Por Victoria Pascual Cortés
Que todo lo que tiene que ver con el mundo jurídico es un constructo propio de la inteligencia humana, está claro. Que ese mundo jurídico está pensado para servir a los seres humanos, aunque es para lo que está creado, no siempre queda igual de claro.
El proceso penal, con sus rituales inalienables, sus tiempos de espera, su lenguaje técnico a duras penas comprensible para las almas no iniciadas, sus precios a veces inalcanzables y sus tensos momentos de confrontación casi animal, puede convertirse en un hueso duro de roer para las víctimas. El proceso penal, como digo, aunque pensado para mediar y ayudar a las personas, cierto es que, en ocasiones, puede terminar dañándolas.
En Criminología hay un concepto muy conocido que está relacionado con el proceso de victimización que se denomina victimización secundaria o revictimización y que tiene que ver, precisamente, con todo aquello que le ocurre a la víctima desde el mismo momento en el que se convierte en una.
Concretamente, la revictimización tiene que ver con el proceso policial y el posterior proceso penal por el que la víctima, si denuncia o si se da una denuncia de oficio de por medio, tendrá que pasar para poder lograr una condena del delito o crimen del que fue víctima y, si procede, una indemnización.
Y es que podemos decir que el propio proceso se convierte en victimario.
La persona que recientemente se ha convertido en una víctima es una persona altamente vulnerable que puede encontrarse en estado de shock, de negación de lo sucedido, puede tener miedo por su vida o por la de sus seres queridos, sentirse inestable emocional o cognitivamente y un larguísimo etcétera de situaciones emocionales, sociales, económicas, etc., que el proceso penal y policial, y las personas que interactúen con ella, deben tener en cuenta.
Recientemente en España, en aras de minimizar este proceso de revictimización (que no de eliminarlo por completo porque eso, por definición, no es posible), ha sido publicado de manos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la «Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género».
El objetivo principal de esta publicación es minimizar la victimización secundaria que todo contacto con el proceso penal provoca en las víctimas y cuenta, como objetivo secundario, animar a aquellas mujeres que temen una revictimización a interponer una denuncia si están siendo víctimas de violencia de género.
«“No es posible -señala el documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario (…)”, pues se le causaría un maltrato añadido. Como consecuencia de esta “revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema, justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones implicadas en la lucha contra la violencia machista».
Los puntos básicos a tener en cuenta para la consecución de estas buenas prácticas, según la guía serían:
➔ Aportar a la víctima toda la información necesaria que pueda servirle de ayuda
durante el proceso, poniendo en el punto de partida, la información referente a los
derechos y los recursos a los que tiene acceso como víctima de violencia de género.
➔ Informarle, asimismo, sobre la existencia del proceso de victimización secundaria, explicar la profundidad en la que puede verse afectada a distintos niveles e informarle de qué prácticas estarán orientadas a minimizar o tratar sus efectos.
➔ Evitar tratar a las víctimas de tal forma que se sientan culpables por haber vivido su propio proceso de victimización.
➔ Para evitar que la víctima se vea obligada a acudir a distintas dependencias judiciales para solicitar la protección requerida, en su primera comparecencia se resolverán estas necesidades desde un punto de vista penal y desde un punto de vista civil.
➔ Para evitar un incremento de la ansiedad de la víctima se evitará, por el medio que se disponga, la confrontación visual de víctima y victimario.
➔ Se debe evitar emitir juicios de valor sobre lo que las personas que tratan con la víctima piensan de la veracidad de su testimonio. Se evitará, igualmente, la emisión de prejuicios u opiniones que puedan estar tintados de premisas relacionadas con los roles tradicionales de género.
➔ Se debe evitar que la víctima, como consecuencia de sentirse maltratada por el aparato institucional, retire la denuncia y/o suavice sus declaraciones. Esto puede ir en detrimento de la capacidad que pueda sentir la víctima en un futuro a volver a denunciar si se encuentra en una situación de desamparo legal.
➔ El maltrato institucional perpetúa el maltrato ya sufrido por la víctima y le provoca una situación en la que se siente sola y sin salida.
➔ Contar con una buena organización judicial es básico para evitar la revictimización. Una atención adecuada, la claridad en la información dada a la víctima, ser capaces de dibujar un índice en el que la víctima pueda ver claramente cuáles son los pasos que debe dar y las instituciones que la van a atender, explicarle claramente qué puede esperar de la administración y que sea acompañada en el proceso por personas debidamente formadas para ello, dará confianza a la víctima y minimizará a revictimización.
➔ Asimismo, los plazos del proceso deben ser ágiles y no dilatarse excesivamente en el tiempo.
➔ Es necesario tener siempre presente que la víctima tiene derecho a no volver a ser humillada.
Fuente: Página web del Poder Judicial España
Mtra. Victoria Pascual Cortés
Socióloga y Criminóloga especializada en tratamiento a víctimas mujeres y víctimas menores.
Profesora universitaria, divulgadora científica y miembro de la Junta de Gobierno, como Vocal de Formación, del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, España.
Twitter: @apuntecriminal