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Breves comentarios respecto a los medios alternativos de solución de conflictos en materia penal

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Introducción.

Actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido víctimas de un delito, en ocasiones en una simple colisión de vehículos automotores se involucran policías, peritos, fiscales, auxiliares, secretarios y jueces, empero, a los afectados no les interesa iniciar un larguísimo proceso para que: “se les haga justicia”, sino que quieren que se les repare el daño a la brevedad.[1]

Una de las razones que propician todas estas irregularidades, es propiamente la naturaleza escrita  y secreta,[2] que anteriormente tenían los procedimientos, esto es, la crisis del proceso penal, que ha traído consigo la búsqueda de diversas vías alternas de solución de conflictos suscitados entre dos o más personas y que son generados por el delito. Los conflictos pueden tener un sinfín de causas, consecuencias y soluciones,[3] por lo tanto, el objetivo es reducir sustancialmente en número de asuntos a tratar por cada órgano jurisdiccional y lograr junto con esto una mayor claridad, con la debida disponibilidad personal y material. Por lo que, al momento de abordarse el problema de la justicia retributiva, se puede optar por la justicia restaurativa, debido a que la doctrina suele presentar mecanismos alternativos novedosos en respuesta a la delincuencia, con mayor potencialidad resocializadora y con menores costos sociales.[4]

¿Con qué finalidad se crearon los medios alternativos?

Las salidas alternas se pueden considerar como las instituciones y mecanismos especialmente creados por el legislador para dar una respuesta efectiva y adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y para los intereses de las víctimas dentro de una política criminal diferenciada.[5] Además, permiten la realización de una pronta reparación del daño o, en su caso, la indemnización de las víctimas, evitando así que un gran número de asuntos se queden en las oficinas ministeriales,[6] resultando que todas las personas relacionadas con un procedimiento penal, en calidad de victimas u ofendidos, imputados o terceros obligados, tienen el derecho a que se solucionen sus conflictos susceptibles de transacción o convenio, por medio de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias dando como consecuencia recurrir a Centros de Justicia Alternativa para acceder a información y orientación sobre procedimientos alternos que apliquen en el caso en concreto. [7]

El conflicto.

Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española manifiesta que esta palabra proviene de la voz latina “conflictus” que, a su vez, deriva del verbo “confluyere” (combatir, pelear, enfrentamiento armado, luchar, situación desgraciada, coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, etc.), ya que implica una relación existente entre dos o más partes antagónicas, [8] con oposición de ideas, que se caracteriza por ser de difícil salida.

Por lo tanto, podemos definir al conflicto como la circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, de tal manera que pueden ser total, o bien, parcialmente contrapuestos y excluyentes entre sí, que las partes evalúan como negativo, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

Los conflictos en la sociedad mexicana (como en cualquier otra), surgen y se multiplican gracias a la respuesta que reciben y, en muchos de ellos, campea la indiferencia (al momento que las personas no los abordan o simplemente deciden ignorarlos), por lo que terminan desencadenándose sucesos que llegan a trascender en diversas instituciones, quienes se deberían hacer cargo de su posible solución.[9] Sin embargo, actualmente es mucha la sobre carga de trabajo que tienen las fiscalías y la administración de justicia, por lo que estas no responderán de manera eficiente a la solución de este tipo de conflictos.[10]

El conflicto, visto como hecho social y sus indicadores objetivos, que indican la existencia del mismo, son los siguientes:

1º. La relación social, que existe entre dos o más partes;

2º. La ruptura, o bien, la posible distorsión en la dinámica de la relación;

3º. El desarrollo que va teniendo el conflicto es gradual;

4º. Las partes intervinientes en él no son capaces de poder solucionarlo.

Por lo tanto, el conflicto es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona que intervenga, son distintos, en razón de que el ser humano es en sí conflictivo. Aunque este debe ser visto como un desafío, como un proceso en el cual se pueden alcanzar nuevas posiciones para lograr satisfacer las necesidades y objetivos planteados, el conflicto -en sí mismo, visto de una forma positiva- permite realizar las cosas de una manera diferente en el futuro y, asimismo, auxilia a superar las relaciones personales y zanjar los problemas con los demás, debiendo considerarse, desde un punto de vista constructivo, como el resultado de diversidad de perspectivas, pudiéndose realizar una conducción constructiva de los conflictos por medio de la colaboración entre las partes, de modo que su relación se mantiene y hasta puede, en un momento dado, fortalecerse.

Por lo que resulta importante saber cuál es la génesis del problema y, una vez que esta es visualizada, se puede trabajar en pro de su posible solución.

La Autocomposición.

Debemos recordar que existe la forma de solución de un conflicto jurídico sin que exista la intervención de un tercero que imponga su decisión, siendo las partes contendientes quienes acuerdan finalizarlo de determinada manera.

En esta forma de resolver conflictos, existen tres especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o el desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción en materia civil).

En esta, mientras el mediador no puede proponer o sugerir soluciones a las partes, el conciliador sí puede hacerlo y de ahí que en la mediación son las partes quienes encuentran la solución a su diferencia, mientras que en la conciliación esto no siempre ocurre, pues puede apoyarse en el tercero.

Su fórmula la encontramos en la frase “ganar-ganar”, ya que se considera una excelente alternativa para las partes que están en un conflicto, y que, desde el momento de su preparación, discusión, los movimientos de aproximación mutua, las propuestas, el intercambio, el cierre y el propio acuerdo, es que invariablemente cruzan transversalmente la concepción de la plena satisfacción en el uso de la metodología.[11]

El objeto que tiene la Ley de Justicia Alternativa.

La finalidad que tiene la Justicia Alternativa es fomentar la convivencia e inducir a una auténtica cultura de paz social para que los conflictos que surjan durante el procedimiento penal se puedan solucionar a través del diálogo con la ayuda de especialistas en la materia,[12] realizando diversas acciones tendentes, finalmente y en todo momento, al fomento de la cultura de la paz social[13] por lo que, consecuentemente, cesaría la aplicación de la pena estatal y la persecución penal pública,[14] reduciéndose significativamente el tiempo, a diferencia del procedimiento judicial.[15]

Serán susceptibles de solución de conflictos en materia penal todos aquellos delitos que la ley señale como aquellos en los que procede el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que se admita la sustitución de la sanción o la suspensión condicional de la ejecución de la pena;  así como aquellos cuya pena, conforme al término medio aritmético, no supere los cinco años y, además, carezca de interés social.[16]

En la actualidad aún falta establecer los requisitos y las condiciones necesarias para que los particulares puedan acceder de manera sencilla a los mecanismos alternativos de solución de controversias, para crear y fortalecer (de manera paulatina), una verdadera cultura de acercamiento a esta justicia en la sociedad; estableciendo, de esta forma, las bases para que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias, asegurando así la reparación efectiva del daño causado y se establezcan, además, los casos en que se requiera de la supervisión judicial.[17]

Concepto de justicia alternativa.

Se considera justicia alternativa a todo proceso en el que tanto la víctima u ofendido, así como el imputado, participan conjuntamente de una forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, todo ello con auxilio de una tercera persona (especializada) en busca de obtener rápidamente un resultado alternativo en el que se privilegiará, ante todo, la reparación del daño.[18]

Debe ser tomado en cuenta que todas las personas dentro un procedimiento penal que posean el carácter de víctimas u ofendidos, imputados, testigos[19] o hasta de terceros obligados, tienen derecho a solucionar sus conflictos susceptibles de transacción o convenio a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias y, consecuentemente, podrán recurrir a los diversos Centros de Justicia Alternativa, donde recibirán la información y orientación necesaria sobre los procedimientos que se podrán aplicar en su caso en particular, sometiéndose, de manera voluntaria, al que mejor convenga a sus intereses.

Las diversas denominaciones.

Se ha optado por dar diversas connotaciones a estas formas alternas de resolver conflictos, como las siguientes:

  • Métodos Alternos a la Solución de Controversias:
  • Mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos Penales: MERACP.
  • Formas de Terminación Anticipada del Proceso:
  • Resolución Alternativas de Disputas: RADS.
  • Resolución Alterna de Conflictos: RAC.
  • Salidas Alternas al Proceso Penal: SAPP.
  • Solución Alternativas de Controversias: SAC.
  • Sistemas Alternos de Resolución de Conflicto: SARC.

La procedencia de la justicia alternativa.

