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Estudio dogmático del delito de asociación delictuosa

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Siendo la delincuencia un fenómeno grave cuando se agrupan varias personas para cometer un hecho delictuoso determinado, es más grave aún y extraordinario cuando por esa conjunción de voluntades se propone cometer varios hechos indeterminados, creando un estado de inseguridad entre las personas y aumentando la magnitud del peligro social, puesto que la gran potencia que da la asociación para la realización del mal y la unión de varios sujetos con intenciones delictivas indeterminadas genera un verdadero fermento maléfico capaz de hacer revivir las viejas tendencias de crímenes salvajes, fortificándolas con una especie de organización y disciplina, y por la vanidad que en ese caso impulsa a los criminales a cometer atrocidades, que individualmente repugnarían a sus autores si no estuvieran asociados.

Nos adentramos en la problemática de la asociación para delinquir, fuente de peligro e inseguridad social, con el fin de estudiar juiciosamente su mecanismo y operación que torna difícil su estudio por la escasez de material consultivo existente al respecto. La mayoría de los países del mundo tratan este asunto, pero no profundizan en él, no buscan la génesis de esas disposiciones y no analizan sus propiedades con detenimiento.

Los autores poco hablan de esta clase se reato lo cual hace más extenuante y complejo el análisis concienzudo de las asociaciones que vamos a tratar.

2.- ESTUDIO DOCTRINAL.

Uno de los múltiples autores que se han avocado a realizar el análisis de esta figura delictiva es Jesús Martínez Garnelo[1], quien sostiene:

  1. Descripción legal
  2. Aspecto general: Primordialmente consiste en la acción de formar parte de una agrupación que tiene el fin y único propósito de delinquir:
  3. Ilícito de peligro abstracto y de mera conducta, no importan los simples acuerdos, conciertos y entendimientos plurales en la comisión de cualquier delito, sino de actos con carácter inseparables, distintivos y específicos con organización y estabilidad.
  4. El desarrollo de propósitos delictuosos en forma masiva, sin fines político, ni dirigidos al servicio público o la nación específicamente. Basta la rudimentaria organización inherente, el convenio para delinquir. Su objeto específico es el desorganizar el orden público en sí mismo, considerado en cuanto particularmente se refiere a la pública tranquilidad.
  5. C) Sujetos:
  6. Cualquier persona.
  7. La comunidad social establecida en territorio nacional (La seguridad y tranquilidad sociales).
  8. D) Elementos del tipo penal:
  9. La acción de participación en asociación o banda o ser miembro de una asociación o banda compuesta por tres personas como mínimo, incluyendo al propio agente.
  10. Que dicha asociación o banda tenga por objeto cometer actos ilícitos, inicialmente entre tanto se concretan.
  11. Que el agente tenga conocimiento de ello, es decir, de la organización, y quiera pertenecer a ella, participar en cualquier grado o forma, en la comisión de los hechos ilícitos que la asociación o banda resolviere cometer.
  12. Núcleo del tipo: El acto de formar parte de una asociación con fines delictivos.
  13. Objeto:
  14. Persona moral (Estado mexicano).
  • Jurídico. La seguridad general encomendada a la administración pública.
  1. Conducta típica: Acciones que ponen en peligro la seguridad pública de la nación mexicana.
  2. Formas y medios de ejecución: Todos aquellos idóneos. En sí formar parte de manera física, intelectual, material, económica, política, financiera, de dicha asociación con fines delictivos.
  3. Resultado típico: Causar desestabilidad, intranquilidad, desorden en la seguridad pública de la nación con fines lucrativos.
  4. Nexos de causalidad: Las acciones de organización de dos o más personas para delinquir y la obtención de resultados de hechos delictivos. K) Ausencia de conducta: No opera ninguna.
  5. Tipicidad: Siempre y cuando se reúnan los elementos del tipo penal; en sí, formar parte por cualquier medio, de una asociación delictuosa.
  6. Atipicidad: Cuando no existe el exacto acoplamiento con el supuesto normativo y, en consecuencia, que sus actos positivos sean atípicos.
  7. Antijuridicidad: El fin delictivo de la asociación, daño a un bien jurídico tutelado.
  8. Causas de justificación: No operan.
  9. Culpabilidad: Dolosa o intencional.
  10. Circunstancias atenuantes: No operan.
  11. Excusas absolutorias: No operan.
  12. Consumación: En tanto los integrantes de la banda tengan conocimiento de su plural organización, cuando los asociados sepan entre sí que lo son.
  13. Tentativa: No es configurable la ejecución del delito tentativamente.
  14. Concurso: En este delito, por la conformación, materialización y ejecución, sí pueden manifestarse y operar los tipos de concurso, principalmente se configuran con los demás delitos, excepto con los de sedición, motín, conspiración, rebelión, por tratarse de tipos penales en sí mismos plurisubjetivos.
  15. Participación: Sí se configuran en todos los tipos y grados de participación.
  • Requisitos de procedibilidad: Denuncia o querella.”

