Inicio Nuestras firmas LA MANADA, UN ACTO DE BRUTALIDAD

LA MANADA, UN ACTO DE BRUTALIDAD

178
0
brutalidad

Por Salomón Baltazar Samayoa. 

▐ EL HECHO 

Con motivo de las fiestas de San Fermín, cinco jóvenes de entre 26 y 27 años edad se encontraban en la Plaza del Castillo de Pamplona, lugar en que se celebraba un concierto. Eran las 02:50 horas del jueves 7 de julio de 2016 cuando a uno de ellos se acercó una joven de 18 años que había llegado a esa ciudad el día anterior, acompañada de un amigo que una hora antes se había retirado de ese lugar. 

La joven dama, en lo sucesivo la denunciante, permaneció con un grupo de personas conversando, bailando y bebiendo. Momentos después perdió de vista al grupo y permaneció sentada en una banca en compañía de uno de los cinco jóvenes al que llamaremos AP. 

Poco a poco se fueron acercando a la banca los otros cuatro jóvenes, a quienes les dijo que se iría a dormir al auto en que había llegado a esa ciudad; los jóvenes, en lo sucesivo procesados, se ofrecieron a acompañarla. Eran las 03.00 horas. Durante el trayecto transitaron por un pasillo con carpas de establecimientos y justo en un acceso a un hotel se encontraba el encargado, a quien dos de los procesados le pidieron un cuarto “para follar” diciéndoles el encargado que eso no era posible. Esta conversación no la escucho la denunciante. 

Durante el trayecto uno de los procesados la cogió del hombro y la cadera, pero la denunciante sintiéndose incomoda sugirió caminar por otra calle. En ese rumbo AP advierte que una mujer entró a un edificio marcado con el número 5 y conversa con la señora simulando que él está alojado en ese edificio, entra, sube en el elevador y baja por las escaleras, en ese momento la denunciante se está besando con uno de los procesados, AP mantiene la puerta abierta y todos entran al recinto del edificio de manera repentina y sin violencia. 

Estando dentro del edificio, en una zona de peldaños, la denunciante se ve rodeada de los procesados, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, entonces ella notó que uno le quitaba el sujetador, experimentó angustia, y otro de los procesados cogió la cabeza de ella para que le hiciera una felación, al tiempo que otro procesado le bajó los pantalones y la tanga. 

La denunciante sintió un fuerte agobio y se mostró pasiva a todo lo que los procesados quisieron realizar con ella. Fue sometida a realizar sexo oral y fue penetrada por ambas vías de dos a tres veces por algunos de ellos, ninguno utilizó preservativo. Dos de los procesados tomaron fotografías y videos. Uno de ellos se apropió del teléfono celular de la denunciante. Cerca de las 03.27 horas la manada salió del edificio y se retiró. 

A las 03:29 la víctima camina sin saber a dónde ir; llora y termina sentada en una banca hasta que una pareja se acerca a ella y piden la presencia de la policía. A las 05:20 la denunciante es revisada por un médico que le suministra tratamiento anticonceptivo y profiláctico. Presentó lesiones en zona vaginal y la alcoholemia en sangre y orina resulto positiva. 

Los miembros de la manada se ufanaron de su acto y socializaron fotos y videos. A las 8:20 horas cuatro de los procesados ya habían sido identificados; el que se apropió del celular lo arrojó a una zona de desperdicios y a las 09:30 ya había sido recogido. A las 11.15 horas la manada fue detenida por la policía. 

Los gastos por servicio de salud prestados a la denunciante tuvieron un costo de poco más de 1,530 euros. 

▐ LA JUSTICIA 

En primera instancia los miembros de la manada fueron condenados (30 de marzo de 2018) como autores del delito continuado de abuso sexual agravado y a una pena de prisión de 9 años; el pago de una indemnización, conjunta o solidaria, por 50.000 euros y al pago de los gastos de atención médica por 1.530 euros y otras penas como el pago de costas y el no acercarse a la denunciante. Uno de los miembros de la manada fue condenado por delito leve de hurto por el teléfono. Sin embargo, también existió absolución para todos de otros delitos que se les imputaban. 

El tribunal de alzada (30 de noviembre de 2018) que conoció del recurso de apelación interpuesto tanto por los miembros de la manada como por el ministerio fiscal, el acusador privado y las acusaciones populares, resolvió la nulidad parcial relativa a la absolución por delito contra la intimidad y ordenó reponer el proceso. Por lo demás la sentencia quedó intocada. 

El ministerio fiscal interpuso recurso de casación ante el tribunal supremo (4 de abril de 2019). Los condenados argumentaron que se violó su derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal que juzgó fue sometido a una fuerte presión mediática que influyó en la sentencia, de manera que el tribunal no actuó de forma libre con afectación a su criterio valorativo. Acusó que se conculcó el derecho a un proceso con todas las garantías en el que existió un proceso paralelo en el que la verdad histórica fue sustituida por una verdad construida por los medios de comunicación y la opinión pública. 

