Por Alberto Francisco Garduño
La materialización de la justicia es especialmente nítida en la materia penal y, en mi experiencia, también en el derecho económico; a contrario sensu, la ausencia de justicia en ambas materias es todavía más notoria y vergonzosa, esto obedece a que sus infracciones afectan a los bienes jurídicos de mayor valor para los seres humanos como lo es su dignidad y, por ende, su desarrollo humano.
No, esto no es mera abstracción, ni datos “electoreros” para posicionar a tal o cual partido; es la realidad. México es un país donde la brecha de la desigualdad es profunda y dolorosa[1], el dolor que causa la sensación de hambre o la ausencia de medicamentos para reducir el dolor. La responsabilidad no es del Gobierno actual, ni del penúltimo, ni del antepenúltimo, es de todos, gobiernos y población. Sin embargo, entre todos los problemas sociales, los que mayores obstáculos siembran en el tránsito del Estado Mexicano hacia los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están los relacionados con la criminalidad y la economía, ambos asuntos no son exclusivos de nuestro país, región o continente, igualmente es posible localizar casos similares en otros territorios diversos y desarrollados de la Tierra, naturalmente, con matices particulares; pero siempre con coincidencias.
¿En qué momento lo económico se relacionó con lo criminal? La respuesta es simple, desde el origen de la actividad económica, es decir, desde que el ser humano buscó los satisfactores que le permitieran mantenerse con vida, invertir el menor esfuerzo y lograr los mayores beneficios; hoy, este esquema sigue existiendo solo que se han añadido diversos elementos, medios y fines que hacen de la “criminalidad económica” un asuntó complejo y cuyos cambios, copian de la economía su dinamismo, con lo cual dificultan su atención integral. Cabe recordar que “lo económico es social”, en ese sentido, en la búsqueda primordial por la satisfacción de las necesidades, primero, las vitales, y luego el resto -cualquiera que sea su origen- fue imprescindible la intervención del Derecho, particularmente del régimen del derecho de propiedad para distinguir qué le pertenecía a cada quien y de qué podía disponer cada uno para satisfacer dichas necesidades; sin embargo, la norma no es mágica y por más previsiones sobre la propiedad que existan, eventualmente conductas como el robo se convirtieron en los primeros mecanismos para satisfacer necesidades, garantizando poca inversión de trabajo y un máximo beneficio.
La criminalidad económica es un tema que concurre en la órbita del derecho penal, la criminología, la sociología criminal y la política criminal, a la cual diversos profesionales le han dedicado trabajo intelectual, lo suficiente como para ser “ignorados”. Sí, ignorados. Frecuentemente en la historia de la humanidad, agentes con poder político o con poder económico, buscan sacar “el as bajo la manga” de criminalizar la pobreza, señalando a este problema multifactorial como el “principal” factor exógeno de la criminalidad; lo cual es falso.
Puntualizando, la criminalidad económica surge como un problema asociado al tema patrimonial, a infracciones al derecho de propiedad y luego, con la evolución de la actividad económica se expande a abarcar otras conductas antisociales y típicas; precisamente, el ejemplo clásico es la situación de pobreza identificada siempre como un factor exógeno de la criminalidad, cuando realmente no lo es o, por lo menos, no uno determinante y por el contrario, para cierta clase de criminalidad donde el sujeto activo ha vivido una situación de bonanza económica superior a la del promedio, sí se convierte en un factor criminógeno; es de esta “criminalidad dorada” o de la “de cuello blanco” de las que menos tenemos noticias.
Un avance importante en la historia de la criminalidad económica se da cuando E. H. Sutherland en 1940 publicó un artículo intitulado “White-Collar Criminality”, estableciendo el término con el que desde entonces se identifica a una criminalidad caracterizada por su elevado nivel socioeconómico y cultural, el cual le da herramientas infringir o darle la vuelta a los convencionalismos sociales y las normas jurídicas con impunidad.
Identificar didácticamente lo que abarca el término criminalidad económica también ha oscilado entre la generalidad y lo restringido, muestra de ello son los estudios relacionados a: a) el análisis económico del derecho penal, b) el cariz económico de los delitos y conductas antisociales y c) los efectos económicos de los delitos y las conductas antisociales; hasta, una visión restringida que se aterrizó en el Derecho penal sustantivo, ejemplo de lo anterior es el Código Penal Federal, en su “TÍTULO DECIMOCUARTO. Delitos contra la economía pública” donde contempla el “CAPÍTULO I. Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, donde prevé, aparentemente, las únicas conductas típicas donde los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza económica.
Hasta aquí concluyo este primer atisbo a la criminalidad económica, un asunto que debería ser prioritario en la agenda nacional considerando que México es un país con -se reitera- una profunda desigualdad económica y elevados índices de impunidad, corrupción e inseguridad.
Continuaré con este tema en una siguiente columna; gracias por tomarte el tiempo de leer.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líneas de investigación son: derecho penal sustantivo, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio. X: @albertofco9
[1] Al respecto pueden consultarse diversas fuentes entre las que sugiero el “World Inequality Report 2022”, diversos datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o la interesante investigación periodística de Viri Ríos, “De un lado del otro. Así se vive la desigualdad en México”, publicado el 30 de enero de 2023 en el periódico “EL PAÍS”, también disponible en <https://elpais.com/mexico/2023-01-30/de-un-lado-del-otro-asi-se-vive-la-desigualdad-en-mexico.html>