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El rol del fiscal de apoyo en el proceso penal: límites y garantías del debido proceso

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En el ámbito del derecho penal colombiano, la figura del fiscal de apoyo se ha establecido como una herramienta destinada a fortalecer la actuación del fiscal titular durante el desarrollo de los procesos judiciales. Sin embargo, es crucial entender que el rol del fiscal de apoyo no debe confundirse con el de un fiscal titular. Su actuación, aunque fundamental para el avance del proceso, debe ser entendida como una asistencia complementaria y no como un sustituto.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, particularmente en la sentencia STP17268-2022, ha dejado claro que el fiscal de apoyo no tiene la facultad de sustituir al fiscal titular en los actos procesales significativos. La Corte ha precisado que la intervención del fiscal de apoyo debe ser subordinada a la dirección del fiscal titular, quien mantiene la responsabilidad de liderar el proceso. Así, el fiscal de apoyo está limitado a asistir al fiscal titular, sin asumir funciones de dirección o toma de decisiones autónomas en actos de trascendencia procesal.

En este sentido, la Corte ha enfatizado que “los fiscales de apoyo no pueden actuar autónomamente en un proceso que carece de un fiscal titular, pues aquellos siempre deben acudir al procedimiento en compañía de éste”. Esta postura fue reforzada en el auto AP1907-2022, en el cual se subraya que la figura del fiscal de apoyo tiene como finalidad “fortalecer la participación de la parte” sin asumir funciones sustitutivas, pues su actuación debe ser exclusivamente como ayuda para la investigación y la intervención en audiencias preliminares, bajo la dirección del fiscal titular.

La Corte, en la mencionada sentencia, también destaca que la función del fiscal de apoyo no se debe confundir con la de un fiscal suplente o sustituto, ya que el fiscal de apoyo “no debe asumir funciones sustitutivas en la dirección del proceso”. La figura del fiscal de apoyo, por tanto, se entiende como un apoyo al fiscal titular en los procedimientos, no como una figura que reemplace al fiscal principal en su responsabilidad de dirigir el caso.

Este enfoque ha sido aplicado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que en su jurisprudencia subraya que la actuación del fiscal de apoyo sin la concomitante presencia del fiscal titular constituye un defecto procedimental que puede comprometer la legitimidad de la actuación penal, pues se alteraría la estructura de dirección del proceso, que debe recaer exclusivamente en el fiscal titular.

En conclusión, la figura del fiscal de apoyo, aunque valiosa para el desarrollo del proceso, debe ajustarse estrictamente a su papel auxiliar. La presencia del fiscal titular es indispensable para garantizar la validez y legitimidad de los actos procesales, asegurando el respeto a los derechos fundamentales de las partes y el adecuado cumplimiento de las normas procesales.

ANDREA DUARTE VARGAS. Magister. Política pública criminal.

 

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