
En días pasados el Real Madrid informó por redes sociales que la Sección #23 de la Audiencia Provincial de Madrid había emitido sentencia en contra de cuatro ultras del Atlético de Madrid que en el 2023 habían realizado actos reprochables para burlarse del color de piel del delantero brasileño Vinícius Jr.
Esta resolución deriva de la estrategia legal empleada por La Liga de España, buscando disuadir conductas de odio realizadas por “aficionados” que desde años atrás han trasladado expresiones e ideas de la extrema derecha hacia el fútbol, pasando por encima de la dignidad de varios jugadores extranjeros.
Los hechos de esta sentencia nos llevan a la madrugada del 25 al 26 de enero del 2023; en vísperas del partido que se celebraría de la Copa del Rey entre el Real Madrid y el Atlético de Madrid, los sentenciados Angel, Alfredo, José Manuel y Pablo fueron a un puente en las inmediaciones de Ciudad Deportiva y colgaron un maniquí con la playera del Real Madrid y el estampado de Vinicius, añadiendo a la escena una lona con una leyenda que completaba la escena.
El contexto es particularmente relevante, pues aunque los hechos por sí mismos son reprobables, su traslado hacia la arena penal sólo podría entenderse asimilando la relevancia de los detalles y teniendo mayor precisión en la conducta de los sentenciados:
1.- Los sentenciados pertenecían a un grupo ultra, conocido como “Frente Atlético” que se identifica ideológicamente con la extrema derecha. De acuerdo con MARCA, el fenómeno de los ultras, está presente en casi toda Europa, pero precisamente el caso del Atlético no ha sido atendido y sobre ellos pesan varios escándalos.¹ Este aspecto, aunque la sentencia no lo profundiza, resultaría en un primer distintivo de la conducta realizada, pues no se podría entender una acción como la realizada por los sentenciados sino se entiende su identidad y pertenencia hacia una afición radical que constantemente realiza acciones contra la sana convivencia futbolística.
2.- Los hechos se realizaron en un puente ubicado en las inmediaciones de la ciudad deportiva, en una vía en donde la acción tendría mucha visibilidad para quienes transitan por la zona. Es decir, si fue realizado en las inmediaciones del lugar donde precisamente se realizaría el partido, precisamente era con el propósito de que tuviera mayor visibilidad y alcance y que el mensaje llegara a todos sus destinatarios.
3.- El maniquí utilizado era de color negro y lo vistieron con la playera del Real Madrid con el estampado correspondiente al jugador Vinicius. Los sentenciados eligieron específicamente a Vinicius, sobre el cual ya habían recaído otras acciones racistas, personalizando el ataque hacia este, decidiendo darle una identidad específica al maniquí que colgaron en el puente.
4.- El muñeco lo colgaron con una cuerda hacia abajo del puente, mientras que en la parte superior del puente colocaron una manta gigante con la leyenda: Madrid odia al Real. Es decir, se generaba una escena y un mensaje integral que fuera visible por cualquier persona que circulara por el lugar.
5.- Luego de esto, uno de los acusados tomó una fotografía a la escena y la subió a redes sociales y esa publicación tuvo un alcance superior a 18.2 millones, lo que implicaba que al acto de origen se le buscó dar la mayor difusión posible. Ciertamente, no debe desconocerse que al momento de realizar la conducta de subir contenido a una red social, los destinatarios de la información no se controlan por su autor y que tras la viralización se pierde totalmente el control, sin embargo, el autor lo acepta.
6.- Incluso, a modo de burla hacia el apoyo que había recibido Vinicius en el pasado y tras esa misma publicación, el acusado publica una segunda foto donde se mostraba el maniquí previo a que fuera colgado del puente e incluyó el hashtag #TodosSomosVini a modo de burla.
