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LA FACULTAD DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE VERIFICAR LA AFILIACIÓN EFECTIVA

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Mario Bautista Castrejón

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 54, base V, contempla un “candado” para que los partidos políticos, basado en el porcentaje de su votación obtenida, no se encuentren sobrerrepresentados, mismo que es de e la siguiente manera:“V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; …”
Ha sido costumbre que, cuando los partidos políticos firman convenios de coalición o de candidatura común, los partidos más grandes suelen ocupar los espacios que le corresponden a los partidos pequeños para postular a sus militantes, y con ello, al momento de la asignación de las curules por el principio de representación proporcional (plurinominales), a los partidos grandes le sean contados los triunfos obtenidos por los candidatos postulados por ellos y no así aquellos (que siendo sus militantes), fueron postulados por los partidos pequeños, y así de esta forma burlar los límites de sobrerrepresentación.

Conscientes de este fraude a la Ley, el pasado día 19 de marzo de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG193/2021. por el que se determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral que se celebró el seis de junio pasado.

En este acuerdo el INE, mediante tres criterios, implementó un mecanismo para verificar la afiliación efectiva de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa postulados por las coaliciones y de esta forma lograr la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.
En resumen, los criterios implementados por el Consejo General del INE son los siguientes:
a) El INE verificará cuál era la afiliación efectiva al momento del registro.

b) En caso de que el vencedor, no tuviera una afiliación efectiva, la diputación contará para el partido político que se haya establecido en el convenio de coalición.

c) Si el ganador fue por reelección y sin afiliación efectiva, el triunfo se contará para el grupo parlamentario al que haya pertenecido al momento del registro.

Este acuerdo y los criterios implementados, fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-68/2021 y su Acumulados, e inclusive, fue más allá al vincular a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que una vez instalada la legislatura correspondiente, informe a la propia Sala Superior y al INE si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.

El que la Sala Superior sostenga este criterio (el de la verificación de la afiliación efectiva), no es una novedad, pues al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-934/2018 y acumulados , similar criterio aplicó en la resolución de los recursos de reconsideración SUP-REC-943/2018 y acumulados tomando en consideración el objetivo de todo sistema de representación proporcional, esto es, lograr la mejor proporcionalidad entre votos y cargos.
Recientemente, el Tribunal Electoral del Estado de Durango acaba de resolver el Juicio Electoral TEED-JE-82/2021 y sus acumulados, en donde, retoma los criterios sostenidos por la Sala Superior del TEPJF, y en consecuencia revocó la asignación de diputaciones plurinominales realizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y ajustó el número de curules de representación proporcional que le correspondían al Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, al comprobarse que dentro del convenio de coalición “Va por Durango” , se postuló un candidato en uno de los espacios designados al PRD de candidatos por el principio de mayoría relativa, siendo que este candidato tiene un vínculo objetivo (en este caso militancia), con el PAN. Por lo que, al resultar vencedor en la justa comicial este candidato, el Tribunal Electoral Local, consideró que ese escaño le debe ser contado a Acción Nacional y no al PRD, al momento de la asignación de curules por el principio de representación proporcional.

Esta sentencia, resulta relevante y es un paso adelante en la búsqueda de una real protección de los valores de pluralismo y proporcionalidad que la constitución federal mandata.

Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Especialista en Derecho Empresarial por la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

Ha sido Profesor de la materia Derecho Empresarial en la Licenciatura de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1 Existe la posibilidad de que se puedan postular candidaturas ciudadanas o bien, virtud a la jurisprudencia

2 En la resolución SUP-REC-934/2018 y acumulados, la Sala Superior estableció que la determinación sobre la aplicación de los límites de sobrerrepresentación, la debe realizar la autoridad administrativa electoral con sustento en la documentación que obre en su poder (el convenio de coalición, las actas de cómputo distrital, las constancias de mayoría, entre otros documentos).

3 La Sala Superior identificó el tema y ordenó a la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta revisar y analizar la continuidad de la Jurisprudencia 29/2015, en cuanto a considerar correcto el análisis de la sobrerrepresentación de los partidos de coalición, a partir de la identificación de las diputaciones de mayoría relativa conforme al origen y grupo parlamentario acordado en el convenio de coalición.

4 Coalición formada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.