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LOS INOCENTES ANTE EL ESTÁNDAR MÍNIMO PROBATORIO

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Karla Esmeralda de Ávila Rodríguez

La idea del sistema de justicia penal es muy buena, pero debemos trabajar mucho en hacer que funcione como se ha idealizado, un ejemplo muy claro de área de mejora es…

La audiencia de vinculación a proceso es difícil, por no usar un término fuerte, ya que, quienes operamos el sistema de justicia penal nos podemos dar cuenta que la realidad supera la ficción. Ahora explicare porque…

En el año 2019 asistí a Angélica, Lesly, Jorge, Edgar y Marco fueron acusados de secuestrar a una persona. Los hechos ocurrieron una madrugada de un viernes 09 de julio del 2019 aproximadamente a las 01:30 horas, cuando elementos de una famosa corporación policiaca pasaban por un domicilio, “dando un rondín de rutina”, escuchando que una persona gritaba “auxilio, déjenme ir, no me hagan daño, tengo familia”, lo cual motivo que ellos detuvieran la marcha de la unidad y se bajaran para acercarse al domicilio y acceder al mismo, refiriendo los elementos que al ir ingresando al domicilio escuchan música muy fuerte y que al ingresar ven a 4 hombres (Miguel asistido por abogados particulares) y 2 mujeres, los y las cuales se encontraban bebiendo alcohol y platicando, procediendo a someterlos a todos y realizar una revisión al resto del domicilio, encontrando a una persona del sexo masculino de nombre “Juanito” amarrado de los pies, manos y dormido, procediendo a liberarlo y al preguntarle qué había ocurrido, refirió que había sido retenido de su libertad desde el día martes, procediendo a su liberación, llevando, junto con todas las demás personas mencionadas a las instalaciones de la fiscalía General del Estado, para ser declarados y que “Juanito” denunciara los hechos.

Al realizar la investigación en la duplicidad del término constitucional, se recabaron las siguientes pruebas:
1.- Video de una escuela que grava todo lo que sucede en el domicilio donde supuestamente fue el secuestro (apreciándose que la hora no es la que los policías refirieron y que los hechos no habían sucedido como lo señalaban los policías, estos llegaron y los detuvieron sin razón alguna y entraron por la parte trasera del domicilio, no de la parte de frente como lo señalan).
2.- Criminalística de campo, que coincide con el lugar señalado y con todos los daños que ocasionar los policías al ingresar al domicilio y que es coincidente en la mera en que se ve en el video como ingresa por la parte trasera destruyendo todo.
3.- Declaración de un testigo, quien es quien los traslada al lugar, traslada a las mujeres, y ve a la “supuesta víctima” en perfectas condiciones y que no había sido secuestrada nunca.
4.- las declaraciones de todos los acusados, siendo coincidentes.
5.- La declaración de la “victima” quien modifica toda la declaración y da una nueva versión de como pasaron los hechos.
6.- Entre otros testigos.

La jueza valoró de manera ilegal, inconstitucional, inconvencional, arbitraria y subjetiva los datos de prueba ofrecidos por las partes.

La jueza valoró los datos de prueba de manera aislada, inconsistente y contradictoria, tomando aspectos de cada dato de prueba que beneficiaban a su versión, sin valorarlos de manera conjunta, lógica, libre y objetiva. Con los datos de prueba ofrecidos por la defensa, la jueza tomó información para justificar el dicho por el imputado Edgar, así como de Angélica y Lesly, en cuanto a su participación en la comisión del hecho. La jueza valoró los datos de prueba de manera inconsistente y contradictoria porque para unos efectos resto valor probatorio a los datos de prueba de la defensa y para otros les concedió valor probatorio, favoreciendo así arbitrariamente a la víctima al dictar un auto de vinculación a proceso a Marco y Jorge.

Descartando los datos de prueba de la defensa consistentes en declaraciones de los imputados porque consideró que se encontraban “infirmadas” con las manifestaciones de la víctima, con el IPH y el dictamen de lesiones. Descartó la declaración del testigo Luis Arturo Chavana porque consideró que no tuvo despliegue al interior de la casa y no se cercioró que la víctima estaba en la habitación. Descarta testigos de la defensa por falta de credibilidad. Descarta la declaración de Elvia porque dijo que la defensa incorporó un video que solo muestra imágenes del exterior de la casa y no del interior y no le constan que las personas que se bajaban del vehículo eran los imputados. La jueza no atendió el dato de prueba consistente un dictamen en criminalística de campo porque consideró que es un tema de control de detención y esa etapa ya había pasado, lo cual es completamente erróneo y no existe disposición legal que impida tomarlo en cuenta.