Tras estos hechos, los acusados enfrentaron un Procedimiento Abreviado por delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad contra la dignidad y un delito de amenazas. En el proceso, Vinicius y el Real Madrid FC se constituyeron como Acusación Particular, mientras que La Liga y la Real Federación Española se constituyeron como Acusación Popular.²
La sentencia no razona cada una de las conductas, sin embargo, destaca por importancia el contenido del artículo 510.2, inciso a) de la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), pues se trata de una conducta identificada dentro de la Sección de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Este precepto sanciona la lesión a la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, desprecio o descrédito, aunque también alternativamente sanciona la difusión y distribución de material que por su contenido sea idóneo para lesionar la dignidad de las personas.
Finalmente, luego de enunciar los delitos que se consideraron actualizados, le correspondía al tribunal determinar la sanción que correspondería al grupo de aficionados, que para volverse virales cometieron tales hechos; la pena fijada fue muy baja, al actualizarse la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal consistente en el pago de la reparación del daño;³ en consecuencia, por la baja pena de prisión, fueron susceptibles de una suspensión de ejecución de las penas, por lo que se fijaron las siguientes obligaciones y condiciones:
“Se les impondrá, de conformidad con los artículos 57 y 48 apartados 2º y 3º del Código Penal prohibición de acercamiento a menos de 1.000 metros de D. Vinicius José Paixao de Oliveira Junior, de su lugar de trabajo, sito en la Ciudad Deportiva de Valdebebas, la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de todos los estadios durante la celebración de los partidos de fútbol que disputen según el calendario de la Liga de Fútbol Profesional, las competiciones que organice y participe la Federación Española de Fútbol, incluidos equipos filiales, femenino y selección española, todas ellas en el territorio español, durante las 4 horas anteriores y posteriores a la celebración del evento deportivo o cualquier otro lugar que frecuente la víctima, así como la prohibición de comunicarse de cualquier forma con él, por tiempo de 4 años”.
El caso de estudio nos deja como reflexión que debemos desterrar de los diferentes espacios de la vida pública las conductas que busquen legitimar o reivindicar discursos de odio o acciones abiertas de discriminación y burla en contra de determinados grupos; el futbol no debe ser un espacio en el que los aficionados puedan normalizar las posturas políticas de la extrema derecha. Tal vez esta lección desde España nos pueda decir mucho sobre cómo en México debemos evitar ese nivel de normalización de los discursos de odio.
También, es importante reflexionar que las víctimas de los delitos también pueden ser personas con gran proyección pública y que puedan estar en plena consolidación de su carrera profesional en el fútbol; los discursos de odio no distinguen en destinatario y, por el contrario, buscan proyectar este tipo de agresiones para que tengan mayor difusión.
La sentencia no ahonda en la perspectiva de la víctima, aunque Vinicius si participó durante el proceso;⁴ sin embargo, no hay duda de que las obligaciones fijadas al suspender la ejecución de la pena podrían traer consigo una disuasión en la realización de este tipo de actos y que se conozca que habrá consecuencias legales para quienes las realicen.
Mtro. Joseph I. Olid Aranda. El autor es Profesor, así como Abogado Penalista en Jalisco.
X: @j_olar
Referencias:
- De Pablos, P. y Vázquez, R. (2024). Los ultras atemorizan Europa: “Son bandas organizadas con gente con antecedentes”. En MARCA. Recuperado de: https://www.marca.com/futbol/futbol-internacional/2024/10/04/670021fdca4741842e8b4571.html
- Se sugiere consultar el artículo 125 de la Constitución de España, así como el 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Contenida en el artículo 21.5ª del Código Penal.
- Vinicius señaló: “Me ha afectado en todo, porque era un partido contra el Atlético de Madrid. Estaba tranquilo para jugar este partido, y cuando despierto por la mañana veo un muñeco colgado con mi nombre. Y no sabía lo que querían decir, y no sabía si yo estaba en peligro y mi familia también”. Cfr. Álvarez, D. (2025). Vinicius, sobre el muñeco ahorcado: “No sabía si estaba en peligro y mi familia también”. En El País. Recuperdo de: https://elpais.com/deportes/futbol/2025-05-19/vinicius-sobre-el-muneco-ahorcado-no-sabia-si-estaba-en-peligro-y-mi-familia-tambien.html