Cuando creemos que el círculo del arte se ha cerrado, cada tanto tiempo aparece una nueva propuesta que rompe esquemas y nos presenta algo inexistente o con una variación innovadora que se considera un nuevo aporte, así lo han hecho los grandes maestros.
En el derecho, los círculos que aparentemente se encuentran cerrados aparece cada tanto tiempo una perplejidad[1] que se considera un nuevo aporte, para el caso de estudio de este artículo la que mas nos interesa es la ecosofía, comprendida como un paso ulterior a la ecología, más allá de la posición antropocéntrica que impulsa una forma distinta de ver el mundo (Pérez, 2006) .
El derecho sintiente viene abriéndose camino lentamente pero sin pausa, en medio del derecho denso, ortodoxo y dominante.
En América Latina la labor de abogados en ejercicio y jueces que abren sus mentes a las ciencias sociales y al universo han trabajado por proteger intereses vitales de animales no humanos a través de herramientas legales, en contravía de la concepción mayoritaria que aún ven la naturaleza, los animales el medio ambiente como bienes y servicios de su propiedad y dominio.
Esta nueva rama del derecho es la que han llamado derecho sintiente (Padilla, 2022). Es el derecho de los animales no humanos que sienten, tienen conciencia de sí mismos, el que reconoce la existencia de conflictos de uso y el abuso de animales en escenarios donde el derecho tradicional ve legítimo aprovechamiento de cosas en propiedad.
Es el derecho que hace de la capacidad de sentir un criterio válido y suficiente para arrojar un manto de protección sobre animales no humanos (Padilla, 2022).
El ser humano con una visión antropocéntrica del universo ha desarrollado su potestad de señor y dueño sobre los animales nos humanos, creando limites a partir de la norma jurídica, entre otras la ley penal, que por acción omisión, ignorancia o crueldad regula el comportamiento del animal humano sobre el animal no humano.
En Colombia, como en otros países de América Latina se ha reflexionado sobre la protección de animales no humanos con normas creadas por el hombre, siguiendo la línea de varios países de América Latina por medio de su jurisprudencia que señala que el concepto de persona o sujeto de derechos no es sinónimo de ser humano, sino una ficción, una construcción teórica basada en acuerdos, los cuales como cualquier estructura son susceptibles de ser revisados.
En Colombia, a partir de una acción de habas corpus se buscó proteger la libertad de un oso andino, esa acción terminó en conocimiento de la Corte Constitucional abriendo un interesante debate sobre el asunto, el cual presentaré en el presente artículo desarrollándolo hasta llegar a reflexionar sobre el papel del derecho penal en el derecho de los animales no humanos, sobre la sentencia en si misma del oso Cucho, hablaré más adelante
En un capítulo inicial que he llamado Política Criminal a partir del derecho sintiente desarrollaré el debate que se está dando en Colombia con base en la decisión de la Corte Constitucional, en él presentaré diferentes posiciones incluyendo la propias.
Capítulo siguiente llamado La criminalización de los delitos contra los animales a partir del derecho sintiente se revisara, esta nueva forma de ver el derecho en el campo del derecho penal, las posiciones que se han presentado del derecho penal como regulador de conductas de animales no humanos.
En tercer capítulo, definiremos por qué se debe reconocer una política pública al animal no humano como sujeto de derechos y su consecuencia criminal.
En capítulo final o de conclusiones esbozaré razones para trabajar una política pública criminal a partir del derecho sintiente y las iniciales ideas que arroja el presente documento.
La fuente principal de trabajo para el presente artículo es la audiencia pública que citó la Corte Constitucional colombiana sobre el reconocimiento como sujeto de derechos al animal no humano, esto nos llevó a la bibliografía citada en el presente estudio, en donde se contiene doctrina, normas constitucionales y legales.
Politica criminal a partir del derecho sintiente.
Proponer una política criminal a partir del derecho sintiente impone dos puntos de partida, uno, reflexionar sobre los animales como sujetos de derechos, recorriendo el camino de cosas, a seres sintientes y finalmente proponerlos como sujetos de derechos. Y el segundo, un camino para recorrer en contra vía, ya que la idea de reconocer a los animales como sujetos de derechos es de una minoría, y en el campo del derecho penal, las expresiones a favor son con marcada distancia. Sin embargo, definir lo que es política criminal, es parte del núcleo de nuestra reflexión, se entiende, como un buen punto de partida: la Corte Constitucional colombiana en sentencia de C-441/2001 la definió como “Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica” (Corte Constitucional de Colombia, C-441/2001).
