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¿ES APLICABLE EL EFECTO DISUASORIO DE LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA EN MÉXICO?

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Por: Carolina Verde

En los últimos años el tema de la prueba ilícita ha adquirido un enorme protagonismo en nuestro sistema procesal penal, ello con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas frente a la persecución penal.

En ese sentido, es importante mencionar que la prueba ilícita también es denominada indistintamente por diversos autores como prueba prohibida, prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular, o incluso, prueba clandestina.

Sin embargo, considero que en realidad son términos distintos y entrañan conceptos diversos, por lo cual no podrían utilizarse en forma de sinónimos y para efectos de no confundir al lector se utilizara el término “prueba ilícita”, entendiendo a esta como aquella prueba obtenida o producida con violación a derechos humanos ya sea que se encuentren a nivel constitucional o por remisión a tratados internacionales de las personas que se investigan o incluso de terceros.

En ese sentido, es menester recordar que una nota característica de nuestro sistema penal acusatorio lo constituye el abandono del sistema de valoración probatoria tasada y el establecimiento del sistema de libre valoración probatoria; por lo cual, es de suma importancia que todo elemento probatorio que llegue al juzgador sea legal y licito.

Por ello, se prevé en nuestro ordenamiento penal adjetivo una regla de exclusión de prueba ilícita en la etapa intermedia del proceso penal, particularmente en el artículo 346 fracción II, y es importante hacer mención que únicamente se podrá excluir prueba ilícita del proceso penal en esta etapa, pues aunque se puede producir en etapas anteriores o subsecuentes, la prueba ilícita tendrá diversas formas de tratamiento de acuerdo a la etapa procesal en la que se advierta.

Ahora bien, la exclusión probatoria tiene diversas finalidades, Miranda Estrampes refiere que la Corte Suprema Federal de EE. UU., estableció que la única razón de ser de la aplicación de la “exclusionary rule” (regla de exclusión) en el sistema norteamericano es el efecto disuasorio de los agentes policiales y su finalidad no es de reparar sino prevenir; asimismo, su objetivo es disuadir a los cuerpos y agencias policiales de actuar al margen de las normas constitucionales, sancionándoles con la exclusión de las pruebas obtenidas inconstitucionalmente y eliminando en consecuencia el incentivo que pudiesen tener dichos cuerpos policiales de actuar al margen de la ley.

Por ello, cuando esa eficacia disuasoria no se alcanza, la aplicación de la regla de exclusión carece de razón de ser y las pruebas, aún habiendo sido obtenidas de forma ilícita, podrían ser incorporadas al proceso y ser valoradas.

En cambio, en nuestro país la exclusión de prueba ilícita no tiene la misma finalidad que la establecida originalmente por el sistema norteamericano, pues la única finalidad de excluir prueba ilícita es la protección irrestricta de los derechos humanos.

En ese sentido, es importante recordar que en nuestro sistema penal acusatorio no solo los policías obtienen elementos probatorios, ya que actualmente se pueden establecer tres investigaciones o más sobre un mismo hecho con apariencia de delito. Esto es, la investigación puede ser dirigida por el agente del ministerio público, asesor jurídico, la víctima u ofendido, el defensor o bien por el imputado.

Ello da cabida a que cualquier parte procesal pueda obtener elementos probatorios vulnerando derechos humanos voluntaria o involuntariamente, incluso hasta por desconocimiento de ello.

Por tanto, considero que la finalidad de disuadir a la autoridad para prevenir la obtención de elementos probatorios ilícitos so pena de ser excluidos del proceso penal, no es la finalidad en nuestro sistema penal ya que cualquier parte procesal puede obtener elementos probatorios vulnerando derechos humanos, por ello lo más importante es la protección de los derechos humanos y no asi prevenir el actuar de todas las partes para evitar la exclusión, pues la prueba ilícita no tiene como único efecto la exclusión del proceso penal, pues como lo adelantaba tiene diversos efectos dependiendo el momento procesal en el que se obtenga o advierta como puede ser la no valoración probatoria en etapa de juicio oral.

Con esto se pretende la profesionalización de las partes en el sistema penal acusatorio. De esta forma, el respeto de los derechos humanos se da no solo por parte de las autoridades, sino también de los particulares. De ahí que resulta indispensable la formación de los juristas en materias como derechos fundamentales para realizar una labor que tutele de mejor manera a las personas que tengan que enfrentarse en un proceso pena siempre respetando sus derechos humanos.

Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.