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EL JUEZ, EL ABOGADO Y LA PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPÍA

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Por Joan Ramos Martínez

Es muy importante destacar, la mínima relación que se da al análisis de las huellas digitales, con respecto a los delitos contra la salud, y es de relevancia resaltar, la comunicación científica que debe generarse y trasmitirse entre los abogados y los juzgadores, debido a que los últimos, a pesar del cambio de sistema de justicia a partir de la reforma de 2008, al momento de verificar, recibir la información, desahogar y valorar sobre el dictamen pericial en materia dactiloscópica, (y en todas las demás materias periciales), demuestran aun, ausencia de sentido y conocimiento científico jurídico, ya que pasan por alto que el dictamen rendido por los peritos es estrictamente metódico y científico, teniendo un rango aproximado de equivocación de 0.5%, en comparación con las simples apreciaciones (subjetivas) que se transforman en determinaciones concretas a casos específicos.

La profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar buscando verificar lo más aproximado posible, el hecho materia de la investigación, a la realidad que la genero, actividad que se considera de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social; como ocurre en todas las ramas del saber humano, el abogado ha tenido que especializarse en las de la Ciencia del Derecho, en un sin fin de ramas pertenecientes al mismo; pero no solo en ese sentido termina su responsabilidad, sino que debe conocer a fondo la diversidad de las Ciencias exactas, tal es el caso de la Criminalística; con la finalidad de estar en aptitud de presentar pruebas que se robustezcan con la aplicación metódica de la ciencia; y llevar el ejercicio de las profesión jurídica tanto en el ámbito público como el privado, de tal forma, que para el caso que nos ocupa, es necesario adquirir un gran conocimiento sobre la pericial en dactiloscopía, para manejar sus alcances y beneficios a favor de los justiciables.

“La Abogacía es la profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social”.

Con relación a la prueba pericial en Dactiloscopía, relativa a las pruebas que se encuentran dentro de un procedimiento seguido ante un órgano jurisdiccional, y en delitos contra la salud, el abogado oferente de la prueba debe ser preciso en cuanto a la solicitud de la misma, toda vez que es el medio de comunicación y apreciación que el Juzgador tendrá para determinar en cuanto a su admisión y consecuente desahogo, para así, estar en aptitud de valorarla.

Así las cosas, el Juez está obligado a conocer el objetivo de la pericial en dactiloscopía, y este no es sino el análisis de las impresiones dactilares que se encuentran en los elementos de información (indicios y evidencias), tales como las drogas y los envoltorios de las mismas, que son materia de la imputación y correspondiente acusación.

El abogado está obligado de acuerdo con su ética profesional, a ofrecer y desahogar, todos los elementos de prueba a su alcance, con la finalidad de comprobar y acreditar la pretensión en cuanto a su teoría del caso (generalmente la inocencia de su representado).

“La única forma en que el abogado puede aprender a resolver los problemas jurídicos es resolviéndolos; pero para que su trabajo sea aceptable, tiene que conformar este a los cánones del pensamiento jurídico eficaz”.

“Los principios generales lo ayudaran a resolver sus problemas solo cuando aprenda a emplearlos”.

De tal forma, que es importante que el Juzgador tenga pleno conocimiento de las aportaciones científicas, en el caso concreto, de la pericial en dactiloscopía, misma que nos dará información sometida a comprobación bajo los pasos del método científico, y un acercamiento más claro en cuanto a la apreciación de la verdad que se busca.

“Pero la teoría, es la teoría del derecho y no la del pensamiento jurídico”.

“Como todo razonamiento guiado por un propósito, el razonamiento jurídico está encaminado a solucionar problemas, los clientes y los tribunales plantean preguntas. El abogado tiene que encontrar las respuestas, los abogados son seres humanos, y las normas generales de su pensamiento están determinadas por las limitaciones humanas”.

El abogado no ofrece la prueba dactiloscópica para retrasar el procedimiento, o intentar sorprender a las autoridades, sino porque es un medio idóneo que da resultados científicos y específicos en cuanto a la identidad de las personas, por lo que la opinión autorizada tiene una significación peculiar para este, al tomar sus propias decisiones, debe someter a crítica las opiniones de las autoridades doctas.

Por lo que el jurista, está en constante contacto con el juez dentro de un procedimiento, se debe entender que el primero busca una determinación apegada a derecho y a justicia a favor de quien representa, y el segundo, está obligado a emitirla en esas condiciones.

“Se ha sostenido por una importante corriente jusfilosófica que la seguridad social es un fin del derecho independientemente de la justicia a que este debe propender”.

Por lo que de no valorarse todo lo que el conocimiento científico aporta, y nos es permitido por la norma, en este caso el hecho de ignorar la prueba pericial en dactiloscopía por parte del juzgador, es elemento suficiente para afirmar que nuestro sistema de justicia, aun no rebasa la barrera de la subjetividad, contraponiendo el principio de culpabilidad ante la presunción de inocencia, y no es, sino el ser humano que mediante la sabiduría del derecho pone su razón, su voluntad, su fe y su emoción al servicio de lo que honesta y sinceramente cree justo y recto.

Es evidente, que la información científica, tiene como finalidad ilustrar el camino que el juez debe seguir para arribar a una determinación justa, apoyándose de las especialidades científicas para tal efecto, como es el caso de la pericial en dactiloscopía; desafortunadamente, a pesar de los avances científicos en cuanto al razonamiento jurídico, los Juzgadores aún mantienen la noción de sabiduría superior, desaprovechando las aportaciones científicas de expertos, lo que limita, la adecuada defensa de los gobernados, y deja en claro, que el cambio de un sistema inquisitivo a un acusatorio adversarial, no es sinónimo de cambio de razonamiento y valoración respecto a las determinaciones judiciales.


Dr. Joan Ramos Martínez
Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.