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Los “conversatorios” entre jueces y acusadores

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Suponga usted que es fanático de las Chivas Rayadas del Guadalajara y tiene conocimiento de que los árbitros que aplicarán las reglas del juego se reúnen a solas con el equipo contrario, digamos las Águilas del América, y esa reunión se da previo a celebrar un importante partido de soccer; en esa reunión, árbitros y jugadores del América conversan para homologar criterios o la interpretación de las reglas del juego, pero sin la presencia de los jugadores del otro equipo.

¿Le generaría a usted certeza, tranquilidad y transparencia que el árbitro de ese encuentro deportivo lo dirigirá de manera imparcial? ¿Estaría tranquilo de que las reglas y sanciones se aplicarán con “la misma vara” para ambos equipos?

En efecto, es difícil tener la tranquilidad de que las reglas del juego se aplicarán de manera imparcial y objetiva por el árbitro o réferi. Lamentablemente eso ocurre con cierta regularidad en algunas Entidades Federativas de México, donde Juzgadores y Ministerios Públicos tienen reuniones a puerta cerrada para “homologar sus criterios”.

Podría pensarse que eso no tiene algo de malo, porque no se conversa sobre casos concretos o específicos (esperemos que no sea así); sin embargo, el que esas reuniones no sean oficiales, que no se convoquen abiertamente y con transparencia, con un orden del día definido, que carezcan de fundamento legal (porque, al final, se trata de autoridades, jueces y Ministerios Públicos) al “empatar sus criterios” o ponerse de acuerdo sobre su actuar. Por ejemplo, en la forma de justificar la solicitud de prisión preventiva excepcional y la forma de ponderar los datos para resolver su imposición, puede ser contrario a las garantías y derechos contenidos en los artículos 16, 17 y 20 de la Constitución Mexicana.

Sin duda, esos conversatorios clandestinos vulneran derechos, porque se hacen sin fundamento legal, además de que se diluye la posibilidad de contar con un Tribunal objetivo, independiente e imparcial que resuelva la controversia penal en estricto apego a lo que señalan las leyes. Aunado a lo anterior, hay que recordar que existe prohibición para que los jueces se reúnan a solas con una de las partes en situaciones particulares o específicas.

Definitivamente que se lleven a cabo esas reuniones, charlas o “conversatorios entre operadores del Sistema de Justicia Penal” sin que estén presentes todos los participantes, sin que se convoquen como foros abiertos de discusión, y sin que se hagan públicas las minutas o videos de esas sesiones, genera incertidumbre e inseguridad jurídica a la sociedad y a los justiciables, por lo que pueden resultar contrarios a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto sin contar que existe un Código de Ética del Poder Judicial de la Federación que contiene los principios, reglas y virtudes judiciales que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que pueda no sólo guiar la conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; siendo el caso que dichos conversatorios infringen los numerales 1.1, 1.3 y 1.4.

Igualmente, dichos conversatorios infringen los numerales 1.3 y 1.4 de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial que complementan los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ambos documentos emitidos por la ONU; así como los artículos 3º y 7º del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

La idea de aquel que haya sugerido esos conversatorios tal vez no sea mala, sin embargo, la ejecución de la misma en forma clandestina, sin transparencia y sin registro, evidentemente es ilegal y contraria a los principios que rigen un Estado de Derecho con un Sistema Penal Acusatorio garantista.

 

Leonardo de la Garza García

Maestro en Derecho en Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Facebook: Leonardo de la Garza

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