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INSUFICIENCIA PROBATORIA DUDA RAZONABLE

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Por Juan José Santillán Gómez

Como es sabido dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales y en la vida misma cuando una persona esta siendo acusada de un delito, su calidad se traduce a culpable o inocente.

Y dentro del Código Procedimental Penal en nuestra nación, esto se puede leer en sus numerales 405 y 406, en donde establece este tipo de sentencias que pueden ser: absolutoria o condenatoria ya sea el caso.

Centrándonos en la sentencia absolutoria, entendiéndose esta en un lenguaje común, en que el acusado es inocente de los hechos por los cuales fue acusado, sin embargo, se debe atender al bagaje probatorio que se desahogo en el juicio oral, y que el Juzgador por medio de sus conocimientos advierte que el ministerio público no pudo acreditar los elementos del tipo penal.

Pero ¿Qué es la insuficiencia probatoria? Después de hacer un análisis exhaustivo por parte del Tribunal de enjuiciamiento, derivado de lo que se presente como teoría del caso de la representación social, y de las probanzas desahogadas legalmente, no se concluye la culpabilidad del acusado en el hecho punible.

Para ello podemos dar lectura al artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales…Nadie podra? ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la conviccio?n ma?s alla? de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisio?n del hecho por el que siguio? el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

Si bien se pueden desahogar infinidad de pruebas dentro del Juicio que se persigue, esto no dará pauta para emitir una sentencia condenatoria, ya que existen pruebas que no pueden concatenarse de manera directa con el hecho que se acusa.

Aplicando el principio jurídico de In dubio pro-reo que significa: en caso de duda, a favor del acusado.

Podríamos definir el latinismo in dubio pro reo como el principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito.

Concluyendo que para que se pueda llegar a condenar a una persona todo lo desfilado dentro del Juicio, debe ir de manera armónica con los hechos que se prometieron probar por la representación social.

Y que de esas pruebas se advierta la culpabilidad de la persona acusada, ya que de caso contrario no se podría emitir una sentencia de condena, siendo en todo caso la absolución de la persona acusada.

Juan José Santillán Gómez.
Fundador de Juan Santillán Firma Legal.