como la búsqueda de la verdad, la presunción de inocencia y la reparación del daño. No obstante, es importante recordar que la justicia penal debe ser ejercida con respeto a los derechos humanos, evitando la arbitrariedad y el abuso de poder. El análisis filosófico-jurídico nos insta a cuestionar constantemente nuestro sistema de justicia, a buscar su mejora y a garantizar que se cumplan los principios fundamentales que lo sustentan.
Además, este análisis filosófico-jurídico nos lleva a reflexionar sobre la relación entre la ley y la justicia. Si bien la ley es un instrumento fundamental en la administración de la justicia, no puede ser vista como un fin en sí misma. La justicia trasciende la mera aplicación de la norma y se basa en la búsqueda del bien común y la equidad. Es responsabilidad de los operadores jurídicos y de la sociedad en su conjunto asegurar que la ley sea justa y que se aplique de manera imparcial.
Asimismo, el ensayo filosófico-jurídico nos invita a considerar la importancia de la ética en el sistema de justicia penal. La ética proporciona los fundamentos morales y los principios que deben guiar la actuación de los actores involucrados en el proceso penal, desde los jueces y fiscales hasta los abogados y funcionarios encargados de la investigación. La ética nos recuerda que la búsqueda de la justicia no debe convertirse en un juego de poder o en una persecución desmedida, sino que debe estar enmarcada en un compromiso con la verdad, la imparcialidad y el respeto por los derechos humanos.
En última instancia, el análisis filosófico-jurídico de los objetivos del proceso penal en la Constitución mexicana nos invita a repensar nuestro sistema de justicia, a examinar sus fundamentos y a buscar constantemente su mejora. La justicia penal no puede ser vista como un mero proceso burocrático, sino como un medio para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y para construir una sociedad más justa y equitativa. El esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la lucha contra la impunidad y la reparación del daño son pilares fundamentales de un sistema de justicia que aspire a cumplir con los valores y principios democráticos que sustentan nuestra sociedad. A través del análisis filosófico-jurídico, podemos contribuir al debate y la reflexión necesaria para fortalecer y mejorar nuestro sistema de justicia penal.
Jorge Chessal Palau
Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C (Miembro de Torch Inteligencia Legal).
Twitter: @jchessal