La definición adoptada nos permite tener claro que la política criminal se ocupan de hechos que turban el orden social, a partir de la estructuración de varias estrategias creadas con una variopinta gama de herramientas, artísticas, tecnológicas, jurídicas, y son precisamente las jurídicas las que reposan en el consciente colectivo como las responsables de la materialización de la política criminal, especialmente las que se basan en el derecho penal, las cuales coinciden con el derecho penal, en sus tres niveles: criminalización primaria, esto es construcción y definición de las normas y estrategias penales, criminalización secundaria, o sea, los procesos de investigación y judicialización; y criminalización terciaria, que fundamentalmente es la ejecución de las sanciones. (Ministerio de Justicia Colombia, 2015).
La política criminal debe estudiar y considerar aquellos hechos sociales considerados delictivos que existen la sociedad, ser consciente de la realidad y el entorno de los componentes del delito en el momento actual y tener la capacidad de imaginarse y proyectar aquellos comportamientos desviados que se constituirán en delito en un futuro, lo que hoy por hoy no es un hecho criminal en unos años puede tener relevancia en el contexto de política criminal, y es justo en este segmento donde se ubica la necesidad del reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos, actuales víctimas de crueldad humana que debe ser considerado por el Estado con su herramienta más fuerte de represión, el ius puniendi.
La política criminal tiene herramientas para el análisis de comportamientos criminalízalos, frente a los cuales presenta una amplia gama de medidas relacionadas con él injusto social que puede llegar a materializarse en el injusto penal.
Llegar a reconocer a los animales como sujetos de derecho, nos impone revisar lo que ha pasado históricamente.
Hasta hace muy poco tiempo se reconocen derechos en igualdad de condiciones entre los seres humanos, la Suprema Corte de Estados Unidos iniciando el siglo XIX veía que existían razas entre los seres humanos que no debían respetar derechos de otras. Así, la lucha contra el racismo, el sexismo, son fuente que emana el especicismo.
Un caso emblemático de la Suprema Corte de Estados Unidos es Brown V. Board Of Education que es considerado un paradigma de los derechos civiles, que decidió a través de su jurisprudencia que era inconstitucional la segregación racial para acceder a la educación.
Cuando se estudian diferentes filósofos y corrientes del pensamiento se encuentra que la mayoría de los grandes filósofos y corrientes han reflexionado sobre los animales como sujetos de derechos.
Para entender lo que se ha planteado sobre el tema, podemos crear grandes ejes de comprensión. Los seres humanos somos parte de la naturaleza, o, como centro del mundo en donde todo esta servido para nuestra administración.
La decisión de la mayoría de los seres humanos que viven en sociedad han aceptado el modelo consumista impuesto, que ha llevado a crear una escala de valores dados por tener y adquirir más que otros, lo que se ha llevado entre otras cosas las reflexiones mínimas sobre el respeto a los animales no humanos.
Raúl Zaffaroni sintetiza el pensamiento generado a partir de la revolución mercantil originado en la revolución industrial: 1. Una concepción judeo-cristiana según la cual el hombre es creado a semejanza de Dios y todos los seres que viven en la tierra, y la tierra misma esta dispuestos para su gobernanza. 2. En la estética clásica, todo recuerdo mimético debe ser llevado a la mano del ser humano y dispuesto para él. El recurso de Descartes que concibe al animal como una máquina y el humano el único con alma, no podía ser digerido por el racionalismo (Zaffaroni, 2019) 3. El contractualismo racionalista, presentado por Kant no reconoce derechos a los animales, ante lo cual Bentham, le reconoce derechos, enmarcándolo dentro de su concepción debido a que consideraba que tenían la capacidad de sufrir por lo cual merecían consideración y respeto. Singar recoge estas ideas y da inicio al movimiento de liberación animal reconociendo como su núcleo vital en la capacidad de sufrir. Este paso es fundamental porque deja de concebir la representación del universo a partir del reconocimiento de la inteligencia y la racionalidad y concibe la sensibilidad como representación del mundo. 4. Herbert Spencer, zanja el debate entre el cuerpo y el alma, otorgándole al alma la continuidad del cuerpo, logrando reconocerle a los animales no humanos ciertos derechos, pero, siguen siendo los animales humanos los únicos con plenos derechos. 5. Tom Regan, desmarca el reconocimiento de ser sujeto de derechos de la capacidad de ejercer derechos o deberes.