3.- ESTUDIO LEGAL.

El tipo penal contenido en el artículo 164 del Código Penal Federal, señala que comete el delito de asociación delictuosa:

 “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

 “Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.”

El legislador, atendiendo a la naturaleza de la conducta y a lo intolerable que se vuelve para la sociedad, la regula mediante las normas penales, estableciendo normas prohibitivas o normas preceptivas, protegiendo, de esa manera, los bienes más valiosos para la existencia de la propia sociedad.

En este orden de ideas, existen elementos que son comunes a todo tipo penal, por ejemplo, la acción u omisión, el bien jurídico protegido, el sujeto activo y el sujeto pasivo; y otros elementos que no son comunes, pero que algunos tipos penales sí los contienen, como pueden ser calidades específicas en el sujeto activo o en el sujeto pasivo, el objeto material, los medios utilizados, las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, elementos normativos y elementos subjetivos específicos.

Es por lo anterior, que el legislador en ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas, establece los tipos penales y los elementos que los contienen, lo cual habrá de depender de cada conducta que trate de regular y del bien jurídico que se pretenda proteger; por ende, no todos los tipos penales contienen los mismos elementos. En el caso concreto, el tipo penal contenido en el artículo 164 del Código Penal Federal, contiene los elementos siguientes:

  • Conducta.- Asociarse u organizarse.
  • Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona, dado que el tipo penal señala: “Al que…”, requiriendo un número mínimo de tres partícipes.
  • Sujeto pasivo.- La sociedad.
  • Bien jurídico tutelado o protegido.- La seguridad pública, la paz y tranquilidad sociales.
  • Elementos normativos.- Asociación o banda.
  • Elementos subjetivos específicos.- Encontramos el siguiente: “…con propósito de delinquir…”, lo que permite afirmar que se está en presencia de un delito eminentemente doloso.

Como se puede advertir, el tipo penal sujeto a análisis contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó que debe ser reprochable, puesto que de manera clara, precisa y exacta se describen los mismos, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación, o que en su caso disminuya el derecho de defensa del sujeto.

Asimismo, el delito de asociación delictuosa es un delito independiente de los delitos que para su realización hayan concertado los asociados; consecuentemente, el delito se consuma por la sola participación en la asociación o banda, por lo que se está en presencia de un delito de peligro abstracto.

Al efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis, que es del tenor siguiente:

Séptima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 65 Segunda Parte

Página: 13

“ASOCIACIÓN DELICTUOSA, AUTONOMÍA DEL DELITO DE.  El delito de asociación delictuosa es un delito per se, independiente de los delitos que para su realización hayan concertado los asociados; es decir, el delito se consuma por la sola participación en la asociación o banda y no en los hechos punibles concretos que la misma lleve a cabo, pues se trata de un delito de peligro abstracto y doloso”.

Amparo directo 5608/73. Juana González García y María Gutiérrez Martínez. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

En el citado artículo 164 del Código Penal Federal, el legislador tipifica el delito de asociación delictuosa, por lo que atendiendo al bien jurídicamente tutelado o protegido (la seguridad pública, la paz y tranquilidad sociales), señala como elementos constitutivos del delito:  a) una conducta, consistente en asociarse o reunirse, b) un sujeto activo, que puede ser cualquier persona (requiriendo un número mínimo de tres partícipes), c) un sujeto pasivo, que en el caso lo es la sociedad, d) elementos normativos, como son los que deben entenderse por asociación o banda y, e) elementos subjetivos específicos, cuando se señala “con propósito de delinquir”, lo que permite afirmar que se está en presencia de un delito eminentemente doloso; de acuerdo a lo anterior, al tratarse de un delito de peligro abstracto, para su integración no se requiere la ejecución de los actos para obtener el propósito deseado, sino que basta el despliegue de la simple conducta encaminada a ese propósito para la actualización del tipo.

El tipo penal que lo contiene no sanciona el que las personas expresen libremente sus ideas o la expresión del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal, cuya finalidad o propósito es delinquir, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público.

En otras palabras, el precepto citado no sanciona la simple expresión del pensamiento o el simple acuerdo de voluntades, sino el acto a través del cual se materializa ese pensamiento que se traduce en el acuerdo de tres o más personas para organizarse o la organización en sí con el propósito de delinquir.

La acción propia del delito de asociación delictuosa es autónoma y deriva de la voluntad consciente de asociarse u organizarse para cometer delitos, que como dolo específico encierra la expresión “propósito de delinquir”.

4.- DIFERENTES TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ACERCA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA.

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVIII, Septiembre de 2003

Página: 288

Tesis: 1a. XLVI/2003

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, Penal

ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, AL ESTABLECER SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA

PENAL. La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, obliga al legislador a que, al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, por lo que la ley penal debe estar concebida de tal forma que los términos mediante los cuales se especifiquen los delitos o las penas, sean claros, precisos y exactos a fin de evitar que la autoridad aplicadora incurra en confusión ante la indeterminación de los conceptos y, en consecuencia, en demérito de la defensa del procesado; además, el legislador, establecerá los tipos penales y elementos que los contienen, acorde con la conducta que trate de regular y del bien jurídico que se pretenda proteger, por ende, no todos los tipos penales contienen los mismos elementos, sin que ello implique violación de garantías individuales en materia penal. En ese sentido, se concluye que el artículo 164 del Código Penal Federal cumple con la citada garantía constitucional, toda vez que el tipo penal del delito de asociación delictuosa, está conformado con los siguientes elementos: a) la conducta consistente en asociarse u organizarse; b) el sujeto activo que puede ser cualquier persona, dado que el tipo penal señala “Al que …”, requiriendo un número mínimo de tres partícipes; c) el sujeto pasivo que es la sociedad; d) el bien jurídico tutelado o protegido que es la seguridad pública, la paz y tranquilidad sociales; e) los elementos normativos: asociación o banda; y, f) los elementos subjetivos específicos: “… con propósito de delinquir …”, lo que permite afirmar que se trata de un delito eminentemente doloso, en el que el tipo penal de mérito contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó debe ser reprochable, puesto que de manera clara, precisa y exacta aquéllos son descritos, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación, o a que en su caso disminuya el derecho de defensa del sujeto.

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVIII, Septiembre de 2003

Página: 289

Tesis: 1a. XLVII/2003

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO SANCIONA EL QUE LAS PERSONAS EXPRESEN LIBREMENTE SUS IDEAS, SINO EL HECHO DE QUE VOLUNTARIAMENTE CONSTITUYAN UNA ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR. El artículo 164 del Código Penal Federal no sanciona la libre expresión de las ideas o del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal cuya finalidad o propósito es delinquir, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público. En otras palabras, el precepto de mérito sanciona el acto a través del cual se materializa ese pensamiento, que se traduce en el hecho material de que se organicen tres o más personas, unidas voluntariamente con el propósito de cometer ilícitos, y que al generar zozobra en el orden social, pone en peligro los bienes jurídicos tutelados

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVIII, Septiembre de 2003

Página: 290

Tesis: 1a. XLVIII/2003

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, Penal.

ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR TRATARSE DE UN ILÍCITO AUTÓNOMO QUE SE CONSUMA POR LA SOLA PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN O BANDA. El delito de asociación delictuosa previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal es autónomo, pues deriva de la voluntad consciente de asociarse y organizarse para cometer delitos, cuya realización hayan concertado los asociados, de manera que se consuma por la sola participación en la asociación o banda. Por tanto, el precepto mencionado no contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de concurrir otros delitos diferentes y que todos sean atribuidos a los sujetos activos, dado que en la asociación delictuosa basta el despliegue de la simple conducta encaminada a delinquir para la actualización del tipo, en tanto que los diversos delitos que se hayan cometido, se encuentran fuera del momento consumativo de dicha asociación, lo que podría originar, en todo caso, el concurso de delitos a que se refiere el artículo 18 del Código Penal Federal.

5.- MAPA CONCEPTUAL[2]

ARTÍCULO 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multas

6.- CONCLUSIÓN

La figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda. Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo.

La delincuencia colectiva ha sido azote del país en los últimos años con el problema práctico de no poderse demostrar en los procesos penales el fenómeno de la asociación. Algunos han pensado que la gran dificultad reside en la forma de incriminación o mejor de concepción del delito. La asociación presupone una cohesión entre sus miembros de ahí que surja como condición imperiosa la reciprocidad mutua entre todos los asociados. En nuestro país es penado el delito de asociación ilícita cuando tres o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos.

REFERENCIAS:

  • Código Penal Federal
  • Aarón Hernández López, en su libro Los elementos de los tipos del Código Penal Federal (Mapas conceptuales) Instrumento esencial para los nuevos juicios orales (Ángel Editor, Primera edición, 2009).
  • [1] Martínez Gamelo, Jesús. La investigación ministerial, OGS Editores S.A. de C.V., Puebla, México 1996, páginas 768-771
  • [2] Tomado del autor Aarón Hernández López, en su libro Los elementos de los tipos del Código Penal Federal
  • (Mapas conceptuales) Instrumento esencial para los nuevos juicios orales (Ángel Editor, Primera edición, 2009).

 

Dr. Francisco Xavier García Jiménez

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