Se trata de un delito que, desde un punto de vista personal, es muy difícil de acreditar, si bien el numeral 234 del Código Penal para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, nos menciona.
“ARTÍCULO 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.”
Analizando los elementos constitutivos del ilícito encontramos los siguientes:
- Que cualquier persona por cualquier motivo tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos,
- Que por tener a su cargo esta administración o cuidado de bienes ajenos, perjudique con ánimo de lucro al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o empleándolos indebidamente.
Hasta este punto, se podría decir que si se cumplen los elementos constitutivos del ilícito, pero ¿qué pasaría si en determinado caso una empresa “x” no tenga controles contables ni financieros y nos menciona que uno de sus trabajadores ha cometido el delito de administración fraudulenta?
Por que claro está que si en esa empresa “X” hubieren existido esos controles financieros y contables, hubiere inhibido al probable responsable porque esté sabría que lo hubieran descubierto.
¿Quienes pueden incurrir en este delito?
Para que se pueda configurar este delito primero el probable responsable debe tener un solo motivo: el ánimo de lucro, es decir será responsable del delito cuando por cualquier causa o motivo administre o cuide bienes ajenos ya sea por ley, autoridad o voluntad de las partes, y ¿Quienes pueden incurrir en esta conducta prohibida? los que ejercen la patria potestad o la tutela, los albaceas, síndicos, interventores, administradores de cualquier sociedad, mandatarios generales, consejeros, gerentes, directores, etc.[1]
¿Porque en lo personal se me hace un delito difícil de acreditar?
Porque primero debe existir cuentas contables y registros financieros en regla y posteriormente se debe realizar una investigación a manera de espejo para ver qué fue lo que financieramente esa persona documento, desvío, dilapido, alteró las cuentas o se hizo de un dinero a través de las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales.
Entonces, dada la existencia de un excelente control de cuentas contables y registros financieros, muy difícil una persona comete esta conducta ya que sabria que seria descubierta al momento de realizar una investigación y estudio espejo de esas cuenta y registros financieros, entonces cuando una empresa tiene estos controles de cierta manera se evita este ilícito. Caso contrario de cuando no existen estos controles contables y financieros, claro está que una persona o distintas personas van a poder cometer este ilícito porque saben que no hay registros y por ende no serán descubiertos.
Entonces la dificultad viene cuando un cliente llega y nos dice que quiere denunciar a cierta persona por haber cometido el delito de administración fraudulenta pero este cliente no tiene un control cuentas contables y registros financieros, entonces ¿Como le hacemos para constituir el delito sino tenemos las pruebas?
Referencias:
[1] Tesis aislada, ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. EL ARTÍCULO 234 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Registro Digital 176768, Instancia: Primera Sala Novena Época, Materia(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a. CXXX/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Noviembre de 2005, página 32