El segundo eje o punto de partida se presenta cuando reflexionamos sobre los animales no humanos como sujetos de derechos.
En el siglo XIX a través del derecho penal y con posiciones éticas Europa se encarga de poner a reflexionar al mundo sobre el derecho a los animales no humanos como sujetos de derechos.
¿Quién es el titular del bien jurídico en el acto de maltrato animal? Un segmento dominante considera que se trata de un delito contra el humano, el segmento menos numeroso cree que es un delito contra el animal no humano. De la mano de estas reflexionas hacia 1970 de empieza a debatir sobre la naturaleza como sujetos de derechos, aunque desde mediados del siglo XIX se presentan evidencias acerca del efecto nocivo de la actividad humana sobre el medio ambiente, para esta época se empiezan a introducir normas que buscaban prevenir o solucionar el daño que estaba haciendo el accionar del hombre a gran escala, conteniendo el daño ambiental, la movilización social, el activismo judicial, (Lamprea, 2022). Especial interés generan sobre éste tema las constituciones de Bolivia y Ecuador, que reconocen derechos a sujetos no humanos.
A partir de estos puntos de trabajo pasaremos a desarrollar la posibilidad de la criminalización de los delitos contra los animales a partir del derecho sintiente.
La criminalización de los delitos contra los animales a partir del derecho sintiente.
En el siglo XIX, las discusiones filosóficas sobre el derecho de los animales, dio su paso al campo de la discusión jurídica, específicamente al campo del derecho penal que tomo cartas en el asunto, castigando con el respaldo del Estado el maltrato animal.
En Europa y Estados Unidos los legisladores crearon leyes que protegían de maltrato y crueldad a los animales. Con el paso del tiempo se sumaron los franceses, alemanes y belgas.
La posición dominante en un principio era que se negaba el derecho a los animales, considerando el delito de maltratarlos como una encrucijada ética de orden moral, y proyectaba al agresor contra el animal como un potencial agresor del ser humano.
Resulta interesante para el debate que se vive en la actualidad recordar que desde hace muchos años las mentes más privilegiadas se cuestionan sobre la posibilidad de concederle o no derechos a los animales no humanos reconociéndolos como sujetos de derechos.
Este debate, para entenderlo como un delito contra los humanos se puede observar desde tres respuestas posibles (Zaffaroni, 2019) i)El bien jurídico es la moral pública ii) Es un interés de la comunidad iii) concebir el maltrato a los animales como una lesión al medio ambiente.
Algunos penalistas, que ven que sólo los humanos son posibles sujetos de derechos, tienden a salir del campo penal y deslizan el debate a faltas administrativas.
En arduo debate sobre el animal no humano como sujeto de derechos, y como titular de protección del derecho penal viene siendo debatido en Colombia, es por esto que creo que de debe adoptar una política pública criminal a partir del derecho sintiente, dejando claro que compartimos que el derecho penal es el último peldaño de una escalera descendente.
Presentaré mi posición frente al animal no humano como titular de derechos y reflexionaré sobre al papel del derecho penal en este campo:
El animal no humano, por el hecho de sentir, de tener conciencia de sí mismo, por su individualidad, son un criterios válidos y suficientes para cobijar con protección a los animales no humanos (Padilla, 2022). El bien jurídico en el maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana. (Zaffaroni, 2019). Estos dos motivos son suficientes para hacer de los animales no humanos sujetos de derechos y de protección del Estado a través de una política criminal desembocada en el derecho penal.
Una propuesta de política criminal a partir del derecho sintiente debe partir del hecho cierto del derecho penal mínimo, procurando mantener una coherencia entre lo que profesa el derecho sintiente y el entendido de que el derecho penal es violento, selectivo, inadecuado, para tratar de zanjar los problemas que se presentan entre las personas, sin embargo, es la herramienta que por lo pronto tenemos para evitar la venganza privada.
