“El reo era enviado a la corte civil para que llevara a cabo el castigo, pues el tribunal del Santo Oficio no podía matar. Entonces la Iglesia y el Estado estaban estrechamente vinculados”.
Consuelo Maquívar, investigadora e historiadora del INAH
Por Antonio Hazael Ruíz Ortega
El final del Santo Oficio o Santa Inquisición en la Nueva España, con su abolición en mayo de 1820, marca también la génesis de la arquitectura penitenciaria en México, al cambiar el sentido de las penas fue entonces que dejaron de perseguir delitos contra la fe.
Las primeras cárceles en México surgieron en ese proceso de transformación de las penitencias a las penas, del dolor al encierro.
La Bastilla mexicana o Cárcel de la Perpetua, ubicada en las inmediaciones de la Plaza de Santo Domingo en el Centro Histórico de la Ciudad de México, a un lado de lo que fuera la sede de la Santa Inquisición, según describe el escritor e historiador Alejandro Rosas Robles, edificio de Tezontle que poseía 19 calabozos, como también describe Antonio García Cubas en su obra “El Libro de mis Recuerdos”; para la vox Populi era el Comisariado de la Inquisición, describen y fue el último resquicio del castigo religioso.
En el siglo XVII La cárcel de la Acordada, cerca de la Alameda central, en lo que ahora es avenida Juárez, edificio colonial con mazmorras tipo feudal, albergó a los asaltantes de caminos y vagamundos, principalmente que asolaban las entradas y salidas a la Ciudad de México, y después a sus propios habitantes.
“En cuanto a las condiciones en las que vivían los reos, se cuenta que se les servían los peores alimentos, moraban en las galeras húmedas sin luz ni ventilación y por las noches eran acosados por insectos sin más cama que una estera miserable y una sucia y vieja frazada”, describe la revista México Desconocido en un artículo titulado: La Acordada, la temible cárcel de la CDMX.
En 1832 fue decretada Cárcel Nacional y albergó a los formalmente presos y a sentenciados.
En ese periodo también se tiene registro de la existencia de la Cárcel de la Diputación y el presidio de Santiago Tlatelolco para los condenados a obras públicas.
En 1863 se inauguró la Cárcel de Belem que antes fue un colegio para niñas y reemplazó a la Cárcel Nacional. Ésta no construida expresamente para funcionar como prisión fue habilitada con 4 secciones: hombres, mujeres, jóvenes y policías o gendarmes.
En uno de los primeros intentos por buscar un esquema, esta cárcel pretendía cubrir múltiples objetivos para alcanzar la modernidad, como atenuar los sufrimientos corporales de los reos, eliminar el ocio con el trabajo, sensibilizar moralmente a los delincuentes con educación y la disciplina, proteger a la sociedad, castigando a los infractores de la ley e induciendo a la población a no trasgredir la ley; y modificar el comportamiento de los presos inculcando hábitos de ahorro y orden.
Está prisión funcionó hasta 1933.
Hasta finales del Siglo XIX y principios del XX, las prisiones fueron edificios construidos para otro fin, como ya lo había descrito en el artículo anterior, que en su mayoría poseían una planta rectangular en su base arquitectónica y sin edificación a razón de un objetivo.
Será el Palacio Negro o la Penitenciaría de Lecumberri, el modelo de prisión mexicana, inaugurado en 1900, que promovió una nueva cosmovisión penitenciaria.
Fuentes:
● (2006). La Bastilla mexicana: El fin de la Inquisición. Scribd. https://es.scribd.com/document/6682651/2-La-Bastilla-Mexicana
● El fin de la inquisición. WikiMéxico. http://www.wikimexico.com/articulo/el-fin-de-la-inquisicion-2
● La Acordada, la temible cárcel de la CDMX. México Desconocido. México. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:2SX6-TASJIwJ:https://www.mexicodesconocido.com.mx/la-acordada-la-temible-carcel-de-la-cdmx.html&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx
● Méndez Lecona, F, (2020). La arquitectura carcelaria y la readaptación social. El caso de los reclusorios de la capital mexicana (1971-1976). Revista de Historia de las Prisiones nº11 (Julio-Diciembre 2020) pp. 7-27. México. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:KHN0Bx1qn30J:https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2020/12/1.-Fernando-Mendez-Lecona.pdf&cd=7&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx
● OADPRS (2016). Prisiones en México. Memoria visual y escrita. El equilibrista otra vez. México.
● Rodríguez-Sala, M. La Cárcel del Tribunal Real de La Acordada. UNAM. México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2905/7.pdf
Dr. Antonio Hazael Ruíz Ortega
Licenciado en Derecho con Maestría en planeación y gestión educativa; Maestría en prevención del delito y sistemas penitenciarios; Especialista en prevención del delito y derechos humanos y Ex subsecretario de Sistemas Penitenciarios y menores infractores de la CDMX.
Twitter: @Hazaelruizo