Miguel, Jorge, Marcos, Edgar, Angélica y Lesly coincidieron en que el día 9 de julio del año en curso Miguel le pidió de favor a su amigo Luis Arturo Chavana Musa, alias “el chapito”, que lo llevara a recoger Angélica, Lesly y Marcos, esto a la casa de angélica aproximadamente entre 3 y 4 de la tarde, el cual acepto llevándolo en su vehículo Escort color verde, recogiendo a las muchachas y a Marcos, para posteriormente pasar a su restaurante de sushi, donde aprovecharon para comprar comida y llevársela a la casa de Miguel ubica en Calle San Jorge #1183, donde estaba Jorge “el chaparro” dormido.

Llegando al domicilio Miguel le pide de favor “al chapito” que lleve a Marcos a comprar unos cigarros y unos refrescos, cuando regresan llegan en compañía de “Juanito”, al cual conocen porque a veces va a la casa y le hace la limpieza a cambio de lago de dinero o comida, por lo que lo invitan a comer, ya que refería Marco y el chapito que cuando lo ven estaba golpeada de la cara, tenía el ojo morado, preguntándole lo que le había pasado y dijo que días antes lo habían levantado los policías y no había comido nada desde entonces.

Describiendo todos a “Juanito” como una persona de complexión media, tez morena, con un tatuaje de un rosario en la mano derecha y de vestimenta con sudadera con gorro, pantalón de mezclilla, el cual tenía un golpe en su ojo.

Siendo coincidentes todos los imputados como llega “Juanito” y con quien llega a la casa, a la hora en que se retira el chapito a su negocio, ya que el chapito no se quiso quedar a comer porque tenía que regresar atender su negocio. Refiriendo también todos que Edgar acababa de llegar a la casa esto aproximadamente como a las 20:00 horas del día 09 de julio del trabajo ya que trabaja en la empresa denominada “ALSA” en la ciudad de Ramos Arizpe, conduciendo un tráiler color blanco, por lo que, a raíz de una discusión con su pareja, Miguel le permite que llegue a su casa para asearse y descansar, pero descansa en la cabina del tráiler.

Coincidiendo el testigo Martin Hernández Chaires alias “la Gira” con la declaración de Miguel al referir que el llego al domicilio de Miguel el día miércoles ya que lo ayuda a recoger la casa, barrer, trapear, lavar trastes a cambio de ayuda, comida, y demás, refiriendo que estuvo ahí hasta el día jueves retirándose como a las 17:00 de la tarde, refiriendo que en ese tiempo solo estuvo el borre y el chaparro el cual estaba dormido es decir Jorge, sin que hubiera nadie más en la casa, ya de rato llego José Alfredo Zarazoza. Cuando se va de la casa refiere que iba en la calle y se topó a “Juanito” preguntándole que le había pasado porque iba golpeado.

De igual manera el testigo José Alfredo Zaragoza Flores refiere que estuvo en la casa de Miguel en la colonia Santa Fe, en la calle San Jorge, sin saber el número, estuvo como desde las 14:15 como a las 18:00 de la tarde del día jueves, ya que la casa de Miguel “la borre” es un taller y llevo a reparar un motor. En ese domicilio se encontraba a quien conoce como “la Gira”, pero este se retiró como a la hora y media que él llego a la casa, lo vio que estaba lavando los trastes y limpiando, vio que había otra persona en una de las recamaras, en la de lado derecho dormido el cual no sabe cómo se llama, pero audiencia lo reconoció como Jorge. Refiriendo que solo estaban ellos ya que Miguel había salido y le pidió que estuviera ahí cuidando la casa y a Jorge en lo que regresaba.

Encontrando relación con el video que incorporo la testigo Elva en el cual se puede observar que en los horarios que han manifestado los testigos coincide con los momentos que parecen en el mismo, inclusive se alcanza apreciar en algunos momentos si son hombres las personas que entran y salen de dicho domicilio, así como el vehículo color verde del chapito que llega a la casa, como los vehículos y patrulla que llega después de las 20:30 horas de la noche aproximadamente.

Resultando seriamente cuestionada la valoración de la juez de control respecto al aspecto en el que refirió que no se podía apreciar quienes eran las personas que se veían en el video, que no tenía la certeza de que fueran los imputados, pero al mismo tiempo valoro de forma positiva ese mismo dato del video en que se podía desprende del mismo como es que llega el vehículo verde del “chapito” y se bajan dos personas del sexo femenino, lo cual resulta coincidente con las declaraciones de Angélica, Lesly, así resolvió respecto a un mismo dato de prueba. Siendo que, al hacerlo a su vez, la jueza deja sin comprender porque no fue valorable para unos datos y porque si lo fue para otros.

Coincidiendo las características de la casa que se alcanzan apreciar del video con la criminalística de campo.

