A menudo cuando se escucha hablar de Derecho Penal y Economía en un mismo contexto, viene a la mente de los oyentes un abanico de temas que van desde hechos delictivos relacionados con dinero, con el patrimonio, con el fisco, hasta con aquella vieja —pero muy arraigada— creencia sobre la pobreza como la “reina” de las causas de la delincuencia, cuestión que los especialistas ya han descartado y, sin embargo, frecuentemente se vuelve a colocar en el escenario para dispersar la atención de lo relevante.
Entre estas dos ciencias se originan puntos de contacto identificados con exactitud, los cuales dejan expuesta su profunda vinculación. A continuación, doy cuenta de algunos cuya trascendencia no se queda en lo teórico o abstracto:
El primero se refiere a los recursos económicos asignados a las diferentes medidas que integran la política criminal. Sin recursos económicos suficientes y administrados de manera óptima, ninguna política por más estratégica que sea, conseguirá algún éxito.
El segundo tiene que ver con las limitaciones al desarrollo humano de las personas. A raíz de los elevados índices delictivos y el clima de violencia en los Estados, la seguridad (principalmente: personal, económica y de la comunidad) se ve afectada de modo negativo, esto se traduce, en violaciones sistemáticas a los derechos humanos. En condiciones donde salir a la calle implica poner en riesgo la vida, por miedo a quedar en medio del enfrentamiento entre grupos delictivos o éstos y las fuerzas estatales, son circunstancias que restringen de manera directa la satisfacción de las diferentes necesidades de las personas; con las consecuencias que esto conlleva. Sin paz y seguridad, no hay actividad económica lícita con posibilidades de crecer y permanecer; ni desarrollo humano.
El tercero encuentra su raíz en el origen de ambos campos del conocimiento. Tanto la Economía como el Derecho Penal tienen un origen social resultado de la interacción entre los seres humanos y la búsqueda por asegurar su supervivencia.
El cuarto punto de contacto se centra en la economía como bien jurídico tutelado por la norma penal; así lo prevén, entre otros, el Código Penal Federal en el Título Decimocuarto “Delitos contra la Economía Pública” y el Código Penal del Estado de México en el Subtítulo Tercero “Delitos contra la Economía”. Lo anterior, ha dado pie a que los ius penalistas contribuyan a la configuración de un Derecho Penal Económico y los criminólogos al estudio de la “criminalidad económica”.
El quinto se ubica en las consecuencias económicas del delito. El hecho delictivo tiene consecuencias jurídicas y, por supuesto, económicas, las cuales con frecuencia se circunscriben al aspecto patrimonial del imputado, pero, abarca lo relativo a la multa y el monto de la reparación del daño.
El sexto es el relativo a la globalización del derecho penal y la delincuencia. La globalización es un proceso imparable, natural o no, en su origen fue puramente económico, pero hoy por hoy, abarca todas las facetas de la vida humana.
Desafortunadamente en el ámbito penal, lo primero en globalizarse fue la delincuencia, frente a la cual ha respondido la norma penal en el ámbito nacional e internacional. Los fenómenos delictivos con presencia global son complejos y presentan retos jamás antes vistos.
El séptimo y último punto que mencionaré es el Análisis Económico del Derecho Penal, mismo que por su importancia trataré en una próxima entrega.
Gracias por tomarte el tiempo de leer.
Mtro. Alberto Francisco Garduño
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Twitter @albertofco9