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Justicia real: la verdadera igualdad que debe arraigarse en nuestra sociedad

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Esto debería quedar escrito en piedra, grabado en el alma y tatuado en el subconsciente de cada uno de nosotros: esta es la base del rule of law. Como expresó el Juez Frank Murphy, “solo protegiendo celosamente los derechos de los más humildes, los más poco ortodoxos y los más despreciados entre nosotros puede florecer y perdurar la libertad en nuestra tierra” (Bridges v. Wixon, 326 U.S. 135, 166, 1945). No basta con aplicar reglas de manera uniforme para todos; la verdadera justicia exige un compromiso más profundo. La verdadera medida de una sociedad se encuentra en cómo trata a los más desprotegidos, a los olvidados, a aquellos sin voz en el sistema. Una justicia que sirve únicamente a los poderosos no es justicia en absoluto, sino una fachada que traiciona los principios fundamentales de igualdad y libertad.

La historia ofrece ejemplos devastadores de cómo la justicia formal y la igualdad superficial pueden ser manipuladas para institucionalizar la opresión. Uno de los casos más paradigmáticos de esta perversión fue la Fugitive Slave Act de 1850, que en lugar de proteger derechos básicos, consolidó el sufrimiento y la injusticia. Esta ley permitía que cualquier persona esclavizada que escapara fuera devuelta a su “propietario” si era capturada, sin importar si se encontraba en un estado libre o esclavista. Peor aún, los comisionados que ejecutaban esta ley recibían una recompensa monetaria: diez dólares si devolvían al esclavo, y solo cinco si lo dejaban en libertad. Este incentivo económico era una distorsión evidente del ideal de justicia, que favorecía la esclavitud sobre la libertad por un interés económico y reducía a las personas a meros objetos de transacción (Gross, 2008).

El impacto de esta ley no se limitaba a las personas esclavizadas, sino que se extendía al tejido moral de la sociedad, revelando cómo un sistema legal puede institucionalizar la desigualdad mientras mantiene una apariencia de imparcialidad. La Fugitive Slave Act prohibía que las personas afroamericanas testificaran en su propia defensa y negaba el derecho a un juicio justo a los acusados de ser esclavos fugitivos. Esta supuesta “igualdad formal” se desmoronaba bajo la realidad de que solo algunos eran realmente sujetos de derechos. Al privar a estas personas de herramientas legales fundamentales, la ley mantenía una estructura de poder que privilegiaba a un sector de la población mientras condenaba a otro a la servidumbre (Neuborne, 1977; Tushnet, 1981).

La brutalidad de la Fugitive Slave Act resalta la importancia de entender que aplicar las mismas reglas para todos no siempre asegura justicia. En este contexto, la igualdad formal se convierte en un velo que encubre profundas desigualdades, al imponer condiciones de acceso a la justicia que perpetúan la opresión estructural. La ley, en lugar de proteger a los más vulnerables, reforzaba su vulnerabilidad y eliminaba cualquier posibilidad de justicia equitativa, subrayando que el simple hecho de igualar reglas no es suficiente para garantizar una justicia verdadera. Este caso nos obliga a cuestionar si una justicia formal, que no considera el contexto y las circunstancias, puede realmente llamarse justicia.

A lo largo de la historia, los sistemas judiciales han sido desafiados a reconocer que la justicia no puede limitarse a la igualdad superficial de reglas uniformes. Alexandra Lahav analiza este fenómeno en sus estudios sobre la desigualdad estructural dentro de los sistemas legales modernos, donde la igualdad de reglas no se traduce en igualdad de acceso o resultados. En el caso Casale v. Kelly, personas sin hogar que demandaban a la ciudad de Nueva York se enfrentaron a un sistema diseñado para beneficiar a los poderosos: abogados de primer nivel representando a la ciudad, recursos ilimitados y un aparato judicial que, aunque formalmente igual, en la práctica actuaba en contra de aquellos que menos tenían. Así, mientras las normas se aplicaban por igual a ambos lados, el acceso a los recursos legales y al conocimiento estaba desigualmente distribuido, dejando a los más vulnerables en una posición de desventaja abrumadora (Lahav, 2017; Galanter, 1974).

Este tipo de desigualdad estructural evidencia que el compromiso con la justicia va más allá de la simple aplicación de reglas idénticas para todos. Para que el sistema judicial sea verdaderamente justo, debe reconocer las desventajas específicas de ciertos grupos y responder con medidas que permitan una igualdad de acceso y de oportunidades reales. La mera igualdad formal no solo es insuficiente, sino que, en contextos de desigualdad estructural, se convierte en una herramienta que perpetúa la inequidad. Alexandra Lahav argumenta que las reglas diseñadas para ser neutrales y universales pueden ser, en la práctica, excluyentes, si no reconocen que quienes están en desventaja enfrentan barreras estructurales que los poderosos no padecen (Lahav, 2017).

El sistema judicial necesita, por tanto, algo más que meras declaraciones de igualdad. Necesita estructuras y medidas que aseguren que incluso los menos privilegiados tengan una oportunidad real de ser escuchados y de recibir una defensa adecuada. Esto requiere destinar recursos adicionales a aquellos que enfrentan barreras estructurales, asegurando que las limitaciones económicas no les impidan acceder a la representación legal y a una defensa justa (Chemerinsky, 2012). En un contexto donde los recortes presupuestarios y las limitaciones en los servicios legales para los desfavorecidos son una realidad, la promesa de igualdad sin medidas correctivas se convierte en una ilusión que perpetúa la injusticia.

La justicia, por lo tanto, debe trascender el formalismo de la igualdad superficial y convertirse en un pilar que sostenga una sociedad genuinamente comprometida con la dignidad humana. Una verdadera justicia no solo proclama la igualdad de derechos, sino que la construye y la defiende activamente, asegurando que aquellos sin recursos no sean aplastados bajo el peso de un sistema que, en apariencia justo, les es inalcanzable en la práctica.

Solo así podremos construir un futuro donde la dignidad y el respeto sean los verdaderos pilares de una justicia auténtica y duradera. Que esta verdad no sea solo una aspiración idealista, sino que se convierta en la piedra angular de una sociedad que entiende y defiende el valor de cada persona.

Referencias Bibliográficas

  • Bridges v. Wixon, 326 U.S. 135, 166 (1945).
  • Chemerinsky, E. (2012). Symposium on State Court Funding: Keynote Address. Kentucky Law Journal, 743-759.
  • Galanter, M. (1974). Why the “Haves” Come Out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change. Law & Society Review, 9(1), 95–160.
  • Gross, A. G. (2008). What Blood Won’t Tell: A History of Race on Trial in America. Harvard University Press.
  • Lahav, A. (2017). In Praise of Litigation. Oxford University Press.
  • Neuborne, B. (1977). The Myth of Parity. Harvard Law Review, 90(6), 1105–1142.
  • Tushnet, M. (1981). The American Law of Slavery. Princeton University Press.

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