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Efectividad de la sanción penal en materia de acoso sexual en espacios públicos

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El tema de acoso sexual ha sido una constante a través del desarrollo de diferentes sociedades; en el caso de México, se trata de un problema invariable y a la alza que en la mayoría de casos afecta casi de manera exclusiva al sexo femenino.

Usualmente los estudios se enfocan a analizar el rol de la víctima, sin embargo, debe ser también observado el papel del victimario, ello para llevar a cabo estudios de prevención del delito y tomar medidas anticipadas que en mucho tienen que ver con cuestiones culturales.

La sociedad mexicana actual presenta grandes cambios y enormes retos, se observa una importante participación por parte del sector femenino en los más diversos sectores, lo cual implica también, su exposición a múltiples situaciones de riesgo, entre ellos, el acoso sexual.

Siempre que se hable de temas relacionados con delincuencia sexual, debe ser hecho con sumo cuidado por la propia y especial naturaleza de los hechos, siempre cuidando y protegiendo a la víctima, pero insisto: sin dejar de mirar al victimario.

Es común que las investigaciones, la legislación y la doctrina se vuelvan siempre hacia la víctima para la realización de estudios o generar protección sobre el impacto que causa un delito sexual, sin embargo, pocas veces se estudia al imputado, puesto que aunque socialmente son hechos altamente señalados como reprobables, también es cierto, que es culturalmente aceptado; esto pareciera ser contradictorio, pero en realidad no lo es.

Cuando se dice que es socialmente reprobable, nos referimos a la perspectiva que tienen las víctimas u ofendidos, pues es en ellos sobre quienes recae la conducta; pero al hablar de hechos culturalmente aceptados, estamos hablando de otro sector de la sociedad que no alcanza a comprender que cualquier hecho que transgreda la seguridad de la esfera en materia del libre desarrollo psicosexual, será y es un hecho considerado como ilícito, y por lo tanto, merece una sanción.

Ahora bien, una cosa es tener legislación en la materia, y otra muy distinta, la efectividad de la misma, ello sin mencionar su justa aplicación por parte de los operadores jurídicos.

Sin lugar a dudas el uso y disfrute del espacio público constituye un derecho de importancia trascendental, en su carácter de piedra angular en el ejercicio de otros derechos intrínsecos a la dignidad humana, teniendo un amplio abanico o rango, encontrando el derecho a la salud, las peticiones, el ejercicio político y el escrutinio de las decisiones públicas.

Todos estos derechos son impensables sin el uso de un espacio público que permita la segura y sana convivencia entre sus usuarios. Situación por la cual, el tema del acoso sexual, ha sido un punto pendiente en las diversas agendas legislativa, judicial, política e incluso educativa.

“Las principales víctimas de acoso en el espacio público, tanto en la calle como en el transporte público, son las jóvenes. En Lima 9 de cada 10 mujeres entre 18 y 29 años han sido víctimas de acoso callejero (2013), En Bogotá y Ciudad de México 6 de cada 10 mujeres ha vivido alguna agresión sexual en el transporte público (2014), y en el caso de Chile 5 de cada 10 mujeres entre 20 y 29 años declaran haber vivido acoso sexual callejero (2015)”

La práctica del acoso sexual, cada vez se ha normalizado más, se ha vuelto culturalmente aceptable, aún y cuando en el lenguaje jurídico penal esté considerada como un hecho que la ley señala como delito. Sin embargo, la existencia de esas dos realidades dispares, nos hace reflexionar acerca de la capacidad que tenemos realmente de enfrentar el problema.

“Aquí tendríamos que precisar que el crecimiento de la delincuencia no sólo obedece al funcionamiento o no de la prisión, puesto que posee raíces de orden estructural. Lo que queda claro es que sí podemos hacer precisiones de diferencia fundamental entre los infractores de la ley y sus características sociales, culturales y demográficas: edad, estado civil, escolaridad, lugar de origen, lugar de residencia, antecedentes de maltrato familiar, inclinación o dependencia al consumo de alguna droga, etcétera.”

Hablar de la problemática de la criminalidad sobre el acoso sexual, puede ser abordado desde distintas perspectivas, uno de ellos es a partir de la persona considerada delincuente, mediante el estudio de su perfil, el estudio de las causas que lo llevaron a cometer ese hecho, el estudio del medio en el cual se desarrolla.

En este enfoque, podemos obtener múltiples resultados, incluso tendencias mediante la estadística penal, que nos pueden orientar acerca de los resultados de predisposición de un determinado sector poblacional a delinquir.

Sin embargo, consideramos que el acoso sexual tiene una problemática mucho mayor en la implementación de su sanción, puesto que la misma no está siendo efectiva, no está dotando de justicia a las víctimas.

Consideramos que esta situación debe abordarse desde distintas aristas, sin embargo, para la amplitud del presente trabajo, que no tiene la idea de ser exhaustivo, sino reflexivo, abordaremos el tema desde la efectividad de la prisión.

En un primer momento, cabe precisar que la prisión es la sanción que se ha pensado hasta el presente momento legislativo para la conducta en el ámbito penal. Y ello trae imbuida la idea de la readaptación social, que es la doctrina que ha tenido auge en nuestra Constitución y nuestra perspectiva penal, que sustituyó la readaptación por reinserción social.

Observamos también que la redacción del tipo penal en el Código Penal de la Ciudad de México es difusa por la dificultad de encuadrar la conducta en el tipo, al incorporar la porción normativa de “conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe.”

Esta redacción, si bien incluye una gran cantidad de conductas, también veda otras, como lo es el caso del acoso sexual en espacios públicos, dado que la propia redacción hace muy difícil la aplicación de este tipo. En el presente momento deseamos enfocarnos en un punto que considerados más importante: el tratamiento como sanción que se ha propuesto para la conducta.

“La idea de tratamiento se constituyó, desde su origen, en uno de los elementos esenciales de readaptación, pero también encontró sus propios límites. Dicho de otro modo, hablar de reeducación en la prisión es una falacia en la medida en que el principio fundamental atribuido a la educación en la prisión es la inserción y reintegración social del sujeto a la sociedad, desde el mismo ambiente de exclusión y privación de la libertad”

El enfoque propuesto para muchas opiniones puede resultar equívoco, puesto que centramos el estudio no en la víctima, sino en el condenado; no obstante, esta es una manera de plantear una perspectiva que a veces se ha invisibilizado, ¿Qué tan efectiva es una sanción penal de acuerdo a su finalidad?

Este enfoque puede aportar valor a la discusión, ya que podemos analizar el problema desde sus cimientos en razón de que el sólo hecho de proponer el aumento de la penalidad actual en el tipo penal, que es de uno a tres años de prisión, como es visible en el artículo 179 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, no es una opción factible ni viable en nuestra situación actual.

En efecto, ¿de qué nos sirve sancionar?, si no comprendemos la naturaleza y el fin de la sanción que estamos imponiendo. En ese tenor ¿Qué nos faculta para pedir el aumento de la sanción?

Entonces, debemos señalar que la sanción en el tipo de Acoso Sexual es precisamente la prisión, como se ha anunciado, misma que puede elevarse en un tercio si existe relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o domésticas. Así mismo, se prevé la destitución e inhabilitación del cargo, empleo o comisión al servidor público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

“Es un tema metajurídico, en efecto, porque amerita un abordaje lo mismo filosófico que de ciencia política; axiológico que pedagógico. Por lo demás, el derecho penal se ha ocupado del problema, no sin incurrir por esto en reduccionismo científico.”

De nueva cuenta cabe preguntar por última vez ¿Cuál es la función de esta penalidad? ¿Es efectiva? La respuesta es no, puesto que las estadísticas que se han llevado a cabo empeoran cada año, a pesar de que van surgiendo nuevos instrumentos jurídicos para juzgar con perspectiva de género, otros para inhibir la violencia en contra de las mujeres y se aclaman en los medios sanciones ejemplares y el aumento de penas, lo cierto es que tenemos un aumento de brutalidad y crueldad.

Aunque parece que estamos defendiendo al victimario, no resulta de esta forma, más bien se desea evidenciar y visibilizar una problemática que afecta directamente la sanción y su efectividad: la prisión no está sirviendo para los fines planteados de la pena, sino que está autoreproduciendo un esquema de violencia que generó en un primer momento la conducta punible.

Entonces, la pretensión de una sanción efectiva, que pueda tener algún fin de disuasión, calculo lógico de la conducta, temor a la sanción, (teoría de la prevención) o el tratamiento del delincuente para su reforma (teoría del tratamiento, mixta y de la reinserción social) no están logrando su finalidad.

“Desde luego estas pretensiones están lejos de ser logradas, por dos razones: primero, por la creciente complejidad en la que se encuentran inmersas las prisiones en nuestra sociedad, multiplicada por las condiciones políticas, económicas y culturales; segundo, por los efectos causados en la red de relaciones y las complejas formas en las que los sujetos estructuran sus campos de interacción con otros y con la sociedad misma”

Sancionar por sancionar, es un espectro inadecuado de la conducta, ya que puede dar como resultado condiciones aún peores que las de no hacer nada en relación con una conducta reprobable.

Y es precisamente este el desolador panorama el que observamos en nuestra sociedad, pues aunque mucho se ha hablado del tema en la educación, en el ámbito laboral, en la política, en la punibilidad de las conductas, aún tenemos un punto pendiente con múltiples conductas indeseables en nuestro país: la prisión no es el resultado, es también una causa.

No es que el problema deba ser solo visto desde la perspectiva del delincuente o que se señale que este sufre más que la víctima, sino que debe señalarse que objetivamente, una prisión en el estado actual en el que se encuentra nuestro sistema penitenciario, no puede cumplir ninguna finalidad de reinserción social, y por consiguiente tampoco se cumplen con los fines constitucionales de la sanción y el justiciable no obtiene una respuesta favorable del sistema.

El hecho de que se aumentasen las sanciones por acoso sexual, o incluso el hecho de que se realizara el gran avance de tipificar mediante una ley especial o en el propio código penal de la Ciudad de México, no va a cambiar el resultado, sino solo el proceso.

Entonces, podrá sancionarse a más personas, podrá existir una mayor tasa de delitos que no quedan impunes, pero la pregunta sigue pendiente, ¿Para qué? ¿Qué resultado favorable se observa?

“Son bases de la organización del sistema penitenciario, lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios”

Observamos que existe una gran brecha entre el ideal constitucional y la realidad social, como si estuviésemos aplicando un mero positivismo aislado, como si bastase conformarse con el hecho de que la sanción se imponga, para que la justicia aparezca en el caso y pueda divulgarse en los medios de comunicación la enorme sanción que se otorgó al chofer de un vehículo que acosó a una menor.

Sin embargo, ese esquema se identifica más con un populismo punitivo, que con una realidad fáctica que haga frente al problema, ya que no se trata de calmar a la sociedad civil mostrando que se ha sancionado, sino que se trata de cumplir una finalidad preventiva real, e incluso reincertiva.

Entonces, visualizamos que más allá de la exigencia de una sanción mayor, podemos centrarnos en la política penitenciaria que ha adoptado nuestro país, analizando la dualidad sociedad-prisión, la última como medio de reinserción social a la primera.

La solución no puede aislarse a un mero esquema legislativo, ni judicial, sino que debe realizarse un esfuerzo en conjunto con la sociedad, con la educación, con el sistema penitenciario, judicial y legislativo.

El problema de la ilusión punitiva de la prisión, así como de la proliferación de sanciones cada vez más elevadas, da lugar a que la condición de la prisión se agrave en un nivel mayor, puesto que la sobrepoblación y la falta de atención a las cárceles, crea propiamente el esquema de reproducción de la conducta.

Un plan de actividades para cada persona, para cada ilícito cometido, en donde se tenga el perfil criminal de cada persona es imposible con una sobrepoblación, sumida en actividades delictivas, que ni siquiera permiten al personal realizar cambios, debido a un autogobierno en el penal.

Este autogobierno efectúa un esquema de auto reproducción de la conducta, lo que se denomina coloquialmente como “escuelas del crimen”, dado que la persona interna en vez de ser reinsertada en la sociedad, como se espera, lo único que le queda es la continuación de un historial criminal, debido a la marginación y exclusión que la propia sanción otorgó, en aras de una justicia deseada y aclamada mediáticamente.

No debemos olvidar la relación dual del problema; ha quedado evidenciado que la solución por la cual se ha apostado, la prisión, resulta ser más un esquema de reproducción de la conducta ilegal, que una solución viable y capaz de enfrentar al problema. Sin embargo, aún y cuando soslayásemos ese problema, como se ha realizado gran cantidad de veces, y pensáramos que la realidad fáctica de la prisión es otro, entonces tendríamos que enfrentarnos al otro problema: la sociedad y su cultura como medio de perpetuación de la conducta del acoso.

En una sociedad machista, en donde la conducta del acoso se ha vuelto básicamente una cuestión cultural a la cual, las mujeres (aunque no exclusivamente) debemos estar acostumbradas, el hecho de haber sido sancionado por un acoso sexual y supuestamente reincidido, no sería tampoco el panorama ideal.

Surge entonces la dualidad que se adelantó. El hecho de que se sancione y se interne al delincuente acosador sexual en la prisión, no resuelve el problema de fondo aún en la situación más ideal y perfecta para el medio penitenciario.

A propósito de este enfoque, podríamos plantear la necesidad de aumentar la pena para cumplir con la finalidad preventiva general de la pena, es decir, que mediante el cálculo de la razón y la posibilidad de una sanción alta, la conducta no sea realizada por el sujeto. Esto ha sido una marcada tendencia, aunque en la Constitución y la Ley de Ejecución no se plantee como tal.

Dicha prevención tampoco puede cumplirse puesto que el tipo no está reaccionando a las cuestiones fácticas, es decir, ha quedado rebasado por el acoso sexual en espacios públicos, dado que en un transporte público o en sitios con una alta concentración de personas, no puede encuadrar la conducta y lograr una punición adecuada.

A lo anterior debe sumarse el hecho de que no existe tampoco un debido conocimiento del tipo y su sanción, ya que la palabra acoso está tan imbuida en la cultura, que ni siquiera se conoce el alcance legal de la misma.

Imelda Nathaly González Guevara

Maestra en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho De la Universidad Nacional Autónoma de México

Twitter: @Nathaly51695067
Facebook: Natha González
Instagram: Nath.cat13

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