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HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ANIMAL. PRIMERA PARTE (INTRODUCCIÓN Y CIENCIAS AUXILIARES)

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Por Moisés Santiago Gómez

En una sociedad diversa y cada vez más consciente de su entorno los retos del Derecho no se resumen únicamente a la solución de problemáticas, sino a la superación de paradigmas, esto contribuye a la generación de nuevos campos del conocimiento y perfección de criterios de los que se apoyan las ciencias.

Para el Derecho son relevantes las relaciones humanas, y actualmente como esas relaciones involucran a los animales no humanos, generando debates y análisis de importancia en el ámbito social y político.

Existe un enfoque predominante y que muchas veces se deja de lado, aquel que pretende establecer una coherencia entre las reglas del derecho positivo y la justificación social o incluso política que muchas veces obedecen a las condiciones sintéticas o adquiridas de la naturaleza a través de criterios con los que usualmente se aplican esas leyes, este enfoque aunque existe, es insuficiente e incluso escaso si lo comparamos con el progresivo crecimiento intelectual que supone la construcción de las ciencias.

Lo anterior muchas veces desapercibido en los numerosos seminarios, charlas y publicaciones que tienen como objetivo la construcción de criterios, y es que justamente al ser el Derecho una ciencia, la justificación de este como tal se ha resumido a los autores de hace más de dos siglos.

Las ciencias por su parte cada vez se encuentran mejor interrelacionadas y sus métodos son más certeros, mientras que en el ámbito jurídico su construcción depende de la voluntad legislativa que normalmente obedece a los intereses partidistas, alejándose por completo de su sentido social y político no partidista, lo cual, consecuentemente acarrea un desinterés en la construcción de criterios que permitan interpretar el Derecho de una manera interdisciplinaria, incluso llegando al extremo de la exclusión de otras ciencias para la concepción de la realidad.

Realmente pudiera parecer que son pocos los años en los que se ha hablado formalmente y desde la óptica jurídica, de los derechos de los animales no humanos, en relación con los avances tangibles que se han logrado, esto no pretende restar mérito a ningún autor, colectivo o activista.

Pero teniendo en cuenta los paradigmas aun por superar siendo que el Derecho es la interconexión entre los discursos políticos, protestas de los contextos sociales, la herramienta de contención de las conductas humanas y una cara de la ciencia que poco se menciona, el panorama es aún, cuando menos perfectible; porque, al menos en el ámbito jurídico para obtener conocimiento se necesita poder superar un paradigma, labor que resulta tan difícil en las ciencias puras como distinguir entre el verificacionismo y el falsacionismo.

En pleno siglo XXI, a la elaboración de estas líneas el contexto jurídico tiende al sentido social y humanista por el que tanto camino se ha recorrido, esto ha acarreado una mayor sensibilización, pero sobre todo el auge del realismo jurídico en el que diversos tópicos se han resuelto jurídicamente, el garantismo, el pleno goce de garantías individuales y su reconocimiento pleno en la norma codificada, las controversias entre la salud y la legalidad del aborto, la progresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y los derechos de los animales, el medio ambiente, por mencionar algunos de los temas más destacados.

Muchos de esos temas han causado revuelo en la sociedad, y es que está en juego su involucración cargada de sentimentalismo y cambios de mentalidad, que forzosamente deben encontrar un sentido científico para su desarrollo.

A propósito, la cuestión de los Derechos de los Animales no humanos a día de hoy da sentido al movimiento animalista y sus postulados, anteriormente carecían de una ciencia que respaldara dicha versión de la realidad pues desde la década de los setentas se catalogaba dicha postura de ingenua, al no considerar los aspectos legales del tema; lo que se consideraba bienestar y liberación animal por parte del hombre se ha convertido en la lucha por el reconocimiento de sus derechos, los cuales se deben equiparar a los derechos de las personas.

Desde este abolicionismo se tratan de crear alternativas sustentables para el ser humano, se ha logrado con la esclavitud, la segregación racial y la discriminación hacia la mujer, y con estas bases jurídicas que ponderan la regulación normativa y la protección de derechos se propone la erradicación del maltrato y explotación de los animales.

? Etología, Capacidades Cognitivas y Derecho

La etología tiene como objeto el estudio del comportamiento animal humano y no humano, a raíz de su trascendencia es que se hace la distinción del concepto “animales no humanos”, propone que los animales responden a estímulos concretos, esto con una predisposición adaptativa que tiende a la supervivencia, lo que ha estrechado las comparativas de las conductas del ser humano con el animal no humano puesto que ninguna de sus conductas desplegadas depende del azar.