En el derecho sintiente, la aparición del derecho penal se debe dar siempre con dos requisitos: uno, la mínima aparición de descripciones típicas, limitándolas a las rigurosamente necesarias, y dos, la absoluta garantía del respeto por los derechos de los que participan en un proceso desde su investigación hasta una sentencia.
La política criminal en el derecho sintiente debe minimizar la violencia entre los habitantes de un espacio social, natural, salvaje, silvestre, urbano, extender la libertad con la reducción de las conductas prohibidas y hacer efectivos los derechos de quienes participan en un proceso (Pérez, 2006). El derecho sintiente deberá buscar la desaparición del derecho penal y trabajar en medidas alternas dentro de su política pública criminal.
Algunas de estas medidas alternas son planteadas y resultan de perfecto recibo para nuestro planteamiento: un derecho penal que maneje estándares ciertos y no que obedezca a la búsqueda de aplausos, o en el peor de los casos al populismo punitivo.
En lugar de agravar conductas con sanciones penales privativas de la libertad, trabajar en cerrar la brecha que genera diferencias abismales entre los miembros de una misma comunidad. Así como la Constitución del Ecuador y Bolivia lo han hecho, darle paso al derecho en el constitucionalismo andino, y a su política pública criminal, respetando profundamente la pachamama y el sumak kawsay: en el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 se dice: celebrando a la naturaleza, la pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia. Se señala que se debe construir en la diversidad y en armonía, para alcanzar el buen vivir, el sumak Kawsay.
La Constitución política de Bolivia dice: cumpliendo con el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
La Constitución de Colombia, en su preámbulo se compromete a impulsar la integración de la comunidad Latinoamericana, reconoce el valor de sus pueblos originarios y se postula como una nación verde por el respeto a la naturaleza, su megadiversidad y riqueza en flora y fauna, determinándolos como un principio constitucional explícito e implícito.
Estos principios de la Constitución de Colombia, son decisivos en el ejercicio de los controles de constitucionalidad (abstractos y concretos) y herramientas para la solución de casos de derecho ordinario. El derecho sintiente se ve contenido en las normas de mandato que se derivan de enunciados contenidos en la Constitución, y en nuestro caso del constitucionalismo Andino, en una tarea que desarrollan los tribunales constitucionales (Quinche, 2022).
Son precisamente estos contenidos explícitos e implícitos de los principios de la Constitución, los que estructuran la propuesta de una política criminal anclada en el reconocimiento de los animales no humanos, como sujetos de derechos, dignos efectivamente de una protección de su núcleo esencial a partir de herramientas constitucionales, legales y por ponderación de sus derechos, del derecho penal como defensor de éstos postulados.
La construcción de una política criminal a partir del derecho sintiente encontrará una perfecta armonización entre las leyes constitucionales y las penales, como es obvio, una corresponsabilidad entre unas y otras.
El resultado del derecho penal, su eficiencia se mide en función de la pena, la cual debe cumplir funciones de prevención especial, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección.
Sobre la pena, existen teorías absolutas, relativas y mixtas, este ha sido tema de profundos estudios de los principales penalistas del mundo. Estas teorías vale la pena esbozarlas porque dejan ver la necesidad de la intervención del derecho penal ante la crueldad del animal humano sobre el animal no humano.
Las teorías absolutas hablan de la pena como principio y fin en si misma, como una tendencia compensatoria del dar y recibir. Tiene una marcada connotación moral en la cual el sujeto activo a través de la norma penal reconcilia su actuar delictivo con el sujeto pasivo y con la sociedad que es víctima de su comportamiento, teniendo implícito el arrepentimiento del sujeto activo.
Las teorías relativas buscan que el delito no se consuma, pretende prevenirlo y el Estado a partir de la defensa de determinados bienes jurídicos establecer su organización político administrativa. Acá surge la teoría de la prevención general negativa, parte de la idea de que la pena tiene una función intimidatoria, que busca que los potenciales delincuentes a través de una pena intimidatoria desistan de sus fines criminales. Por otro lado la teoría de la prevención general positiva ve en la pena un fin socialmente útil, la base de ésta teoría es el respeto por el entorno de la norma en la sociedad y de ésta forma cada uno de los habitantes pueden esperar de sus pares un comportamiento adecuado a la norma.
Las teorías mixtas, contienen postulados de las teorías absolutas y las relativas. La pena debe conseguir fines retributivos de prevención general y de prevención especial otorgándole un lugar prioritario a la retribución.
