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DE LA PRUEBA TASADA A UNA LIBRE VALORACIÓN

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Por José Antonio Aquiahuatl Sánchez

En México por muchos años y décadas el proceso penal se rigió por la prueba tasada, desde las aulas de las universidades a los estudiantes de derecho nos enseñaron las reglas mínimas, básicas de la prueba tanto para su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración.

Dichas probanzas desahogadas conforme a las reglas del código procesal penal eran la base sobre la que los jueces resolvían conforme a una valoración acotada desde el legislativo.

Más aún, si agregamos las malas prácticas de un sistema tradicional donde quién desahogaba las principales pruebas era un secretario de acuerdos, caracterizada por la ausencia del juez que iba a emitir una sentencia a través del conocimiento indirecto de un elemento más llamado proyectista de sentencias, figura que por muchos años era quien realizaba los proyectos a partir de la prueba tasada y las reglas que se regían en un código procesal.

Veíamos entonces el distanciamiento del juzgador respecto a los hechos y las pruebas por esa falta de valoración directa que resultaban en diversos abusos, convirtiendo la actividad del juez respecto a la valoración de la prueba en una función mecánica, dando por hecho verdadero un simple cumplimiento de formalidades, marcando un distanciamiento mayor entre la justicia y la sentencia, dejando de cumplir los fines del proceso, por una conducción de mero trámite.

Resulta interesante los hallazgos que reportan, México evalúa hasta el año 2020 donde se establecen los siguientes datos respecto al avance y consolidación del proceso penal acusatorio respecto al acceso e impartición de justicia.

Se han realizado importantes cambios normativos que se aprecian como un retroceso que afecta a los principios del sistema penal acusatorio y a las bases mismas de su operación, tales como:

? La ampliación del uso de la prisión preventiva oficiosa.

? La instalación de un servicio profesional de carrera en las instituciones sigue siendo un importante pendiente. Incluso en las entidades con mayor avance se observa un alcance limitado, ya que el servicio se acota a la fase de selección e ingreso del personal. Las instituciones que presentan los mayores retos son las defensorías y las comisiones de víctimas, en las que prácticamente no se observan esfuerzos de profesionalización.

?Los modelos de gestión institucional para clarificar procesos y toma de decisiones, así como para eficientar la operación, se observan aislados de la estructura organizativa y de la especialización del personal. Igualmente, estos modelos, sobre todo en las fiscalías, deben ser analizados en función de sus resultados y la correspondiente medición de impunidad.

PROFESIONALIZACIÓN: CAPACITACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

El sistema penal acusatorio tiene ventaja sobre el tradicional en la medida en que las víctimas y los imputados son puestos en el centro, a través del reconocimiento de sus derechos en el proceso.

Los aspectos que aún requieren atención atienden más bien a deficiencias o malas prácticas observadas en los operadores cotidianamente; prácticas que posiblemente ya existían en el sistema inquisitivo mixto, pero que eran suplidas por la fe pública del Ministerio Público, la judicialización de casos de bajo impacto social y la impunidad en casos de alto impacto social, en los que se observaban espacios de arbitrariedad y decisiones no transparentadas.

De esta manera, el sistema penal acusatorio se diseñó e implementó sobre un entramado institucional ya existente, con las relaciones institucionales y dinámicas y prácticas ya existentes.

Por tanto, el solo cambio normativo y de procesos no puede alterar de manera significativa las inercias institucionales y personales. La operación satisfactoria del sistema penal depende, en gran medida, de las personas que intervienen en el quehacer diario de las instituciones de justicia. El andamiaje normativo del sistema de justicia no basta por sí solo para que se cumplan sus objetivos, pues es indispensable que los operadores cuenten con las competencias y aptitudes necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Con lo abordado en líneas anteriores la pregunta sería: a partir de la reforma en materia del proceso penal del 2008, ¿en realidad los jueces que fueron nombrados desde esos años a la fecha y muchos de ellos formados bajo un sistema tradicional o mixto donde desarrollaron su experiencia y habilidad en la función jurisdiccional bajo un sistema de prueba tasada han logrado cambiar el paradigma a una libre valoración?

Porqué muchos de los que estamos inmiscuidos en el tema penal y procesal penal nos seguimos quejando de las resoluciones de jueces de control y más aún de jueces de juicio oral respecto al desahogo y valoración que conlleva a una sentencia

Existe de verdad una libre valoración, los jueces penales actuales en que porcentaje devienen de un sistema tradicional aprendido durante décadas y cuantos han cambiado su perspectiva de valoración tasada a una libre y lógica valoración para emitir resoluciones apegadas a la realidad de los hechos que es el fin último que se busca en una sentencia penal

El sistema penal acusatorio vino como una novedad no solamente procesal, sino que también de formación y reformulación para los operadores en un sistema de aprendizaje novedoso con figuras procesales que no conocíamos en un sistema tradicional, pero en las decisiones jurisdiccionales trae consigo no solamente el tener la experiencia necesaria en materia penal y procesal penal como lo establecen las perfilaciones de jueces:

