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De juzgar a ser juzgado

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A la juez Angelica Sánchez Hernández, un acto de solidaridad.

Salomón Baltazar Samayoa

Cuando no existe una debida proporción entre el príncipe y el pueblo, se instituye una figura intermedia entre las partes, que no pertenece a uno ni a otro, cuya tarea es colocar a cada a quien en su verdadera posición; es el conservador de las leyes que protege al soberano contra el gobierno, para sostener al gobierno contra el pueblo o para mantener el equilibrio entre las partes contendientes. Esta institución llamada tribunado no pertenece al poder ejecutivo ni al legislativo. No gobierna ni crea la ley, pero puede impedirlo todo. Es más sagrado y reverenciado como defensor de la ley, que el príncipe que las ejecuta y que el soberano que las promulga. La debilidad no reside en su naturaleza, nunca es menos que lo necesario para que sea. Su eficacia fluye del poder que le concede la ley. (1)

El rol de los jueces tiene rumbos distintos según la forma del gobierno que se trate. En un gobierno autoritario, el juez disfunciona como un garante del poder del Estado contra las libertades de los ciudadanos porque toda autoridad está sometida a una sola persona. En una democracia, el juez es garante de los derechos ciudadanos frente al Estado y limita el poder de éste. Entre otros, lo que distingue al juez de una y otra organización política es el goce auténtico de la decisión judicial. (2) Hay jueces llamados “estrella” por su papel determinante en temas relacionados con el financiamiento a los partidos políticos en Francia o los que encabezaron la investigación por corrupción política en Italia o los que desvelaron la financiación irregular del PSOE en España, aunque habría que puntualizar que son jueces que, de acuerdo con sus propios sistemas, funcionan como investigadores para sostener la acusación ante otro juez, lo que evidencia el buen funcionamiento de las agencias encargadas de investigar los crímenes. O bien, como los jueces que procesaron a militares implicados en los regímenes dictatoriales en el Sur de América ya sea por la independencia de fiscales y jueces o porque el poder ejecutivo simplemente no tuvo interés en impedirlo. Estos antecedentes construyeron una narrativa que enfatizó el fenómeno de la judicialización de la política o la politización de la justicia. Para ello, la división de poderes funciona como un sistema de contrapesos, de modo que la historia enseña que en Inglaterra, desde 1701, se reconoció la independencia de los jueces frente al rey y al ejecutivo. (3)

El Derecho dejó de ser la boca de la ley porque corre el riesgo de prescindir de su sentido de justicia pues, si bien es importante que toda clase de derechos estén reconocidos en un instrumento normativo de máxima jerarquía como lo es la Constitución, no menos indispensable es que existan mecanismos eficaces para accionar judicialmente en reclamo de un derecho cuando éste ha sido violentado porque es el poder público mismo el que, por un lado, se ostenta como promotor de derechos y, por otro, encubre la inactividad de los poderes encargados de restaurarlos y sancionar su inobservancia. Si no existe accionabilidad judicial no puede llamarse Derecho. Ahora bien, si en una organización Estatal los derechos están positivizados a nivel constitucional, existe un obligado específico a respetarlos y un instrumento procesal para hacerlos valer, entonces habrá que permitir que los jueces restauren la garantía inobservada de forma libre y sin “aprietes”. (4) Es impensable la independencia judicial sin división de poderes. La colaboración de poderes impide que intervengan en la designación de magistrados y que en la decisión de los jueces, magistrados o ministros influya algún otro poder. La autonomía judicial la favorece la garantía denominada “sujeción del juez al ordenamiento jurídico.” Es una suerte de retroalimentación, la independencia judicial facilita la autonomía judicial mediante un robusto esquema de garantías a favor de los jueces que guardan estrecha relación con su nombramiento, designación, adscripción, remuneración, remoción, responsabilidad y estabilidad laboral. La independencia es un principio rector en la formación de los funcionarios judiciales y tiene alcances en la asignación de su presupuesto, al igual que la remuneración económica suficiente. El sentido de sus resoluciones también permite medir el grado de independencia y su respetabilidad en la opinión pública en acciones de inconstitucionalidad. (5) Es indispensable que los jueces, magistrados y ministros guarden distancia de los partidos políticos y de los gobernantes, como también que estos no utilicen el fuste para expresar su inconformidad en contra de sus decisiones.

La independencia judicial implica liberar a la magistratura de toda dependencia u obstáculo, externo o interno, que pudiera supeditar la decisión judicial a elementos ajenos al Derecho.  Los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios y jueces, tienen el derecho a ser juzgados con parámetros exclusivamente jurídicos. La independencia del juzgador también es un derecho de los ciudadanos porque es de suma importancia para la ingeniería del Estado de derecho. Es una realidad universalmente reconocida que sólo la existencia de tribunales independientes e imparciales pueden garantizar una cultura de respeto a la ley y el imperio de la justicia. Esta afirmación se justifica en la vinculación entre derechos individuales y separación de poderes que recoge el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La auténtica fuerza del Derecho, el grado de justicia y libertad depende de la forma en que los operadores jurídicos materialicen el Derecho. Necesitamos jueces libres, soberanos y orgullosos. (6)