La política criminal deberá contener en su cuerpo legal constitucional y penal la garantía del Estado para sus habitantes de gozar de un medio ambiente sano, garantizará la participación de las comunidades en las decisiones de su entorno comprendido en su sentido más holístico tal como se entiende en la ecosofía.
La política criminal, tendrá como principio y fin el fomento de la enseñanza necesaria para proteger la megadiversidad e integridad del medio ambiente desde los primeros años de estudio de formación básica, hasta los más avanzados de formación académica, reconociendo a todos los animales sintientes como sujetos de derechos, apreciando su dignidad y haciéndolos principales objetivos de protección del Estado.
El contenido del derecho sintiente, el reconocimiento de la capacidad de sentir y la dignidad de los animales no humanos debe ser suficiente para proteger sus derechos como sujetos autónomos, el reconocimiento de injustos sociales que menoscaban los derechos de las personas humanas debe extenderse con la misma complejidad que se someten a tela de juicio estos comportamientos para determinar que son delitos cuando afecte la integridad en cualquier dimensión de los animales no humanos como es el caso de la crueldad contra ellos.
Parte de nuestra propuesta para llegar a reconocer a los animales como sujetos de derechos a partir de la sintinecia es que a través del derecho penal se proponga una política criminal seria, robusta y con contenidos sociales maduros y no populistas, para eso, considero que así como en la mayoría de los países latinoamericanos se abre paso el sistema procesal adversarial, se debe empezar a pensar en una teoría del delito más pragmática y ajustada a estándares de justicia pensada para resolver los problemas sociales y no en elevadas teorías que alejan al derecho penal de la sociedad, y de los animales humanos y no humanos.
Uno de los primeros pasos para que la política criminal considere a los animales no humanos como sujetos de derecho y los proteja entre otras formas con el derecho penal, es empezar a implementar una teoría del delito que corresponda a nuestros estándares latinoamaericanos, eso si, reconociendo que nos alimentan las teorías europeas y estadounidenses.
La academia, representada a través de las universidades, en buena medida es el sismógrafo de la sociedad. La franja intelectual de un país, es, o deberían ser sus estudiantes, que intelectualmente inquietos exigen de sus centros de estudios que estén a la altura de los movimientos de la sociedad y les brinden herramientas para comprenderlos, analizarlos y estar en una dialéctica permanente con ellos.
La implantación del plan Bolonia, que consistió en la adaptación y unificación de criterios educativos en las universidades europeas, ejecutó cambios radicales en la forma en que se enseña el derecho; cambio planes de estudio, los tiempos de estudio anuales cambiaron a semestrales, cuatrimestrales, evolucionó su metodología de enseñanza de la tradicional catedra magistral al análisis de núcleos problemáticos con la participación activa de estudiantes y profesores, haciéndola menos teórica y en beneficio de una visión mas práctica o aplicativa.
En Colombia, como en la mayoría de los países suramericanos, la enseñanza del estudio del derecho ha sido exclusivo de las universidades, las cuales se han sumergido en las profundas aguas del derecho europeo, Italia, Alemania, Francia y España, han creado dogmática penal, doctrina científica penal, han interpretado, sistematizado, desarrollado profundos estudios que intentan explicar, – a veces en concurso con política pública criminal y política criminal- el comportamiento humano que defrauda la confianza social cometiendo delitos que ofenden el orden social. Nosotros hemos sido disciplinados y juiciosos al copiar dichos modelos, tan disciplinados y juiciosos que en muy contados casos hemos sido capaces de crear “una dogmática colombiana”.
Nuestro sistema jurídico en las últimas decadas ha recibido nuevas influencias, también europeas, pero basicamente estadounidenses, y ellas se han materializado en nuestro derecho procesal, hoy tenemos implementado en nuestro plexo normativo un sistema procesal penal que puede considerarse adversarial, con un espíritu norteamericano, que con el tiempo, se ha converdido en un animal parecido al pato, que nada, vuela y camina, pero todo lo hace regular.
