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LA PERICIAL EN PSICOLOGÍA, UN VESTIGIO DEL SISTEMA INQUISITIVO EN EL PROCESO PENAL

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Pericial en psicología

Por Rogelio Martínez Barajas 

El cambio del sistema penal mixto al acusatorio en nuestro país representó un avance por demás significativo en la forma de impartición de justicia, teniendo como uno los ejes fundamentales la incorporación de principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los cuales tienen su fundamento en el artículo 20 Constitucional. 

A pesar de esto, actualmente podemos observar en audiencias de juicio vestigios evidentes del sistema anterior, siendo uno de ellos el desahogo de la prueba pericial en materia de psicología, la cual resulta fundamental sobre todo para la acreditación de delitos sexuales. La mayoría de estos peritajes, al momento de ser desahogados por la Representación Social, se limitan a acreditar al profesionista en cuestión, señalando que el mismo cuenta con la licenciatura en Psicología y el número aproximado de dictámenes que realizan de manera mensual, así como las conclusiones a las que arribó, terminando casi siempre con la frase sacramental de “concluyendo que la evaluada presenta alteraciones compatibles con las personas que fueron víctimas de violencia sexual”. 

Una vez que el perito emitió esta conclusión, sumada al dicho de la víctima, el acusado, en la gran mayoría de las veces, no tiene más opción que la de resignarse a ser condenado por el delito en estudio, pues bajo el argumento de evitar la revictimización, la supuesta pasivo se niega a ser evaluada por el perito de la Defensa, lo cual deja al activo en completo estado de indefensión, quien no tiene forma de poner el tela de duda el dictamen ofertado por la Representación Social, pues estos peritajes jamás están acompañados de las baterías realizadas, bajo el argumento de que el código de ética de los psicólogos les prohíbe exhibirlas, y esto en el mejor de los casos, ya que en ocasiones los peritos únicamente refieren que llevaron a cabo una entrevista semiestructurada, con duración no mayor a una hora, donde tomaron en consideración el lenguaje no verbal de la víctima y sus reacciones al momento de la misma, como el llanto contenido, con la cual para ellos fue más que suficiente para poder arribar a sus conclusiones, sin necesidad de llevar a cabo algún tipo de batería. 

Esta práctica es, desde mi punto de vista, completamente violatoria de los principios que deben de permear en el actual proceso penal, con lo cual no busco de forma alguna que se revictimice a las personas que sufrieron algún delito al obligarlas a ser sometidas en reiteradas ocasiones a peritajes incomodos que las hagan recordar los detalles de los hechos que vivieron, pero sí soy partidario de exigir mayor compromiso de parte de la fiscalía a efecto de atender al principio de publicidad del proceso y exigirles que los peritajes se encuentren sustentados con las baterías realizadas, las cuales deban ser exhibidas en juicio, dando oportunidad al acusado de presentar un perito que asista a la defensa a efecto de que cuestione de manera objetiva la forma en que el perito de la Representación Social llegó a su conclusión, esto es, por ejemplo, si en el test de persona bajo la lluvia, el cual casi todos refieren que aplican, es relevante si la persona dibujada cuenta con un paraguas, el tamaño de las gotas que dibuja o si se encuentra al centro o no, así como la bibliografía que tomó de base sustentar su dicho. 

Exigir al agente del Ministerio Público este tipo de desahogo puede ser que tenga como consecuencia una práctica un tanto engorrosa, pero sin lugar a dudas la manera en que se desahogan este tipo de periciales atenta en contra del principio de contradicción, además debemos de tomar en cuenta que lo que está de por medio es la libertad de una persona, quien, en la actualidad, al ser acusado de un delito de naturaleza sexual, no requiere más que del dicho de la supuesta víctima, el cual se encuentre corroborado por un psicólogo, que no explica cómo es que llegó a su conclusión más allá de su intima convicción para poder obtener una sentencia de condena, intima convicción que incluso para el juez se encuentra prohibida en este sistema justicia. 

Rogelio Martínez Barajas 

Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, estudios de maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Actualmente se desempeña como Secretario Judicial de Juez de Tribunal de enjuiciamiento de la Ciudad de México. 

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