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Justicia para los que no tienen voz: el maltrato animal en el marco penal de la Ciudad de México

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En la actualidad el tratamiento jurídico del maltrato animal en la Ciudad de México ha experimentado una evolución normativa sustancial, transitando de una concepción meramente patrimonial a la tutela penal de la fauna como seres sintientes. En el presente artículo analizaremos las fortalezas y limitaciones del tipo penal vigente en el Código Penal para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, la función dogmática del bien jurídico protegido y los desafíos institucionales que enfrentan la investigación e imposición de sanciones en la materia.

La protección a los animales en la Ciudad de México dejó de ser una bandera puramente ética para consolidarse como un imperativo dogmático e institucional. El cimiento fundamental de esta transformación se materializó en la Constitución Política de la Ciudad de México de 2017, la cual reconoció formalmente a los animales como seres sintientes y consagró el derecho a una tutela que garantice su bienestar, dignidad y trato digno.

Marco dogmático y tipo penal vigente.

El Código Penal para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, tipifica los delitos contra la vida y la integridad de los animales dentro del Título Vigésimo Quinto (Capítulo IV), estableciendo un régimen sancionador diferenciado según la gravedad de la conducta:
Maltrato o crueldad (Artículo 350 Bis): Sanciona a quien realice actos de maltrato o crueldad que causen lesiones a cualquier especie animal no humana, con penas de 6 meses a 2 años de prisión y multas económicas.

Muerte infligida (Artículo 350 Ter): Eleva las penas de 2 a 4 años de prisión a quien cause la muerte de un animal mediante actos de crueldad o maltrato deliberado.

Agravantes: Las sanciones se incrementan sustancialmente si se utilizan métodos que prolonguen el sufrimiento, si se emplean armas, o si los actos se graban o difunden en medios digitales.
Un ejemplo representativo de esta problemática en el contexto del Código Penal para la Ciudad de México (CPDF) es el siguiente caso hipotético:”El refugio clandestino”

En una vivienda de la CDMX, vecinos denuncian olores fétidos y llantos constantes de caninos. . La Brigada de Vigilancia Animal y la Fiscalía General de Justicia de la CDMX (FGJCDMX) ejecutan un cateo y encuentran a 15 perros en condiciones extremas de desnutrición, hacinados entre sus propios desechos, sin agua potable y con heridas visibles no tratadas. Dos de los caninos son hallados sin vida a causa de inanición severa. No hay detenidos. Ante este caso hipotético la pregunta es: ¿Hasta qué punto la tipificación penal del maltrato animal en la Ciudad de México logra garantizar una verdadera justicia para los seres sintientes, cuando en la práctica la falta de peritajes veterinarios legistas y la carencia de infraestructura estatal terminan dejando impune la omisión y la crueldad?.

Sin duda hay desafíos procesales y dogmáticos que obstaculizan la efectividad de la tutela penal del bienestar animal en la Ciudad de México. A pesar de los avances legislativos impulsados tras el reconocimiento de los animales como seres sintientes en la Constitución Política de la Ciudad de México y la consecuente tipificación de las conductas crueles en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal distrital, la brecha entre la norma abstracta y el derecho penal en acción sigue siendo sustancial.

El panorama dogmático.

El primer reto dogmático radica en la consolidación teórica de la “sintiencia” como objeto directo de tutela. Si bien doctrinalmente se ha transitado de la protección patrimonial a la integridad biocéntrica, en la praxis jurisdiccional persiste la tendencia a considerar al animal como un “objeto material del delito” sujeto a valoración probatoria tradicional, dificultando el encuadre de la crueldad cuando no concurre un daño patrimonial o una afectación directa a terceros.

Una de las mayores encrucijadas técnicas acontece en los delitos cometidos por omisión (falta de alimento, hidratación o atención médica veterinaria). En términos dogmáticos, probar el dolo eventual o directo del garante suele ser un terreno difuso.

El panorama procesal e institucional: Los cuellos de botella probatorios

En el marco del sistema penal acusatorio, la prueba pericial es el pilar central para acreditar la existencia del delito. Sin embargo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) enfrenta una marcada escasez de peritos en medicina veterinaria forense.

El aseguramiento de la prueba versus el resguardo de la víctima: Desde una perspectiva procesal y logística, el aseguramiento de los animales involucrados genera una encrucijada institucional. Al ser considerados evidencias dentro de la carpeta de investigación, los ejemplares requieren resguardo, atención médica y alimentación durante todo el procedimiento. Ante la insuficiencia de albergues y centros de resguardo estatales con presupuesto asignado, la carga logística y financiera recae desproporcionadamente en asociaciones civiles o particulares, lo que fragmenta la cadena de custodia y debilita la eficacia del proceso penal.

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