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Diversidad sexual y derecho penal

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Abordar la relación entre la diversidad sexual y el derecho penal es un asunto con una historia amplísima cuya trayectoria a variado de Estado en Estado y de familia jurídica en familia jurídica, afortunadamente cada vez más sobre la ruta de los derechos humanos. En contraste, los abusos persisten, en este momento, en algunos países hay seres humanos privados de sus derechos a través de un proceso legal en razón de sancionar su orientación sexual.

La discriminación en razón de la orientación sexual o de la identidad de género no tiene una sola justificación, sin embargo, con frecuencia quienes las perpetran o la encubren, la toleran en función de la situación económica o la edad del sujeto que realizó el acto discriminatorio, lo cierto es que no existe justificación valida; pero sí, una diversidad de soluciones. Ya sea que el acto discriminatorio, oscile entre una aparente simple “situación incómoda” en la que se colocó al sujeto discriminado o, en el otro extremo, se trate de un transfeminicidio, el orden jurídico prevé diferentes vías a través de las cuales las víctimas u ofendidos pueden acceder a la justicia.

Para contrastar y evidencia con toda nitidez, en pleno siglo XXI, con un año de diferencia y en diferentes lugares del mundo: en febrero de 2023 se celebró en Nezahualcóyotl, uno de los municipios con mayor número de habitantes en México, una “boda colectiva por el 14 de febrero” con la característica de que se unirían parejas LGBTTTIQ+ [1]; poco menos de un año después, en enero de 2024, Amnistía Internacional lanzó un llamado de atención a todo el planeta para tratar de detener la ejecución de la pena de muerte por distintos medios a cerca de 40 personas encontradas responsables de los delitos de “homosexualidad”, “difusión de la inmoralidad”, “actos inmorales” y “difusión de la homosexualidad” determinados por tribunales penales.[2]

Si bien el contraste del párrafo anterior, marca las diferencias entre Estados de familias jurídicas distintas, en México también las opiniones están polarizadas, un ejemplo de lo anterior, se encuentra los debates en la Cámara de Diputados, por parte de las y los legisladores quienes usaron sus “peores” y “mejores” argumentos al discutir la tipificación de las terapias de conversión; la discusión finalmente privilegió la defensa del derecho a la identidad de género; empero, sirvió para evidenciar la argumentación basada en estereotipos, creencias religiosas y prejuicios de las y los Diputados.[3]

De acuerdo con información de la ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex – ILGA MUNDO) en su último Informe anual correspondiente al año 2022, se presentaron avances hacia la despenalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo en Barbados, San Cristóbal y Nieves y Antigua y Barbuda.[4]

En entrevista con la BBC, la directora de la ILGA WORLD, Julia Ehrt, efectuó varias precisiones acerca de la criminalización de la homosexualidad en el planeta, entre las que destacan: 62 países y los territorios de Gaza y las Islas Cook prevén normas que sancionan la homosexualidad, de los cuales 32 forman parte del continente africano; Egipto e Irak permiten castigar la homosexualidad fuera del marco legal, sin consecuencias para los ejecutores; en casi todo el territorio de Indonesia se sanciona penalmente la homosexualidad, con excepción de Sumatra y Banda Aceh. Por su parte, en América Latina, la homosexualidad se sanciona en San Vicente y Granadinas, Granada, Santa Lucía y Dominicana. [5]

Las categorías sospechosas de “orientación sexual” o “género” no son etiquetas, ni son visiones limitantes de la capacidad de las personas; son mecanismos que permiten el ejercicio de derechos. Asimismo, en la óptica penal también han tenido un impacto relevante al determinarse la identidad de género como un bien jurídico tutelado por la norma penal.

La identificación de un bien jurídico protegido es la razón por la cual se crea una norma jurídico penal, la previsión de tipos penales que buscan la tutela del derecho a la identidad de género han identificado en él, un derecho humano cuya lesión o puesta en peligro provoca en su titular afectaciones en su desarrollo, es decir, en su esfera psicofisiológica, social, familiar, en general, en la realización plena de sus derechos humanos. Cabe precisar que la identidad de género es la forma en que una persona se asume y se percibe a sí misma como ser sexual y de los sentimientos que ello implica, es independiente del sexo con el que se nació y de la orientación sexual.[6]

Ejemplo de lo anterior, es la Ciudad de México y su Código Penal para el Distrito Federal, primera legislación penal en tutelar la identidad de género a través de tipificar las denominadas “terapias de conversión” también conocidas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” o “ECOSIG” en el ánimo de tutelar la dignidad humana y concretamente, el derecho a la identidad de género, con la imprecisa categorización de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”; su proceso legislativo inició en septiembre de 2018 y concluyó con su publicación en la Gaceta Oficial del 29 de julio de 2020, la modificación contempló la incorporación del artículo 190 Quater, compuesto por tres párrafos, artículo que se incluyó en el Capítulo VII, cuyo contenido sería desplazado a un Capítulo VIII, y ahora el Capítulo VII tendría la denominación de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”.

Así, el derecho penal, por lo menos, en los Estados con algún desarrollo democrático, se erige como un medio auténtico a través del cual las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ pueden acceder a la justicia.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico. X: @albertofco9

Fuentes consultadas:

[1] Véase Granados, Christian, “Día del Amor y la Amistad | Con bodas colectivas LGBT+, Neza celebrará el 14 de febrero”, Redacción AN / AG, Aristegui Noticias, 08 de febrero 2023, [en línea]. <https://aristeguinoticias.com/0802/mexico/dia-del-amor-y-la-amistad-con-bodas-colectivas-lgbt-neza-celebrara-el-14-de-febrero/> [11/05/2025].

[2] Cfr. Amnistía Internacional, “Yemen: Los huzíes deben detener las ejecuciones y dejar en libertad a decenas de personas que se enfrentan a cargos LGBTI”, Comunicado de prensa, 09 de febrero 2024, [en línea]. <https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/02/yemen-huthis-must-stop-executions-and-release-dozens-facing-lgbti-charges/> [11/05/2025].

[3] Véase La Octava, “PANISTAS y MORENISTAS ‘CHOCAN’ POSTURAS por las TERAPIAS de CONVERSIÓN”, 26 de marzo de 2024, 24:45 min., <https://www.youtube.com/watch?v=PjznwM9l8Xw> [11/05/2025].

[4] Paletta, Daniele, “Informe Anual 2022 de ILGA Mundo”, trad. al español Luca Bermejo, Suiza, p. 4, <https://ilga.org/wp-content/uploads/2023/11/ILGA_Mundo_Informe_Anual_2022.pdf> [11/05/2025].

[5] Cfr. BBC News Mundo, Redacción, “¿En qué países está penalizada la homosexualidad? (y cuál es la situación en América Latina)”, 30 de marzo de 2023, <https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-65104589> [11/05/2025].

[6] Secretaría de Gobernación, Blog ¿Qué es la identidad de género?, 17 de mayo de 2016, <https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-identidad-de-genero> [11/05/2025].

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