Inicio Nuestras firmas Niñez, adolescencia y la cuestión penal

Niñez, adolescencia y la cuestión penal

11
0

En la víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora internacionalmente el Día del Niño, ahora mejor conocido como “Día de la Niñez” o “Día del Niño y la Niña”; asimismo, considerando que en 2025 se conmemoran 35 años de la entrada en vigor de la “Convención sobre los Derechos del Niño” de la cual es parte el Estado Mexicano y, especialmente, tomando en cuenta que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía difundidas en 2024, para 2022 en México la población de niñas, niños y adolescentes con edades que van de 0 a 17 años era de 36.3 millones, representando el 28.1% de la población del país [1], es por eso que dedico la columna de esta ocasión a dar un primer asomo a la relación entre la niñez, la adolescencia y la cuestión penal.

Siendo Notitia Criminis una plataforma especializada en materia penal, quizá extrañe a las personas lectoras que no vaya directamente al tema de la justicia de para adolescentes o al debate acerca de, si se debería o no atribuir alguna responsabilidad de naturaleza penal a menores de 12 años cumplidos en determinados casos; pero, precisamente, parte del cambio progresivo que han tenido quienes participan de la materia jurídico penal, se encuentra en la adopción de la perspectiva de derechos humanos.

En pleno siglo XXI, no hay lugar a dudas sobre la necesariedad de que las y los profesionales del derecho penal, incorporen a su estudio, además de un panorama sobre la enciclopedia de las ciencias penales, también un conocimiento sólido acerca de los derechos humanos. Así, se ha vuelto un tema cada vez más frecuente la exploración de la relación entre las ciencias penales y los grupos en situación de vulnerabilidad -tema que ya he abordado en otras ocasiones-.

Para poner en contexto al lector, es de utilidad la definición legal “grupos en situación de vulnerabilidad” -la cual considero reúne los elementos básicos desde la óptica multidisciplinaria- prevista en la Ley General de Desarrollo Social, la cual en su artículo 5, fracción VI los define como “Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;” esta fórmula legal incluye los supuestos de grupos o sectores de la población identificables, así como individuos, quienes por un factor en común o más de uno, cuentan con menos herramientas u oportunidades para resistir a riesgos o factores perjudiciales que provienen del exterior, entre ellos, actos de discriminación, los cuales materialmente, restringen sus posibilidades de desarrollar plenamente las diferentes facetas de su vida.

Las razones para afirmar que las niñas, niños y adolescentes son grupos en situación de vulnerabilidad radican en que, si bien son sujetos de derecho, todavía no desarrollan las aptitudes personales para enfrentar adecuadamente los problemas que se les presenten, ya sea por inexperiencia, inmadurez, falta de información o de formación, o por no reunir los requisitos legales que exige el orden jurídico para el ejercicio de determinados derechos o la toma de ciertas decisiones; dicho de otra manera, son las características físicas y mentales propias de la edad en que se encuentran transitando y las restricciones legales o condiciones existentes en el marco jurídico de acuerdo con su rango etario; las que resultan en los elementos que acaban por restringir el acceso y ejercicio de sus derechos.[2]

Ahora bien, los anteriores elementos crean un escenario que, desafortunadamente, se ve aprovechado por agentes delictivos quienes encuentran un campo de cultivo para perpetrar ataques de diversa índole en contra de la niñez y las adolescencias, ataques que pueden escalar hasta constituir delitos y aún, en ese supuesto, ni todas las niñas ni todos los niños, ni los adolescentes, cuentan con las posibilidades de comunicar que están siendo víctimas.

En ese sentido, especialistas explican: “Por lo que la idea de vulnerabilidad, en el caso de la población infantil, podría ser entendida, de manera general, como la existencia de factores que impiden, o en su caso, pueden impedir el adecuado desarrollo (físico, intelectual y emocional) de NNA, y que los coloca en una situación de desventaja o desigualdad (en comparación con otras NNA) con respecto a las oportunidades para la integración social en las diversas dimensiones que conforman la cotidianeidad de la sociedad a la que pertenecen.”[3] Los autores del texto citado utilizan “NNA” para referirse a “Niñas, Niños y Adolescentes”.

En ese contexto, el primer punto de contacto entre la población de niñas, niños y adolescentes considerados como grupos en situación de vulnerabilidad y la cuestión penal, no es su intervención en alguna actividad delictiva, sino la prevención del delito a través de medidas “no penales” buscando erradicar las causas de la actividad delictiva, de la cual, la población infantil cuenta con menos herramientas para poder resistir, especialmente, en contextos de violencia y pobreza frecuentes en México. Lo anterior, no es nada nuevo, es una deuda que el Estado Mexicano viene arrastrando con su población en cuanto a atacar las causas del delito de manera integral y efectiva, con una planeación estratégica basada en investigación científica y no en intereses políticos.

Hoy por hoy, el Derecho Penal privilegia el interés superior de la niñez y la adolescencia en distintas facetas, tanto si se trata de víctimas de algún delito como si se encuentran en conflicto con la ley penal; por un lado, la norma penal prevé la modificación de la punibilidad que corresponde a la pena de prisión atribuida a quienes hayan perpetrado la conducta en contra de menores de edad a fin de agravarla, y por otro, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes distingue entre grupos etarios a fin de garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.

Como ya he reiterado en otras ocasiones, si toda la población se ve afectada por las deficiencias en la operación del sistema de justicia penal, son los grupos en situación de vulnerabilidad quienes especialmente lo recienten, si bien, no hay soluciones “mágicas” para remediar de un chasquido las condiciones actuales, existen posibilidades reales de contribuir al cambio, por parte del Estado y de la sociedad civil; en el caso de las niñas, niños y adolescentes en relación con la cuestión penal, es un tema especialmente sensible dado que existen obligaciones respecto a ellos, las cuales corresponden al Estado y a los adultos con el deber de cuidado. La correcta atención a la niñez y a las adolescencias en México demanda la participación de especialistas de diversas áreas del conocimiento y un compromiso más allá de los intereses políticos o mediáticos, un compromiso que se sostenga a través de los sexenios para generar una auténtica evolución.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Comunicado de prensa núm. 238/24 Estadísticas a propósito del día del niño y de la NIÑA (Datos nacionales)”, 25/04/2024, p. 1, [en internet] <<https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Nino24.pdf>>.

[2] Cfr. “Voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión Consultiva OC-17, sobre ‘Condición Jurídica y de Derechos Humanos del Niño’, del 28 de agosto de 2002”, [en internet] <<http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf>>.

[3] González Contró, Mónica y Padrón Innamorato, Mauricio, “¿Es el derecho un instrumento para reducir la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes?”, en Pérez Contreras, María de Montserrat, Macías Vázquez, María del Carmen, González Martín, Nuria y Rodríguez Jiménez, Sonia (coords.), “Temas selectos de vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes”, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 9. Serie Doctrina Jurídica.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí