El trabajo pretende reflexionar sobre el potencial de las sanciones económicas internacionales adoptadas por los Estados para configurar una sólida posibilidad en defensa de la protección de las normas del Derecho Internacional y los Derechos Humanos, bajo los matices de la invasión Rusa a Ucrania. La contundente reacción de la comunidad internacional, con énfasis en la Unión Europea y los Estados Unidos de América, ante la violación masiva de las normas internacionales, simboliza un punto de inflexión para el Derecho Internacional y los Derechos Humanos.
De hecho, de la concepción actual de un Estado soberano, como Ucrania —dotado de independencia y capacidad de autodeterminación— se desprende que “es un país soberano y por tanto tiene el poder de decidir sobre los compromisos y alianzas internacionales que pretende llevar el cable” (PIUCCO, GORCZEVSKI, 2022). En este sentido, la soberanía estatal debe ser concebida como englobada —y limitada— por una cadena de lineamientos que trascienden al propio Estado y sus intereses.
Tal perspectiva se remonta a la creación de la ONU, así como al posterior establecimiento de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la post-Segunda Guerra. Hecho que originó el proceso de internacionalización de los derechos humanos, que culminó con la creación de una norma supragubernamental sistemática —en busca de la seguridad y la paz mundial— de protección internacional de las garantías humanas fundamentales, que hizo posible que el Estado rendir cuentas en el ámbito internacional, cuando las instituciones nacionales resulten defectuosas u omisivas en la tarea de proteger los derechos humanos (PIOVESAN, 2022, p. 70).
Sin embargo, la legitimidad de la Organización y, en consecuencia, de los lineamientos internacionales y las garantías humanas, está sujeta al cuidado de los Estados y de la medida en que estos se comprometan a utilizar parte de su soberanía e intereses nacionales en favor del derecho internacional. Notoria es la característica degradante a la verdadera eficacia del citado sistema de protección internacional de las garantías humanas cuando priman los intereses nacionales soberanos.
A juzgar por la injusta y desproporcionada incursión militar rusa -agresión por excelencia, incluso velada por el escudo de la soberanía- en territorio ucraniano, con el consiguiente conflicto armado, bombardeos de edificios civiles, incluidos escuelas, que culminaron con miles de muertos, además ante una enorme ola migratoria, se evidencia la violación de normas internacionales. Entre estos destacan los establecidos en la Carta de las Naciones Unidas -como la paz, la cooperación y seguridad internacionales, la igualdad soberana, la independencia, el progreso social- y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) -derecho a la vida , a la libertad y seguridad personales.
Para superar la degradación de los lineamientos internacionales, rutinariamente eclipsados por el apetito político y económico de los gobiernos, emergen las sanciones económicas multilaterales, apoyadas en la acción conjunta de la comunidad internacional, como una posibilidad para lograr este fin.
Es necesario considerar, en este segmento, la interdependencia económica, financiera y comercial entre todos los países, de ahí la importancia de combinar estos sectores con un vínculo jurídico con el derecho internacional. La construcción de tal fundamento puede, precisamente, pasar por la adopción de sanciones económicas —por su funcionalidad y maleabilidad— en perjuicio de gobiernos que transgreden las normas internacionales, en la línea de las recientes sanciones impuestas al Kremlin.
La magnitud y contundencia de las citadas sanciones aplicadas al Gobierno de Putin —a primera vista unilaterales, pero por la uniformidad en que fueron recibidas, caracterizan el multilateralismo— por la comunidad internacional (exclusión del Estado ruso del sistema SWIFT, congelamiento de activos no solo del gobierno, así como de grandes inversionistas y accionistas de empresas nacionales e internacionales que lo financian, y la interrupción de la exportación de una serie de bienes a Rusia , especialmente las relacionadas con el ámbito tecnológico) representan una conjetura sin precedentes en defensa de los Derechos Humanos y el orden internacional.
Se promueven las sanciones económicas multilaterales, por tanto, como una alternativa viable, por la funcionalidad con que los Estados pueden disponerlas dotándolas de cierto aspecto reprochable, otorgando mayor efectividad al derecho internacional. Además, la utilización de este instrumento hace valer los valores aclamados por la ONU y la DUDH y el poder que la unión y colaboración entre Estados en pos de objetivos comunes tienen para salvaguardar y elevar el orden internacional y, en consecuencia, al ser humano.
Referencias
PIOVESAN, Flávia. Direitos Humanos e o Direito Constitucional Internacional. Disponível em: Minha Biblioteca, (20th edição). Editora Saraiva, 2022.
PIUCCO, Micheli. GORCZEVSKI, Clóvis. El conflicto entre Rusia y Ucrania y la violación massiva de las normas internacionales. Ano: 2022. Revista La Querella Digital (online). Disponível em: <https://www.laquerelladigital.com/el-conflicto-entre-rusia-y-ucrania-y-la-violacion-masiva-de-las-normas-internacionales/>. Acesso em: 20 jun. 2022.
Los Autores:
Thomaz Bonez Lunelli
Licenciado en Derecho por la Universidad de Passo Fundo/Brasil.
Micheli Piucco
Doctoranda en Derecho, Abogada y Profesora Universitaria. Tiene Máster en Derecho y Especialización en Relaciones Internacionales. Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y actualmente realiza investigaciones en la Universidad de Burgos, España (PDSE/CAPES).