En la Argentina de 2017, Maier escribió que ni los militares surgidos del golpe de Estado en marzo de 1976 han destruido, como el gobierno actual, las instituciones, sirviéndose de la debilidad del poder legislativo. La ejecución de los fallos de la Suprema Corte por parte de funcionarios, como es su obligación, son objeto de persecución atribuyéndoles el delito de abuso de la función pública. Las resoluciones de los jueces que sólo son ejecutables por órganos estatales permanecen en el escritorio sin cumplirse, porque los jueces carecen de organismos específicos que utilicen la fuerza pública y cumplan las decisiones de los jueces. Este autor acusa que, en la provincia de San Salvador de Jujuy, los funcionarios administrativos, judiciales y legislativos actúan como una verdadera asociación delictuosa. Privan a los ciudadanos de su libertad en función de su sexo, clase, raza o ideas políticas. Todos están atentos a los mandatos del poder político. El poder judicial perdió la brújula que orienta su labor. (7)

En un pasado no muy lejano (2006) se vio con optimismo que en México se transitara de un régimen monocrático de partido único a un sistema pluripartidista, se dijo que ello implicaría una transición jurídica con efectos de debilitar a un poder hegemónico que favorecería la autonomía del Derecho respecto del poder político. Se decía que el cambio político provocado por la pérdida del poder de un partido que había gobernado por más de setenta años, el surgimiento de otras alternativas políticas provocó el debilitamiento de un Estado que antes era fuerte y autoritario (8). No muchos años después (2023), un partido político que viene de la oposición hoy es hegemónico, controla 21 de 32 entidades federativas y se muestra, cada vez, más parecido con el partido desplazado hace veintitrés años. En su legitimidad otorgado por el voto ciudadano, el nuevo partido político hegemónico impugna todo lo que controvierta su pensamiento.

Los operadores del sistema de justicia hemos experimentado sentencias que pueden considerarse altamente cuestionables; en otros casos, resoluciones en juicios de amparo en las que los jueces federales se sirven, artificiosamente, de alguna causal de sobreseimiento para evadir el examen constitucional del acto reclamado. Ante ello se recurre a la queja ante el Consejo de la Judicatura en el que el presidente del Poder Judicial Federal la desecha sin más trámite, bien sea por no ofrecer pruebas o por la razón que fuese, no obstante que la prueba de la inconformidad se localiza en el expediente mismo. Ciertamente es una forma de injusticia, pero no por ello puede compartirse que se encarcele a un juez por la sospecha de ilegalidad en la decisión judicial, inobservando el principio que ordena el que “acusa está obligado a probar.” El abuso no queda satisfecho con el señalamiento mediático y el deterioro de la imagen pública del juez, sino que se extiende a la indignidad de otro juez que se presta a encarcelar a su par por el único afán de satisfacer la voluntad del gobernante.

La toga no es una prenda o un atuendo, aunque tenga su origen en la toga romana, es un símbolo ligado a la función judicial y su identidad se localiza en el espíritu de la ley. El juez es mucho más que un empleado judicial. Como abogado, la sustancia del juez descansa en la sutileza y en complicados estados psicológicos relacionados con su función social, conciencia, obligación y deberes. (9)

baltazarsalomón79@gmail.com

Coautor de Casos Penales Porrúa. 2005 y autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La Autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado y organizaciones criminales. La Prueba y la Seguridad Ciudadana. Porrúa. 2020.

  1. Rousseau Jean-Jacques. El contrato Social. Traducción Fernando de los Ríos. Edit. Espasa Calpe. Madrid, España. 1975. P. 107 y siguientes.
  2. Colmenares Uribe, Carlos. El rol del juez en el Estado democrático y social de derecho y justicia. (65-81). Disponible en: Dialnet-ElRolDelJuezEnElEstadoDemocraticoYSocialDeDerechoY-6713638 (2).pdf
  3. Véase Martínez Pallarés, Pedro Luis. Democracia y Poder Judicial. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios parlamentarios y Estado Autonómico. Universidad de Zaragoza, España. 2005. (1-27)
  4. Véase Espinoza de los Monteros, Javier. Estado social (de derecho) en México. Una óptica desde el garantismo jurídico-social. P. 71 y siguientes. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25291.pdf
  5. Suprema Corte de Justicia de la Nación. La independencia del poder judicial de la federación. Serie El Poder judicial contemporáneo. No. 1. México. 2006.
  6. Lösing, Norbert. Independencia y función del poder judicial en el Estado democrático de derecho. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Año XVII. Montevideo. 2011. (413-427) disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27656.pdf
  7. Véase Maier, Alberto. Poder Judicial y Democracia. Encuentro de justicia legítima. Mar de la Plata, junio de 2017. P. 7 y siguientes.
  8. Sierra Madero, Dora María. El Estado de derecho y el imperio del derecho en México durante la transición a la democracia. Anuario de la facultad de derecho Vol. XXIV, 2006. P. 255 y siguientes.
  9. Véase Osorio Ángel. El Alma de la Toga. Biblioteca jurídica Praxis. 1940 (edición Argentina).

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