La función de la y el juez se define por los principios de independencia y autonomía. Estos principios tienen implicaciones tanto en el fuero externo como en el interno. Desde el fuero externo, la independencia y autonomía de la y el juez significa que en su función jurisdiccional sustantiva no se encuentra supeditado jerárquicamente a autoridad alguna, salvo a la autoridad propia del Derecho y a sus principios rectores de seguridad y justicia. Es en este sentido que la independencia y autonomía de la función judicial es un elemento fundamental del Estado de Derecho. Toda autoridad ejecutiva, legislativa o jurisdiccional, de cualquier nivel de gobierno, y todo particular, se encuentran obligados a respetar y acatar las resoluciones judiciales y a no interferir con dicha independencia y autonomía. Funcionalmente, las decisiones de las y los jueces se encuentran sujetas a revisión, sistema por el cual las resoluciones y jurisprudencia emitidas por órganos judiciales constituidos para tal propósito, en particular, las Salas del Tribunal Superior de Justicia y los tribunales federales en materia de amparo, constituyen por operación del Derecho obligatorias para las y los jueces.

Sino también una adecuación de su actuación a un sistema de audiencias donde las partes en tiempo real y estando presentes realizan posicionamientos, peticiones y argumentaciones que sustentan sus pretensiones, y que en su momento deberán ser escuchadas por el juez o tribunal a efecto de valorar y establecer una resolución la cual tendría que está revestida de un pleno razonamiento probatorio.

Por ello, hacer un paréntesis a estas alturas de aplicación y operación del proceso penal acusatorio resulta necesario, ya que no es una moda el que se esté hablando cada día más del tema de razonamiento probatorio, sino que, nos estamos dando cuenta desde diferentes trincheras del proceso penal que se ha aprendido de manera teórica dogmática y pragmática las figuras básicas del proceso penal verbigracia hasta funciones administrativas que conllevan a un seguimiento cronológico del proceso pero sin poner cuidado al tema principal de la prueba.

Consideramos que resulta necesario no solamente el esfuerzo de diferentes dependencias e instituciones públicas y privadas por cada vez más preocuparse en el desarrollo de conocimiento, habilidades y destrezas respecto al razonamiento probatorio tema toral y principal de las resoluciones, principalmente las de juicio oral que son el fin último del proceso penal que se ve reflejado a través de una valoración libre y lógica de los jueces.

Donde los jueces formen convicción en base a la prueba producida, superando las reglas jurídicas preestablecidas de la prueba tasada.

Formando criterio desde la íntima convicción donde no existen reglas solo el convencimiento a partir de la apreciación de las pruebas según su íntimo parecer, la libre convicción o sana crítica donde existe una libertad de convencimiento mediante conclusiones que sean resultado racional de la valoración de la prueba.

Ahora bien, la sana crítica tiene limites en normas de la lógica, la ciencia y la experiencia común. En la valoración de la prueba, el juez debe respetar las reglas de la sana crítica: principios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

La valoración de las pruebas por parte del Juez deba ser libre, pero sólo en cuanto a no estar sujeta a reglas preestablecidas en la norma, ya que tratándose del fallo pronunciado en audiencia de juicio oral, la debida determinación del grado de corroboración que aportan cada uno de los elementos de juicio incorporados a dicha audiencia, así como de manera conjunta, a las hipótesis fácticas en conflicto, se encuentra limitada por las reglas de la sana crítica, esto es, en función de lo ordenado por las que correspondan a la lógica, las máximas de la experiencia, así como los conocimientos científicos.

Por lo anterior consideramos necesario por parte de los poderes judiciales diagnosticar a todos los jueces de México a efecto de realizar una perfilación encaminada a desarrollar el conocimiento y habilidad para llevar a cabo la doctrina del razonamiento probatorio, de todas las probanzas que se alleguen en las diferentes etapas del proceso penal desde su ofrecimiento, admisión principalmente en su desahogo y valoración, buscando tener resoluciones y sentencias apegadas a una realidad de los hechos que tengan un sustento jurídico y que puedan ser ejemplares, evitando la arbitrariedad o el error que pueden darse, tanto al rechazar indebidamente elementos o posibilidades de convicción pertinentes, como al atribuir a las pruebas recibidas un contenido inexacto o bien, otorgarles un valor probatorio del que razonablemente carecen o negarles el que razonablemente tienen, como podría ser el violar los principios de la sana crítica conducentes a una correcta determinación de la verdad de los hechos relevantes del caso.


Dr. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.

Doctor en Derecho Penal. Instructor del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las Academias Regionales de Seguridad Pública del Sureste y Occidente. Catedrático en la Universidad Nova en Ciencias Jurídicas S.C.