Resulta interesante hacer un breve recordatorio de como en etapas anteriores a la actual, la prisión significó solamente el depósito, de aquellos individuos que habían cometido un delito, lo primordial era separarlos del contexto social en donde lo habían llevado a cabo, en tanto que se decidía qué hacer con ellos.
En etapas que se consideraron más evolucionadas para constituir la prisión una pena propiamente dicha, que debería sustituir a la pena capital; cambio que trataba de ocasionarles un sufrimiento, que a juicio de las autoridades, debía hacerles sentir el mismo o mayor sufrimiento del que habían ocasionado y a la vez atemorizar a los integrantes del grupo social para evitar que ellos cometiesen algún delito.
Al convertirse la prisión en un instrumento de ejecución de una pena y surgir la posibilidad de organizar grupos de individuos sentenciados a permanecer en ella por largos periodos surgió la necesidad de utilizar espacios adecuados a esta posibilidad.
Circunstancias especiales, de uniformidad de delitos, crecimiento poblacional o necesidades materiales, obligaron a la utilización de otro tipo de instituciones, más ruidosas y concurridas, prisiones en común, cuya utilización era decidida por el juez y desde luego, con los gastos que implicaba el régimen diferente y que eran además a costa del condenado como derechos del carcelaje que incluían el sueldo de los carceleros, el pago por el piso y las llaves y algunas cosas más que narra John Howard en su informe sobre la situación de las cárceles en Inglaterra y Gales (1).
Se manejaba la idea de la moralización de los condenados al presidio, pero solamente como un planteamiento teórico que se esperaba obtener mediante bárbaras sanciones en sus cuerpos. La moralización del entonces delincuente aguardaba para la otra vida, después de ejecutada la pena de muerte, considerando que entonces se producirían los efectos del castigo impuesto, con lo cual éste se justificaba. Al utilizarse la prisión como pena, se esperaba lograr la corrección de los reclusos, mediante la penitencia y el sufrimiento´´domando´´ a los presos.
(1). Es de comentarse la publicación en español, de dicha obra que incluye un magnífico estudio introductorio de Sergio García Ramírez, editado por el fondo de cultura en México, traducido por José Esteban Calderón y publicada en 2003 con el título de El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales.