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Reinstalaciones de audiencias de juicio e inmediación

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La carga laboral de los Tribunales de Garantías Penales imposibilita el principio de continuidad de las Audiencias de Juicio, lo que implica que las audiencias se reinstalen en un periodo de tres, cuatro meses o más, afectando al principio de inmediación, pues la memoria de las partes procesales y de los jueces no son infalibles, debiendo acudir a los registros de audio.

Si bien es cierto, la carga procesal de los Tribunales de Garantías Penales tiene varios factores, los más cruciales son: la poca importancia respecto a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio (etapa intermedia), así como la falta de recursos humanos y técnicos para ventilar los procesos; no es menos cierto que el grave problema de las reinstalaciones de las audiencias conlleva a efectos jurídicos que deben ser tratados y analizados con seriedad.

Pues como establece el profesor Julio Maier: “(…) estimo que provocan nulidades absolutas, que no soportan subsanación alguna, ni convalidación en la sentencia, en primer lugar, aquellos defectos que interesan al núcleo de los principios que gobiernan el debate y determinan su definición como procedimiento (juicio) regular, a saber: (…) los relativos a la concentración del debate (…)”. (Lo resaltado es propio) (Maier Julio, 2011, p.45).

Pese a discrepar con la teoría de las nulidades absolutas y relativas, coincido en que la afectación a la continuación al debate afecta la columna vertebral del proceso adversarial, pues la concentración está íntimamente relacionada con el principio de inmediación, ya que como establecen los profesores Horvitz y López: “para asegurar la inmediación debe existir la mayor aproximación temporal posible entre el inicio del debate y la recepción de la prueba con el pronunciamiento jurisdiccional que recaiga sobre ella. Es lo que Maier denomina máxima de unidad entre el debate y la sentencia.” (Horvitz y López, 2002, p.250)

Mediante sentencia Nro. 005-16-SEP-CC, la Corte Constitucional Ecuatoriana, se ha pronunciado sobre el principio de inmediación de la siguiente manera:

A través de la inmediación se da una vinculación personal entre los juzgadores y las partes con la finalidad de poder conocer directamente todo lo correspondiente al proceso penal, desde su inicio hasta su conclusión, de tal forma que se tenga un conocimiento efectivo de los hechos planteados para su resolución por parte de los administradores de justicia, obteniendo los medios y elementos para que el proceso sea eficaz y la sentencia justa.” (El subrayado me corresponde).

Entre sus últimas sentencias, la Corte Constitucional, estableció, en sentencia 185-17-EP/22, lo siguiente:

“(…) la inmediación se relaciona con el derecho a la defensa y la garantía de ser escuchado, pues exige una permanente e íntima vinculación entre el juez o Tribunal y los sujetos que intervienen en el proceso a fin de que el juzgador tenga conocimiento directo de las alegaciones y la prueba practicada por las partes procesales y pueda adoptar una decisión que resuelva el fondo del caso.

25. Así, la inmediación permite que las juezas y jueces tengan una participación activa en la dirección del proceso, exista una mejor contradicción ante el órgano jurisdiccional y que el juzgador aprecie directamente los asuntos sobre los que versa la litis, en particular la práctica de la prueba, para efectos de que forme un discurso más racional y motivado en su sentencia sobre los hechos probados y el derecho aplicable.”

En conclusión, la reinstalación de una Audiencia de Juicio en periodos demasiado separados puede afectar al núcleo duro de los principios del debate en audiencia de juzgamiento, pudiendo tener una trascendencia y como efecto una nulidad, por vulneración a los principios de continuidad e inmediación, que conlleva no ser escuchado en el momento oportuno.

 

Dr. Pedro Sebastián Jerves Alvear

Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, diplomados en derecho Constitucional y Litigación Oral, docente universitario, abogado en libre ejercicio.

Twitter: @jervespedro

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