Partiendo de la idea de que nuestro país es un estado democrático, conviene recordar la doctrina del contrato social de Rousseau, quien estableció como objeto de sus teorías “una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.[1]
Ahora bien, la doctrina contractualista establece que el hombre es libre originariamente, condición que en el pacto social se concreta con el reconocimiento jurídico de los derechos del hombre. “El Estado se convierte en el encargado, no sólo de organizar la libertad y la igualdad, sino también debe garantizarlas. La función de control del Estado debe limitarse al funcionamiento del contrato social”.[2]
El Estado de derecho en México, se apega a ciertos principios como el de división de poderes, soberanía popular, legalidad, legitimidad e igualdad ante la ley.
Por otra parte el derecho penal en nuestro país, se reconoce como un instrumento al servicio del hombre, quien es el centro de atención y principal destinatario de las normas penales. “El Derecho penal que corresponde con el Estado democrático, es un derecho penal de corte liberal, el cual debe ser establecido con principios que limitan el poder punitivo, impiden la arbitrariedad y promueven un apego a los derechos humanos”. [3]
Por su parte la política criminal que se ejerce en nuestro país, no tiene su fundamento en las medidas represivas, sino por el contrario, concibe al derecho penal como el último recurso para alcanzar sus fines, es decir, como el último medio empleado para la protección de bienes jurídicos fundamentales.
Sin embargo, podemos establecer dos líneas críticas respecto del ejercicio de la política criminal actual.
“La primera de ellas consiste en afirmar que si los medios con que cuenta el Estado han sido insuficientes para proteger los bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, éste deberá identificar si dicho fracaso se debe al mal funcionamiento de alguno de los medios”[4]; como lo pueden ser los erróneos programas de reinserción social que se han aplicado en los centros penitenciarios, la inadecuada elección de las personas que dirigen los centros, la corrupción que operan dentro de los penales, por citar sólo algunos ejemplos.
O bien, la segunda línea crítica y en la cual conviene hacer llamar la atención al apreciable lector, consiste en que el ejercicio del ius puniendi es un discurso jurídico político que se utiliza para legitimar el control y la segregación de las personas.
Por ende, es de suma importancia resaltar que nuestra “soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”[5] lo que funge como justificación del discurso jurídico político moderno, ya que bajo esta mirada democrática, dicho discurso se construye en el entendido de que el ius puniendi radica en el pueblo quien “ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión”[6]. De lo expresado, podemos llegar a establecer que el ius puniendi ha pertenecido exclusivamente a lo largo de la historia a la clase dominante y poderosa, valiéndose del intelecto de aquellas personas que han sido contratadas para lograr lo anterior mediante el discurso dogmático penal.
Lo anterior me lleva a hablar a un tipo de justicia selectiva, por lo que debemos comprender que la persona es un sistema democrático con características intrínsecas de ente autónomo respecto del estado, con capacidad propia y por tanto no sometido a la tutela de este; para tal efecto y sin caer en utopías e idealismos, se deberá de limitar la función represiva, selectiva y discriminatoria del sistema penal con lo cual entonces, se entorpece o perjudica gravemente la profundización democrática del sistema, por qué se pone en primer término la seguridad del orden por encima de la persona y su desarrollo como tal.
El rol de la estigmatización por razones económicas, sociales, culturales y aún étnicas en ciertos casos, que restringen la autonomía ética de la persona frente al estado, convirtiéndola más bien en un objeto de instrumentalización, pues se otorga al Estado un derecho sobre el sujeto, incurriendo en un derecho penal de autor, reafirmándose por la idea de peligrosidad creada por instancias de control social.[7]
A manera de conclusión, resulta contradictorio que dentro de la carta magna de nuestro país, aquella que colecciona en sus primeros artículos preceptos como la libertad de las personas, la aplicación del derecho penal o ius puniendi en una democracia, es lo primero que afecta, causando un daño irreparable en la dignidad, traducido en la estigmatización de los sujetos carentes de oportunidades sociales que pareciera entonces que solo tienen la posibilidad de ser ofensores pero nunca víctimas.
Mtro. Félix L. Velasco Arévalo
Originario de la Ciudad de México, cuenta con la licenciatura y Maestría en Derecho, ambos por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, (Tec de Monterrey) Campus Estado de México; titulado con mención honorifica en la Tesis denominada “Derechos Humanos y Equidad de Género”.
Dentro de su trayectoria profesional se ha desempeñado como docente en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Heroico Colegio Militar, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Panamericana entre otras, donde ha recibido diversos reconocimientos por su destacada labor docente. así mismo dentro de los cargos que ha desempeñado, fungió como Director General Adjunto de la Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República), Coordinador Delegacional de Competitividad en la Delegación del IMSS en San Luis Potosí, Asesor en la Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros puestos directivos en el plano internacional y dentro del gobierno de la República.
Es abogado postulante para cursar el doctorado en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, titular de la firma de Abogados “Velasco y Asociados” S.C., fungió como asesor de Servicios Parlamentarios en la Comisión de Salud del Senado de la República y docente del Heroico Colegio Militar, actualmente es Asesor Jurídico en el Gobierno de Tamaulipas y docente en la Universidad La Salle.
Facebook: Felix Velasco
Twitter: @Fel_Velasco
Citas.
[1] ROUSSEAU, Juan Jacobo. El contrato social. México. Porrúa. 1998. p.9
[2] Cfr. BUSTOS RAMÍREZ, Juan, op.cit., nota 21, p.11
[3] LÓPEZ RAMÍREZ, Antonio. op. cit. en nota 3. p.34
[4] DIAZ ARANDA, Enrique. op.cit en nota 27. p.87
[5] Art. 39 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[6] Art. 41 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[7]BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Principios Fundamentales de un Derecho Penal Democrático. Chile. Revista de Ciencias Penales. 1994 p. 15