Uno de los ejemplos claros que nos hace ver la cuadratura del circulo[2] que vivimos al tener un metódo dogmático del derecho penal sustancial clásico europeo y un sistema procesal penal adversarial, originalmente estadounidense, es la distancia que existe entre el deber ser y el ser, entre los problemas reales, del dia a dia que se dan en nuestros círculos sociales y la respuesta paquidérmica que da el derecho a través de sus órganos judiciales, el derecho sintiente por ejemplo, que supera con crecer el deber ser del ser, en donde parece increíble que se tenga que concienciar a las personas de que a los animales no humanos se les deba respetar y no maltratar.
Los problemas que hemos tenido y que tedremos en nuestro sistema judical penal por la recepción legal del modelo procesal penal adversarial, asumiendo su forma pero sin asimilar su fondo y contexto, serán pan de cada dia, pero eso es harina de otro costal, hoy nos convova el estudio de la una propuesta de política criminal a partir del derecho sintiente.
Desde el punto de vista institucional, todas las autoridades deberán desarrollar políticas, programas, sistemas de protección, y bienestar, que contribuyan al desarrollo del reconocimiento de sujetos de derechos de los animales no humanos.
Una de las herramientas más poderosas de la Constitución Política de Colombia es la acción de tutela, reconocida en el artículo 86, esta acción deberá extenderse a los animales sintientes para que se ampare su bienestar, garantizando respetar los derechos propios y ajenos, comportarse de acuerdo con el principio de solidaridad social, concienciar y poner en practica la conservación de un ambiente sano, respetando y protegiendo a los animales no humanos.
Siguiendo esta línea Andina, el derecho sintiente, en una política pública criminal ademas de la búsqueda de la reducción de la violencia, debe consolidarse a través del derecho penal mínimo, principio implícito, que al integrar varias disposiciones, emana del ordenamiento constitucional-penal.
Derecho penal mínimo es el nombre que se da a aquellas corrientes que buscan la máxima reducción de la intervención penal, la mayor ampliación de los derechos y garantías de las personas y la rígida exclusión de otros medios de intromisión coercitiva (Pérez, 2009).
Comprendemos la pena, como la consecuencia jurídica del delito y por tratarse de la herramienta más coercitiva con que cuenta el Estado, debe ser impuesta de forma racional y rodeándose de todas las garantías y limitaciones posibles (Seixas, 2021)
Este derecho penal mínimo, debe reconocer el respeto que de debe profesar entre el animal humano y el animal no humano, no para crear una nueva cantidad de tipos penales, por el contrario, para ejercerlos con mínima intromisión, pero reconociendo a los animales no humanos como sujetos de derecho.
Más adelante reflexionaré sobre el estado del arte de las normas en Colombia sobre el tema, sin embargo, por metodología ilustrativa adelanto algo del plexo normativo colombiano:
En Colombian en el año 2016, el Congreso de la República, da un importante paso con la ley 1774, por la cual de adoptaron algunas medidas que van orientándose hacia el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho.
Esta ley modificó el código civil, la le 84 de 1989 y el código penal, algunas de sus modificaciones más relevantes para tener presentes en una propuesta de política pública criminal son que los animales son seres sintientes, no cosas, ellos deben recibir protección contra el dolor y el sufrimiento, con especial atención al causado por seres humanos.
La ley 1774 de 2006, postula principios, que deben tenerse presentes para elaborar una política pública criminal, ellos son: a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así coma de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurara como mínimo:
- Que no sufran hambre ni sed,
- Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
- Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
- Que puedan manifestar su comportamiento natural;
El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Al código penal existente se le añadiría un capítulo único que denominaría: delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, crea tipos penales, consideraciones punitivas, define competencias legales, siempre basándose en la sintiensia animal, su capacidad de sentir temor, placer e identificarse individualmente.
[1] El entorno de cada hecho social merece un análisis, mucho más si se trata de un hecho que turba el orden social y merece ser analizado por el derecho penal. La globalización, el caos, la modernidad y pos modernidad, el riesgo, la anomia, la complejidad, la crisis, la ecosofia, el azar,la hermenéutica, la desconstrucción, son algunas de las perplejidades del mundo actual que se deben estudiar el universo de nuestro días (Pérez, 2006)
[2] La cuadratura del círculo, es uno de los tres problemas clásicos de la matemática antigua que consiste en construir con una regla y un compás un cuadrado que tenga la misma área que el circulo dado previamente dentro de su propia área. En el uso cotidiano de nuestras conversaciones informales es la forma de exponer que se presenta un problema de índole mayor.