El tribunal supremo consideró que no le falta razón al recurrente cuando reacciona a un tratamiento mediático en el que la culpabilidad se da ya por declarada, sobre todo a partir de una información construida mediante filtraciones debidamente dosificadas, que vulneran el secreto formal de las actuaciones, empero, el control casacional debe verificar si la audiencia o el tribunal superior se vieron superados por la presión mediática y sí el juicio paralelo ha llegado a lesionar objetivamente la imparcialidad del tribunal, de suerte que el tribunal apareciera como sustituto de la opinión pública. 

El tribunal de casación consideró que el proceso se desarrolló con todas las garantías, que la declaración de la denunciante fue respaldada por otros testimonios coherentes, videos pericialmente valorados y pericial médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación adecuada de los hechos antecedentes y consecuentes de la acción criminal. Los votos particulares de los jueces revelan la libertad de criterio y la valoración probatoria realizada por los jueces sin afectación por la trascendencia mediática porque la imparcialidad se hizo presente cuando el desenlace del proceso se distancia de una opinión preexistente. 

El tribunal de casación también se ocupó de verificar si existió prueba de cargo y que haya sido introducida al juicio de acuerdo con las reglas, su motivación y su razonabilidad; que haya sido sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, con el único límite que impone la inmediación porque el tribunal de casación que no ha presenciado el desfile de las pruebas, no pude sustituir al tribunal ante el cual se practicaron. 

De la misma forma verificó la suficiencia de la prueba, es decir, que sea consistente y que posea la virtualidad de desplazar la presunción de inocencia. También verificó el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el tribunal explicitó los razonamientos para justificar el desplazamiento y debilitamiento de la presunción de inocencia y la valoración racional de la prueba, para finalmente examinar las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de todos los ciudadanos. 

En esta función revisora el tribunal supremo español se contrajo a examinar la racionalidad de la resolución a partir de la motivación de la sentencia de apelación, la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Dio respuesta a las alegaciones de los recurrentes sobre la falta de credibilidad de la denunciante llegando al extremo de afirmar que ella prestó su consentimiento y que por ello se evitó la publicidad de las grabaciones en video que muestran la relación consentida. 

En respuesta el tribunal supremo apreció que el testimonio de la denunciante fue consistente, seguro, convincente y que sus afirmaciones fueron corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa, profusa y suficiente y que no es verosímil una teoría conspirativa que involucra a todos los que asistieron a la víctima porque el tribunal supremo no está destinado a valorar las pruebas sino a ponderar si las apreciaciones son absurdas, ilógicas o arbitrarias, si evidencian mendacidad o fundamenten una duda racional y razonable de su veracidad. 

El tribunal de casación concluyó que el testimonio de la víctima no es la única prueba, sino que esta reforzada con otras de carácter pericial, policial y psicológica, con testimonios concurrentes, antecedentes y consecuentes, particularmente con una de carácter documental, el video y las fotos tomadas por dos de los condenados. 

Si bien la víctima matizo sus declaraciones, ello no compromete la estructura racional del proceso valorativo ni perjudica la apreciación de que el testimonio de la víctima satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistente. No hay contradicciones sino pequeñas inexactitudes sobre la dirección que tomaron, lo cual es creíble en una persona que desconoce la ciudad. 

Adquiere importancia la apreciación de los videos que muestran a una víctima acorralada contra la pared, con un rictus de ausencia, con los ojos cerrados en todo momento, sin gestos que muestren iniciativa de índole sexual ni de interacción con los procesados. Advierte una pasividad doliente de la víctima y un comportamiento abusivo de los condenados, que sin prolegómeno alguno desarrollan un atentado contra la libre determinación de la joven prevaliéndose de su superioridad numérica y el desamparo de la agredida. 

El tribunal supremo consideró que los condenados obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban realizando atentaron contra la libertad y la indemnidad sexual de la joven y que era incensario exigir una actitud heroica en ella para que los acusados advirtieran su falta de consentimiento. 

El tribunal supremo modificó la condena por un delito continuado de violación con pena de prisión de 15 años partiendo de la consideración de que los hechos son muy graves y la actitud de los procesados aumenta la culpabilidad del injusto o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo, aunque más cercana a él; prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con la víctima por 20 años; cuando obtengan su libertad, ésta será vigilada hasta por 8 años; la indemnización se amplió de 50,000 a 100.000 euros; al procesado que robo con intimidación el celular de la joven, se le impusieron 2 años de prisión; la condena en costas se mantuvo intacta. (1) 

1.-Recurso de casación núm. 396/2019 Ponente Excma. Sra. Susana Polo García. Madrid 4 de Julio de 2019. 

baltazarsalomon79@gmail.com