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Torres Gemelas. 11 de septiembre de 2001

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Gerardo Armando Urosa Ramírez

El próximo día once de septiembre se cumple el vigésimo segundo aniversario del ataque en contra de las torres gemelas de Nueva York, por el grupo terrorista Al Qaeda.

Derivado del atentado se calcula que hubo pérdidas por más de $10 mil millones de pesos provocados a la infraestructura y graves secuelas económicas, al punto de inducir una severa recesión mundial. El atentado causó la muerte de poco más de tres mil personas, muchos de ellos pertenecientes al cuerpo de bomberos de la ciudad y hubo alrededor de 25 000 heridos, por lo que se considera el ataque terrorista más mortífero en la historia de la humanidad,

A partir de las agresiones precitadas se diseminaron diversos daños colaterales que trasminaron a la legislación contra ataques terroristas, y en consecuencia la Unión Americana y muchos países de la Europa continental, endurecieron su legislación antiterrorista y ampliaron las facultades de los organismos encargados de prevenirlos.

Por ejemplo, la Patriot Act de los Estados Unidos de América de 26 de octubre de 2001, que autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas y electrónicas, el juzgamiento de determinados sospechosos en forma secreta o el ocultamiento de pruebas de descargo por razones de seguridad nacional; o la anulación del derecho de los acusados a defenderse contra actos de tortura, tratándose de enemigos extranjeros, según una ulterior reforma aprobada por el Senado norteamericano en septiembre del 2006.

Asimismo, han contribuido al fortalecimiento y propagación de esta clase de normas los sucesos del once de marzo del 2004 en la estación ferroviaria de Atocha en Madrid; el del primero de septiembre en la escuela de Beslan, Rusia y el ataque del siete de julio del 2005 en el Metro de Londres.

En la Gran Bretaña se creó la legislación inglesa Anti Terrorism, crime and security Bill, de 14 de diciembre de 2001; y por su parte en Francia se promulgó la ley antiterrorista del 31 de octubre del 2001 sobre seguridad cotidiana, con severas sanciones.

No obstante los ataques mencionados, es indiscutible que el atentado del once de septiembre a las torres gemelas fue el detonante para la divulgación de esta clase de normas, al sortear garantías a favor del gobernado y endurecer las normas penales respectivas, dando lugar a una cuestionable rama del derecho punitivo denominado “derecho penal del enemigo.”

Ciertamente Jakobs empleó por primera vez el término en su ponencia “Criminalización en el estadío previo a la lesión de un bien jurídico”, pronunciada en las Jornadas de penalistas alemanes celebradas en Frankfurt am Main en 1985, en donde describió y criticó a la legislación alemana por no atenuar las sanciones penales en ilícitos que carecen de una efectiva lesión material al bien jurídico, cuando son cometidos contra la Seguridad del Estado o relacionados con asociaciones terroristas; pero sería el atentado a las torres gemelas lo que le dio un impulso significativo.

A través de esta clase de normas se autoriza la precipitación en la aplicación de la ley penal para salvaguardar una lesión jurídica general -como puede ser el bien común o la paz pública- lo que se traduce en una intervención estatal extrema en que al delincuente se le castiga con base en su peligrosidad y deja de ser concebido como sujeto portador de derechos frente al ius puniendi, para convertirse en una fuente de peligro, un enemigo del Derecho sometido a un régimen de justicia criminal mucho más severo que el ordinario. Al enemigo o terrorista, no se le sanciona; se le combate por parte del Estado, aunque ello acarree una marcada disminución de garantías constitucionales en materia penal y la creación de leyes especiales para enfrentarlo.

En Latinoamérica, principalmente en Colombia y México se aprovechó la coyuntura para dar un sesgo a esta clase de leyes, y en lugar de dirigirlas al terrorista, se enfocó en el combate del narcotraficante, a los que se han sumado una importante cantidad de delitos de alto impacto que se cometen de manera permanente o transitoria, referidos en la propia ley penal contra el crimen organizado, sin que exista un dique para contener su irreflexiva expansión que abiertamente rompe con un Estado de Derecho, y nos coloca al borde de un Estado totalitario al contradecir los principios básicos de un derecho penal de corte democrático, como lo es el principio de igualdad entre gobernados, la presunción de inocencia, el debido proceso, legalidad y la proporcionalidad en las sanciones, entre otros aspectos.

Justamente, el debate provocado por el rechazo o aceptación de estas leyes, incluye al enfrentamiento entre la imposición de un Estado que ralla en el autoritarismo y otro que pugna por un derecho penal liberal -propio de Estados democráticos- que contiene una serie de principios humanistas derivados de la Ilustración, que rechaza las normas dirigidas al enemigo por considerarlas discriminatorias y atentatorias de los Derechos Humanos; aunado a la teoría política del Estado constitucional que rechaza tajantemente esta clase de incursiones, aún en situaciones críticas, pues se corre el peligro de deslizarse de un Estado democrático a otro policiaco o autoritario.

Claros ejemplos de esta clase de legislaciones especiales e infiltradas cada vez con mayor frecuencia en nuestro país son la ley federal contra la delincuencia organizada, así como otras reglamentaciones que se derivaron de la misma, como es la legislación antisecuestro, la ley de extinción de dominio, para combatir el robo de hidrocarburos, contra la trata de personas o lavado de dinero, entre otras, pues son normas que castigan de manera muy severa actos preparatorios, disminuyen garantías e invierten la carga de la prueba.

Es indiscutible que la tendencia en México corre en contra de las garantías del gobernado y a favor de la imposición del derecho penal del enemigo. El momento crítico que vive nuestro país con una delincuencia organizada desbordada es un excelente caldo de cultivo para la expansión de esta clase de leyes.

Todo lo anterior nos lleva a despojarnos de nuestras legítimas aspiraciones garantistas y preguntarnos: ¿deben mantenerse esta clase de normas en contra del enemigo? ¿Es el derecho penal del enemigo un mal necesario? ¿Qué pasaría si se derogan las leyes penales dirigidas al enemigo? En una segunda entrega trataremos de responder estas interrogantes.

DR. GERARDO ARMANDO UROSA RAMÍREZ

@despachourosa

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