Inicio Nuestras firmas ELIMINACIÓN DEL FUERO DE GUERRA

ELIMINACIÓN DEL FUERO DE GUERRA

168
0
Benjamín Canela Manzo

Por Benjamín Canela Manzo

A través de la historia de nuestras distintas Constituciones el Artículo 13 Constitucional se ha mantenido firme y sin abrogación ni reforma, nos podemos realizar varias preguntas ¿Por qué no sea ha eliminado el fuero de guerra?, las comisiones de derechos humanos tanto estatales nacionales e internacionales ¿que tanto han presionado para que se elimine?, y esa presión no ha tenido ningún resultado, y ¿qué pasaría si se decidieran por eliminarlo?, sería una acción arriesgada por parte del Ejecutivo y Legislativo o es un mal necesario seguir conservando el fuero de guerra, ¿se estaría arriesgando la seguridad
nacional y se pondría el país en riesgo?, ya que los militares podrían sentirse desprotegidos, ¿tendrían un desarrollo diferente en sus funciones y tareas de seguridad nacional?

Los militares a través de la historia de nuestro país han venido desempeñando tareas de seguridad nacional algunas cuestionadas y otras reconocidas siempre con su escudo jurídico el Artículo 13 Constitucional que para muchos estudiosos de Derecho es violatorio de derechos humanos y para otros ideólogos y escritores es la institución más confiable del país la única que puede garantizar la estabilidad de una Nación, desde una postura castrense la reacción de los militares al momento de la desaparición del fuero de guerra sería de un descobijo en su actuar y una vulneración a la operatividad de las fuerzas armadas, serian repercusiones a la estabilidad del país o se fortalecerían los derechos humanos es un tema muy debatible y riesgoso. Las fuerzas armadas son instituciones que fortalecen a los estados ya que el fuero de guerra existe en otros países como en Portugal, Argentina, Chile entre otros con mucha firmeza siguen conservando su fuero de guerra, podemos decir que el fuero castrense es una filosofía mundial donde la gran mayoría de las naciones protegen a sus cuerpos armados con este fuero.

También podemos observar que los Militares se escudan en esta prerrogativa para no ser juzgados en instancias civiles cuando cometen abusos en contra de civiles, ¿quién asegura que realmente son juzgados o castigados bajo sus propias leyes?, cuantos abusos han cometido en contra de indígenas y quién podría hacerle frente legalmente al aparato del Estado.

Lo que significa el fuero de guerra es que los soldados queden fuera de la justicia civil y sean juzgados dentro de los tribunales militares. Así se abre la puerta a la impunidad ya que hay una larga historia en nuestro país que muestra como los ciudadanos estamos prácticamente desamparados cuando los militares pisotean nuestros derechos.

A pesar de que el fuero militar es una figura contemplada en la Constitución, no implica que sea consistente con el acceso a la justicia. La realidad es que el fuero militar ha permitido perpetuar muchas violaciones graves a Derechos Humanos, ha dejado víctimas desamparadas y sin acceso a la justicia, y a los responsables sin sanciones y en completa impunidad. Debido a esto es que para algunos tratadistas el fuero militar es un problema en México.

En los juicios civiles en contra de militares suele ser difícil asegurar la comparecencia de estos ante la fiscalía a que rindan su declaración, inclusive muchas veces son acuartelados para evitar que se presenten y en ocasiones para evitar que funjan como testigos. Otro problema es que muchas veces los militares fungen como los primeros respondientes —autoridades que se encuentran en el lugar donde se cometió un delito y tienen la obligación de resguardar la escena del crimen— en escenarios donde ellos mismos cometieron violaciones a derechos humanos. Lo anterior hace posible que puedan alterar la evidencia de los delitos y, así, obstaculizar el desarrollo de las investigaciones. Del mismo modo, las víctimas enfrentan serios inconvenientes para acceder a la justicia debido a que en las investigaciones civiles de delitos cometidos por militares rara vez se
investiga a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables, por lo que la justicia se queda a medias.

Un caso emblemático que demuestra los males del fuero militar es el de Tlatlaya, que ocurrió en mayo de 2014. En este suceso, entre 12 y 15 personas fueron privadas de la vida por parte de personal militar. El caso fue investigado de manera simultánea por autoridades civiles y militares. Los tribunales militares no le dieron el carácter de víctima a Clara Gómez, una sobreviviente de esta masacre, por lo que no tuvo acceso al expediente.

Esto abrió la puerta a un escenario de extrema opacidad y arbitrariedad donde ni siquiera la víctima tuvo conocimiento de lo sucedido en la investigación. Además, es pertinente mencionar que, de 7 soldados que fueron investigados por la justicia castrense, 6 fueron absueltos y sólo uno fue condenado a un año de prisión.

En suma, pareciera que los ciudadanos no tenemos derecho a la justicia cuando el
victimario es un soldado. Esto ha sido señalado también ante tribunales internacionales, cuando México ha sido condenado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en casos de abuso por parte de los militares.

Como hemos visto, el fuero militar implica una serie de limitantes muy importantes para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas de ilegalidades cometidas por los soldados. Esto resulta doblemente importante cuando se considera que hoy las fuerzas militares violan derechos humanos con mayor intensidad que otras corporaciones de seguridad.

Bajo la cobija del fuero militar, los soldados hoy en día violan derechos humanos con mayor intensidad que otras corporaciones. Esto se suma a que llevarlos a la justicia se vuelve una tarea casi imposible para las víctimas. ¿Entonces sería una corporación más apegada a la ley si no existiera el fuero de guerra?, se respetarían más los Derechos Humanos ya que no sentirían ese cobijo de impunidad con el que se cubren por el fuero militar.


Mtro. Benjamín Canela Manzo

Catedrático de la facultad de derecho por la UNAM con 19 años de antigüedad académica, especialista en juicio de amparo, imparte cátedras de derecho penal militar y derecho administrativo. Y ha impartido clases en el Consejo de la Judicatura Federal en el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General de la CDMX.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí