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Reglas de Obtención de Información en el Sistema de Justicia Penal

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Mtro. en Dcho. Edgardo Corro Enríquez.

La principal forma de obtener información en los sistemas de justicia penal, es a través del interrogatorio y contrainterrogatorio. En el sistema tradicional un contrainterrogatorio como tal es inexistente, la defensa tenía la posibilidad de realizar careos a las partes que de acuerdo a su estrategia considerara viables, aunado a que después de los careos en algunos Estados se podía interrogar inmediatamente a la contraria, o simplemente solicitar el interrogatorio al testigo de cargo o descargo. Las preguntas debían formularse con base a las declaraciones que obraban en el expediente y de lo asentado por el Secretario de Acuerdo en la diligencia de careo. Dichos cuestionamientos debían y deben seguir formulándose en sentido afirmativo. La descalificación a la parte contraria a través de preguntas es imposible. Un ejemplo de una pregunta clásica era; “de acuerdo a la declaración ministerial del testigo de fecha 2 de octubre de 2023, que diga que día de la semana fue cuando sucedieron los hechos a los que se aboca la presente diligencia”. Acto continuo el Secretario del juzgado o el Juez, calificaba de legal o desechaba la pregunta. En otros Estados el formalismo imperaba, se ofrecían las preguntas por escrito y previo a su desahogo se calificaban de legal. Al momento en que el testigo, víctima u ofendido, incluso el procesado contestaban, de manera lenta se asentaba su respuesta en una máquina de escribir o en computadora con impresora de cinta.

Con la implementación del sistema acusatorio, primero en los códigos procesales penales locales y posteriormente en el Código Nacional, los careos se vieron obsoletos, la información se obtiene con preguntas directas y posteriormente con preguntas sugestivas, siendo esto el contrainterrogatorio a las partes.

Es obvio que las declaraciones escritas, salvo las disposiciones especiales del Código Nacional de Procedimiento Penales, no tienen valor, el testigo debe verter sus manifestaciones a través del interrogatorio y posteriormente, la contraparte realizará el contrainterrogatorio con el fin de desvirtuar generalmente las mismas.

A las partes no se les permite realizar preguntas ambiguas, conclusivas, impertinentes, argumentativas, compuestas, ofensivas y que pretendan coaccionar a los testigos o peritos. Las preguntas en el interrogatorio deben ser directas y claras, y en el contrainterrogatorio se permiten realizar preguntas sugestivas con el objeto de atacar la credibilidad de quien declara. Cuando una de las partes no recuerda algún dato en su declaración existe el apoyo de memoria, cuando el testigo o perito abunda más de lo que declaró existe la contradicción por omisión, cuando el ateste refiere no haber dado un dato en su declaración y esto no es verdad existe la técnica de evidenciar contradicción.

Las preguntas ambiguas son aquellas que pueden interpretarse de diversas maneras; las preguntas conclusivas buscan que el ateste concluya un juicio de valoración o razonamiento; las preguntas impertinentes son las que no guardan relación con el hecho que se juzga; las preguntas argumentativas son cuando se busca que el testigo coincida con una explicación que motivó un hecho o circunstancia; las preguntas compuestas contienen más de un hecho; las preguntas ofensivas generan malestar; las preguntas que pretenden coaccionar al testigo son las que infieren una amenaza. Las preguntas sugestivas brindan de manera anticipada información al testigo para que éste la confirme o la niegue.

La técnica de apoyo de memoria consiste en sentar las bases de la declaración, fecha de la entrevista, ante quien se hizo, si en esa entrevista se encuentra el dato que no se recuerda, el dato que no recuerda el declarante se subraya, acto continuo y previo traslado a las partes el ateste deberá reconocer su firma, se le solicita lea para sí lo subrayado, posteriormente dirá la información. La técnica de evidenciar contradicción por omisión surge cuando el declarante da información que no propició en su declaración y éste afirma que sí la dijo, para ello se deben sentar las bases ya referidas, proporcionar la entrevista al testigo a efecto de que señale la parte que refiere dijo en su declaración y con un marcador la señale, posteriormente deberá leerla en voz alta, si el testigo dice no encontrar en su entrevista lo que mencionó se le retira la declaración. La técnica de evidenciar contradicción consiste en que al declarante se le subraya parte de su declaración, la cual negó haber dicho en entrevista y deberá leerla en voz alta. El contrainterrogatorio es amplio, no está sujetado a la información proporcionada por el declarante, no es como en el sistema tradicional.

Desafortunadamente, muchos jueces traen aún los viejos antecedentes del sistema inquisitivo, confunden preguntas sugestivas con conclusivas, consideran que las preguntas impertinentes son las que la contraparte incorpora como nueva información en el contrainterrogatorio y se ciñen únicamente a lo declarado por el ateste. Lo mismo acontece cuando se adolece de la técnica correcta del litigante para realizar los ejercicios respectivos y obtener la información acorde a la teoría del caso de las partes, ya que a través de éstas reglas son como se obtiene el cumulo informativo que la defensa, ministerio público y asesor jurídico requieren para un resultado positivo.

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