De igual forma descarta las declaraciones de Luis Arturo Chavana alias “el chapito”, porque considera que no tuvo un despliegue libre dentro del interior de la vivienda para cerciorarse que no había alguien en la casa, por eso considera que no se haya podido percatar de la presencia de la víctima en ese lugar. También considera que la persona a la que refirió en su declaración y del cual dio características de vestimenta las cuales coincidían con las de la víctima, y que responde al apodo de “Juanito”, resulta ser “Juan” un nombre muy común, por lo cual no había elementos que le hicieran presumir que se tratara de la víctima.

Pero si toma en cuenta parte de la declaración del mismo testigo para confirmar que efectivamente él había traslado a Miguel a recoger a las muchachas por la colonia Villa Poniente, de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, en el vehículo color verde tal y como lo han referido todos los demás imputados e imputadas y como se observa del mismo video, lo cual si rescata la juez de la declaración de Angélica y Lesly.

Por lo que respecta a Martín Hernández chaves, alias “la gira” y José Alfredo Zaragoza Flores, les resta credibilidad porque considera que como Miguel los apoyaba dándoles trabajo para que pudiera comer estos declararían a su favor, además que era muy evidente que las manifestaciones discrepaban con las de la víctima. Lo cual no resulta ser una valoración lógica de la Jueza ya que está prejuzgando, sin ser objetiva respecto a la declaración de ellos, sin aplicar los estándares de la SCJN en cuanto a la valoración que se debe hacer de las pruebas desahogadas.

En cuando a lo que narro la testigo Elva, considero la jueza que lo que se vio en los videos es insuficiente para desacreditar lo que manifestó “Juanito” en la audiencia, y que solo se había visto el contexto del exterior del lugar de los hechos, es decir, la llegada, salida de personas, la llegada de un vehículo color verde, pero no se puede esclarecer que la personas que llegaron a ese lugar sean los imputados. Resultando aún más contradictoria la valoración de la jueza, ya que de nueva cuenta valora solo lo que le interesa del video con ciertos datos de prueba, pero no lo hace en un conjunto.

Acepta la declaración de Edgar en cuanto a lo que refiere que llego al domicilio en su tráiler color blanco, considerando que era bastante extraordinario que un tráiler precisamente se estacionara afuera de la casa de Miguel como se observó del video a la hora y el día que todos los testigos habían manifestado. Aunado a que la víctima en su declaración ante la jueza nunca menciona la presencia de Edgar como había dicho en la declaración ante el Mp. Así como acepta las declaraciones de Angélica Rincón y Lesly Sarahi.

Ya que considero que, si se colocan en el lugar de los hechos, lo cual se justifica con el IPH, pero que a su vez en la declaración rendida ante ella no hace Juanito ningún tipo de señalamiento de la participación de ellas en la comisión del hecho, es decir, “Juanito” refirió que vio a las muchachas hasta que lo llevaron al baño pero que en ningún momento les solito ayuda.

Valorando que efectivamente llegaron al lugar de los hechos el día 09 de julio del año en curso, tal y como se desprende del video, como llega el vehículo color verde, y que, si bien de una forma no muy clara se pudo distinguir quienes son las personas que llegan al domicilio, si se percibe que llegan diversas personas en un vehículo color verde con las características similares a las que refirieron en sus declaraciones.

Es incongruente la valoración de los datos de prueba que hace la Jueza, ya que valora la información de forma positiva y lo que considera pertinente para unos imputados e imputadas, pero para otros valora todo el dato de prueba de forma negativa, tal y como se desprende de la valoración que hizo de cada uno de los testigos, así como del video y de la criminalística de campo.

Con esa información valorada la jueza considero que Edgar, Angélica y Lesy, no eran responsables de la comisión de ese hecho, pero con esa misma información considero que Marcos, Jorge y Miguel, si eran probablemente responsables, ya que sus dichos no tenían ningún apoyo en algún otro dato de prueba.

El día 10 de julio del año en curso a las 04:17 de la madrugada la víctima “Juanito” rinde una denuncia ante el Agente del Ministerio Publico de Ramos Arizpe, Coahuila, en la cual refiere que cuando llega al domicilio de Miguel alias “la borre” a recoger un martillo lo toma del cuello Jorge alias “el chaparro” y lo mete supuestamente a la casa cuestionándolo de porque se había bajado de la patrulla, que se lo iba a cargar la chinga, por lo que lo comienzan a golpear, con los puños y con una tabla, para posteriormente quitarle la ropa, amarrarlo con unos alambres y con un cinto color negro, para después meterlo a uno de los cuartos donde lo tuvieron ahí desde el día martes 7 a ese día que lo liberaron los policías. Y quienes lo cuidaban para que no se fuera a escapar era el Cuate (Marcos) y Edgar. Refiriendo que el día en que lo liberaron los policías, llegaron dos mujeres a la casa de Miguel alias “la borre” a las cuales no conoce, pero refirió que una de ellas se pudo percatar de que estaba amarrado en el cuarto y que tenía golpes, que amabas mujeres fueron varias veces al cuarto donde estaba solo a burlarse de él y volvían a cerrar la puerta del cuarto y no hicieron nada para ayudarlo a pesar de que el gritaba que lo ayudaran. Percatándose de rato que llegaron unos policías, y al realizar la detención de todos escucha que las muchachas se llamaban Angélica Saucedo Rincón y Blanca Gisel Nava Fonseca, además de que detuvieron a Edgar, el Borre, el Chaparro y al Cuate.

Mientras que en la declaración que rindió Juanito ante la jueza el día 17 de Julio del año en curso, a preguntas hechas por las partes manifestó que, llego al domicilió el día 7 de julio aproximadamente a las 20:00 horas a conseguir un martillo y que la Miguel alias “el borre”, Jorge alias “el chaparro” y Marcos alias “el cuate” lo comenzaron a golpear con los puños, atándolo con unos cables, encerrándolo en uno de los cuartos, (sin mencionar nunca una tabla), que nunca vio a Edgar, (cuando dijo que era uno de los que lo cuidaban?, que la única persona que la cuidaba era Jorge alias “el chaparro”. A las primeras preguntas refirió que nunca había visto a las muchachas en esa casa, y a raíz de otras preguntas del Mp refirió que, si las vio, pero hasta que lo llevaron al baño, pero que en ningún momento les pidió ayuda (mientras que en su denuncia refirió que en diversas ocasiones le abrían la puerta del cuarto y se burlaban de él, y que les pidió ayuda y no le hicieron caso).

Así mismo refirió que cuando llegaron los policías a la casa él no se dio cuenta porque estaba dormido, (y en la denuncia dice que estaba gritando para que lo ayudaran, motivo por el cual los policías en su IPH informaron que entraron a la casa de Miguel porque escucharon los gritos de ayuda), y que no supo cómo sacaron a los muchachos del domicilio, ya que a él solo se lo llevaron y no supo más 8cuando refirió que se dio cuenta que las muchachas se llamaban Angélica Saucedo Rincón y Blanca Gisel Nava Fonseca, además de que detuvieron a Edgar, el Borre, el Chaparro y al Cuate).

La jueza tampoco tomó en cuenta la declaración que la víctima rindió ante el ministerio público ya que coincide con lo dicho por la defensa, porque encuentra numerosas y delicadas inconsistencias en cuanto a lo señalado en esa denuncia, por lo que se aparta de eso y solamente le toma valor a lo que rindió ante ella, lo cual es ilegal porque las primeras declaraciones son muy importantes en una investigación para esclarecer los hechos del delito.

Todas estas inconsistencias en las declaraciones de la víctima, con la testimonial de su hermano Jaime, el IPH y el dictamen de lesiones solo dejan ver la mala actuación de los elementos policiacos y en un acto desesperado a fin de sanear todas las violaciones a derechoso que realizaron en contra de mis representados y representadas, en audiencia de vinculación de fecha 17 de julio del año en curso aparece el Licenciado Julio Cesar Loera en calidad de asesor jurídico de la víctima “Juanito”, sin que en ningún momento se le haya dado tal nombramiento, cuestionado la defensa esta situación en la misma audiencia a fin de exponer un conflicto de intereses y que el mismo fuera revocado de su cargo sin causar un daño a la víctima, solicitando fuera remplazado por una asesora jurídica del CEAV, ya que el Licenciado Julio Cesar actualmente se encuentra desempeñando cargo como Servidor Público adscrito a la Comisión de Seguridad Publica de Protección Ciudadana, y que tiene relación directa con el Grupo de Reacción Sureste, el cual a su vez representa los intereses de todas las Corporaciones del Estado, dando la razón la jueza a la defensa en esta petición.

Siendo vinculados a proceso Jorge, Marcos y Miguel, mientras que a Leslye, Angélica y Edgar se les dicto un auto de no vinculación con las mismas pruebas para todos, cuestionable valoración de pruebas.

Con este caso práctico, nos damos cuenta que el estándar probatorio en un auto de vinculación a proceso es demasiado bajo, por lo que todo puede pasar, como, obligarnos a llegar a un juicio oral para demostrar lo evidente.

Defensora Pública Penal en el Instituto Estatal de Defensoría Pública del Estado De Coahuila perteneciente al Poder Judicial Del Estado, Delegación Saltillo, Coahuila.
Maestra por el Instituto de Estudios Superiores (Indepac) Ciudad de México Derecho Penal y Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.