Sino que se necesita de la existencia de un estímulo y un refuerzo para así realizar la conducta, que va motivada por el resultado que se espera; esta corriente de la psicología europea, ajena en cierta medida al conductismo fue el prolegómeno para la búsqueda del reconocimiento de las capacidades cognitivas y finalmente los derechos de los animales.

Es preciso destacar que el tópico más relevante en los vacíos legales y científicos del tema es la capacidad cognitiva, esto se extendería hasta el sentido legal, puesto que valdría la pena preguntarse si ese reconocimiento se haría verificativo a todas las especies o únicamente aquellas que muestren una capacidad cognitiva elevada, incluso provistas de autoconciencia como los animales más prominentes o los animales con los que se comparte la existencia, de ambas posturas la que presenta mayor razonabilidad es la última.

Pero esto contrapondría los hechos factibles que han arrojado diversos estudios realizados a aves como cuervos y loros que presentan un encéfalo más pequeño al esperable para sus dimensiones, pero una densidad neuronal elevada, comparable a la de un mono, lo que se traduce en potencia cognitiva fácilmente equiparable a la de animales más grandes.

Pero más aún en posibles contradicciones o sesgos ante los cuales los argumentos “animalistas” no tendrían sentido cuando se tratasen temas como el consumo de especies marinas y terrestres, por ejemplo si está justificado el consumo de un molusco menos inteligente sobre el de un cefalópodo que posee un encéfalo del tamaño de un perro doméstico y presentan una densidad neuronal equiparable, y que además en cada tentáculo tienen un “cerebro accesorio” que les permite tener un movimiento casi autónomo el uno del otro.

Se ha mencionado, de manera que el Derecho regula las conductas humanas en todos sus ámbitos de aplicación, implicando todo tipo de sujetos en los que su objeto dependerá de la materia de que se trate, en el Derecho Penal se tiene por objeto la protección por parte del Estado de los bienes jurídicos tutelados de los individuos y de la sociedad.

Ha funcionado como una herramienta para mantener el orden social, sin la conducta no existe el Derecho Penal, han existido un sinfín de corrientes dentro de la criminología (ciencia en la que se ha monopolizado al Derecho Penal) que tratan de explicar el por qué un individuo despliega una conducta determinada y de interés para esta ciencia Penal, la neuroetología es una ciencia que se encarga de estudiar el comportamiento animal desde el desarrollo del sistema nervioso, es el resultado de la neurología y la etología coincide en un cuestionamiento que origina su objeto de estudio con el Derecho Penal: ¿Cuál es el mecanismo de control que subyace a la conducta animal? La respuesta a esta pregunta implica tener en cuenta factores internos (hormonales, fisiológicos, neurales) y externos (estímulos, ambiente, condición).

Lo expuesto con antelación nos dicta que los animales no son sujetos con un pleno goce y ejercicio de derechos, lo que no significa que no sean sujetos susceptibles de derechos, para ese contexto de desigualdad frente a la norma el Estado debe entonces ser capaz de salvaguardar esos derechos, bajo la premisa de la supresión del maltrato y la explotación de los animales no humanos, es en este punto que el Derecho Civil y el Derecho Penal se presentan como elementales para tal propósito, siempre obedeciendo la condición que los animales no humanos guarden con los seres humanos, ya sean de propiedad, ya sean de tutela.

Bajo este razonamiento, el Derecho resulta ser una ciencia capaz de enfrentar las problemáticas vanguardistas y darles solución. Es esencial saber que el incipiente conocimiento que ha arrojado esta nueva materia del Derecho, que es el Derecho Animal debe adaptarse a la legislación interna de cada país, puesto que como se ha mencionado en la introducción, la normatividad está cargada de un contexto amplio que le da origen y que permeará su aplicación.

En nuestra actualidad, la relación que guarda el ser humano con los animales ha propiciado un debate público por las acciones legales y de políticas públicas de que son objeto, y que han sido impulsadas por organizaciones en un alcance internacional, ya hemos hablado del primer cuestionamiento que nos invita al debate de cuáles son las especies susceptibles de una protección más amplia, partiendo del estudio de su conducta y sus capacidades cognitivas, el segundo gran problema se presenta al querer categorizar a través del Derecho positivo el estatus jurídico de los animales no humanos, acompañado de la garantía por el bienestar de estos, concluyendo en diversos países en disposiciones legislativas de interés público, en Europa han trasladado estos criterios a la realidad de manera más eficiente, al regular criaderos de animales para la producción y uso de pieles, la prohibición del uso y explotación de animales en la industria de espectáculos y circense y llegando hasta la industria de alimentos que ha regulado el procesamiento de los animales incluso desde la crianza.


Mtro. Moisés Santiago Gómez

Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.

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