Son susceptibles de resolver a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, aquellos hechos en que realicen acuerdos reparatorios, entre la víctima u ofendido y el inculpado, una vez que hayan sido aprobados por el fiscal o el juez, que tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal, siendo los que:

l. La ley señale como delitos que se persiguen por querella o acto equivalente, es decir, en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido;

ll. De contenido patrimonial, que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y,

lll. En los delitos culposos producidos en accidentes de tránsito terrestre, o culposos.[20]

En sentido contrario, las limitantes que tienen en su aplicación, conforme a la naturaleza de los propios delitos; son:

l. De naturaleza sexual;

ii. Cometidos en perjuicios de menores de edad;

lll. Los relacionados con la violencia familiar;

lV. El homicidio cometido por motivo del tránsito de vehículos automotores, cuando el imputado conduzca en estado de ebriedad;

V. Los delitos cometidos por servidores públicos estando en ejercicio de sus funciones;

Vl. Cuando el imputado haya celebrado acuerdos por hechos de la misma naturaleza; y,

Vll. Cuando exista un interés público prevalente.

En materia de justicia para adolescentes sólo procederá en aquellos hechos que la ley señale como delito que no amerite medidas de internamiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, exceptuándose los delitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores y los casos de violencia familiar.

Para que proceda esta Ley y, posterior a la aplicación de principio de equidad, será necesario que se cubra la totalidad del daño causado y que el juez apruebe el convenio o acuerdo respectivo.

Conclusiones.

Se puede definir que la finalidad primordial que tiene la aplicación de los mecanismos alternativos en materia penal, se refiere a que se pueda propiciar adecuadamente un diálogo entre las partes intervinientes que permita la solución de los conflictos que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la posible comisión de un hecho delictivo.[21]

Lo anterior, en virtud de que una de las finalidades que tiene la justicia alternativa es la de hacer viable y factible el acceso de los justiciables a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con costos significativamente menores.[22] Todo esto, en virtud de lograr el fomentar la cultura de paz y la restauración de las relaciones interpersonales y sociales a través de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias entre quienes integran la sociedad.[23]

 

Dr. Antonio Eliseo López Acevedo

Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.

Linkedln: Antonio López Acevedo

 

Citas.

[1] “ABC del nuevo sistema de justicia penal en México”. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2008. p. 13.

[2] Bardales Lazcano, Erika. “Guía para el Estudio del Sistema Acusatorio en México”. Cuarta edición. Editorial Magister. México. 2012. p. 31.

[3] Iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Exposición de motivos. 04  de marzo de 2014.

[4] Ibídem. p. 346.

[5] González Obregón, Cristal. “Manual de Juicio Oral”. Editorial UBIJUS, México. 2008. p.56.

[6] “ABC del nuevo sistema de justicia penal en México”. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2008. P. 13

[7] “Lineamientos básicos para la construcción de leyes de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en las entidades Federativas”. Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Secretaría del Consejo para la de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. México. Noviembre de 2012. p. 6.

[8] Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Publicado en el D.O.F. el día 04  de marzo de 2014.

[9] “Lineamientos básicos para la construcción de leyes de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en las entidades Federativas”. Ob. Cit. p. 15.

[10] Idem. p. 30.

[11] Idem. p. 54.

[12] Idem. p. 4.

[13] Título Cuarto. De las bases para el funcionamiento de los procedimientos alternativos. Capítulo l. Del Órgano. Artículo 38. Del Órgano. Iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 04  de marzo de 2014.

[14] Frank, Jorge Leonardo. “Sistema acusatorio criminal y juicio oral”. Lenner Editores Asociados. Buenos Aires. Argentina. p. 23

[15] “Lineamientos básicos para la construcción de leyes de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en las entidades Federativas”. Ob. Cit. p. 60.

[16] Idem. p. 7.

[17] Título Primero. De las generalidades. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.. Publicado en el D.O.F. el día 04  de marzo de 2014.

[18] Ob. Cit. p. 5.

[19] López Acevedo, Antonio Eliseo y otros. “Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público”. Editorial Ubijus. México. 2010. p.1083.

[20] Artículo 112. Código Federal de Procedimientos. Reformado en fecha 04 de marzo de 2014.

[21] Título Primero. De las generalidades. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto general. Iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Publicado en el D.O.F. el día 04  de marzo de 2014.

[22] Ob. Cit. p. 50.

[23] Idem. p. 5.

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