Inicio Nuestras firmas ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY EXCUSA SU CUMPLIMIENTO?(JURIS NOCET)

¿LA IGNORANCIA DE LA LEY EXCUSA SU CUMPLIMIENTO?
(JURIS NOCET)

239
0
Gerardo Armando Urosa Ramírez

Por Gerardo Armando Urosa Ramírez

El principio que establece que la ignorancia de la ley no exime o excusa su cumplimento tiene vigencia desde la antigua Grecia, y Aristóteles lo denominó Iuris nocet para establecer que siendo promulgada una ley, se presume su conocimiento con efectos erga omnes.

La idea se mantuvo durante siglos como incontrovertible, a efecto de evitar casos de impunidad a favor de quien pretenda justificar mediante este argumento su antijurídica acción.

Sin embargo, a raíz del finalismo del jurista teutón Hans Welzel se modificó esta idea, y en 1952 el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo Federal de Alemania, se declaró partidario de la teoría estricta de la culpabilidad, y con ello la procedencia del error de prohibición respecto de la existencia o alcance de una ley, como excluyente de la culpabilidad o delito, aún en contra del precitado principio.

Por reformas de 1985 el legislador nacional se inclinó a favor de la teoría de la culpabilidad, y con ello aceptó los efectos del error de prohibición, por lo que en la actualidad el legislador federal (artículo 15 fracción VIII, inciso B), el de la Ciudad de México (artículo 29, apartado C, fracción III) y de diversas entidades de la República, lo contemplan como excluyente del delito.

En efecto, conforme a la legislación penal vigente, en nuestro país la ignorancia o el error respecto de la ilicitud de la conducta puede excluir la responsabilidad penal al recaer en el desconocimiento sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) o bien sobre la falsa creencia de una justificante que resultó putativa (error de prohibición indirecto).

Por ejemplo, estaría en error de prohibición directo el extranjero que desconoce que está penado portar un arma de fuego o practicar un aborto después de la décimo segunda semana de embarazo en la CDMX; y podrá estar en error de prohibición indirecto el padre que lesiona a su hijo sobre la falsa creencia de que su actuar se encuentra justificado por ser el ascendiente del menor y con apoyo en el derecho de corrección que falsamente cree que le asiste; o el consorte que en plena luna de miel le impone por la fuerza la cópula a su esposa estimando que en su condición de marido, está permitida su conducta en ejercicio de un derecho.

Ahora bien, según la ley vigente y la dogmática penal, el error de prohibición —ya sea directo o indirecto— puede ser inevitable o en términos legislativos “invencible”, en cuyo caso produce plenamente sus efectos excluyentes del delito, pero también puede ponderarse como superable, salvable, es decir “vencible”, lo que da lugar a la atenuación del reproche, y a que la sanción se equipare a la del delito imprudencial o culposo.

Finalmente, es importante señalar que, si bien en los casos mencionados opera el error de prohibición invencible como excluyente, con mayor razón procederá ante la falta de “comprensión” de la antijuridicidad, es decir, “cuando el individuo se ha desarrollado en una cultura distinta de la nuestra y ha internalizado desde niño las pautas de conducta de esa cultura” (Zaffaroni, Raúl, Manual de derecho penal. Editorial Ediar, Buenos Aíres, Argentina 1979, p. 478).

En un Estado como el mexicano con un mosaico de culturas, valores y costumbres desiguales, el juzgador deberá plantearse la procedencia del error de prohibición, analizando si el agente comprende, conoce o tiene conciencia de la antijuridicidad de su conducta, acorde con la comunidad o grupo social al que pertenece, pues actuar de forma distinta, en estricto apego al principio juris nocet se prestaría a severas injusticias.

En conclusión: El error o ignorancia sobre la prohibición de una conducta, en caso de ser invencibles excluyen el delito y siendo vencibles lo atenúan para sancionarlo como culposo; lo que se traduce en romper con el principio juris nocet y establecer que la ignorancia de la ley sí excusa su cumplimiento.

(Véase de nuestra autoría “El delito y la norma penal”. 2ª edición, Porrúa 2022)


Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

Twitter: @despachouros
Facebook: Gerardo Urosa

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí