
En días pasados las redes sociales comenzaron a “viralizar” la historia de una niña de 13 años cayó del tercer piso de su escuela, la secundaria Diurna No. 236, en la Alcaldía Iztapalapa. El acto se da en el contexto de denuncias previamente realizadas por actos de acoso escolar en su contra, ello ante las omisiones de las autoridades escolares.
El hecho, además del impacto que genera un acontecimiento como ese, llamó la atención, pues las posibles agresiones se dieron como un acto de discriminación contra la víctima por ser fan del “K-pop”, tendencia que implica, además del gusto por esa música, otros elementos conexos a la cultura de Corea del Sur, cuya embajada en México, de hecho, emitió un comunicado para condenar los hechos.
Este acontecimiento es una forma más de resultado extremo por discriminación que acontece en México, y que se une a comportamientos sistemáticos para los que el Estado ha sido omiso e incapaz de contener, siendo responsable de violaciones a derechos como la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Por ejemplo, a inicios de enero un profesor homosexual de la Universidad de Veracruz fue encontrado sin vida en situaciones de extrema violencia, iniciando la fiscalía del Estado una carpeta de investigación, pero bajo la hipótesis de un suicidio, a pesar de la exigencia de colectivos para investigarlo como un crimen de odio.[1]
Tan solo en 2023, 66 personas LGBTTIQ+ fueron asesinadas. Sin embargo, esta cifra podría ser mucho más alta, pues las autoridades en muchos casos no reportaron cuestiones de diversidad sexual o de género en otras privaciones de la vida.[2] Aun así, la cifra es alarmante, máxime cuando han sido las mujeres trans las más afectadas, convirtiendo a México en el segundo lugar a nivel mundial en transfeminicidios.[3] Ello, incluso considerando que la mayoría de estas privaciones de la vida no son catalogadas como tal por las fiscalías estatales.
Otro caso extremo de privación de la vida por características específicas de la víctima es el feminicidio, que según cifras oficiales registró a noviembre de 2024, 667 carpetas de investigación[4], debiéndose especificar que las cifras poder ser mayores por la negligencia de las autoridades al momento de investigar este tipo de conductas.
Privar de la vida a alguien es un resultado extremo de la discriminación y el odio que en los últimos años se ha acrecentado. No obstante, no es la única conducta ilícita que puede desprenderse de la negación del derecho de las demás personas a su libre desarrollo. Siendo la discriminación en sí misma un delito.
Tras la reforma de 2008 en materia penal, México intentó abandonar el sistema inquisitivo, pretendiendo adoptar un sistema de justicia restaurativa. Sin embargo, de inmediato llegaron reformas legales regresivas que poco a poco han mermado esa idea. A la par, no se acompañó de concientización social que permitiera abandonar la idea colectiva del punitivismo penal como solución a todos los problemas. En los últimos años se ha abandonado cada vez más la idea del derecho penal como ultima ratio.
Por ello, los tipos penales que pretenden salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad son insuficientes, porque este tipo de sanciones han demostrado no ser útiles para inhibir la comisión de delitos. Parece más fácil llenar las cárceles antes que erradicar estos delitos.
Lamentablemente, las escuelas de todos los niveles, públicas y privadas, que deberían ser el inicio de la erradicación de las prácticas discriminatorias, suelen ser los lugares donde más se reproducen los estereotipos y prácticas discriminatorias.
Por discriminación entiéndase toda negación en el ejercicio de los derechos basada en una distinción injustificada o irracional. La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación establece que es:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
La prohibición de la discriminación, que de hecho tiene en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos el carácter de Ius cogens, es decir, que no admite disposición en contrario, está íntimamente ligada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho no tiene una consagración expresa en el sistema jurídico y ha dependido, como en todo el mundo, de su desarrollo jurisprudencial. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que implica: “Que el individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”.[5]
El libre desarrollo de la personalidad, por su relación con el derecho a la no discriminación y a la dignidad humana, es un eje rector para el funcionamiento de cualquier sociedad democrática, por lo que no puede quedar relegado a un derecho complementario, pues implica la posibilidad de que cada persona tome las riendas de su vida sin la intervención de agentes externos.
En los últimos años los movimientos conservadores han ganado fuerza argumentando un supuesto derecho a la libertad. Tal vez el slogan más fuerte ha sido “Viva la libertad carajo” de Javier Milei. Sin embargo, es en realidad un eufemismo que permite implementar agendas en contra de los derechos de las personas, consagrando más bien, la libre posibilidad para discriminar que para tomar las riendas de la propia vida. En este contexto ha aparecido una práctica casi patológica por intervenir en la forma en que las personas deciden sobre su cuerpo, su sexualidad o su apariencia.
Aunque los movimientos conservadores enarbolan la narrativa de la libertad, incluida la de expresión, olvidan que todo derecho tiene restricciones, entre ellas, pretender intervenir en la forma en que las personas deciden sobre sí mismas. Con base en una supuesta libertad consideran como derecho generar restricciones a la interrupción legal del embarazo, ejercicio de la diversidad sexual y de género, disfrute de la vida sexual y reproductiva o incluso apariencias no hegemónicas.
En este contexto los centros educativos se han convertido en agentes reproductores de prejuicios más que de conciencia. En el siglo XX, Freire, Ilich y Foucault intentaron analizar el fenómeno de la escuela como una problemática, pero sin que se generara una acción social que cambiara las cosas de entonces a ahora.
Las escuelas, públicas o privadas están obligadas a seguir, respetar e implementar las disposiciones jurídicas de respeto a los derechos humanos. No obstante, han pretendido que pueden alzarse por encima del sistema jurídico con disposiciones internas, reglamentos y hasta pautas de salón que pretenden contravenirlas.
Al respecto, existen tanto procesos jurídicos como denuncias públicas que luchan contra las acciones escolares que limitan el libre desarrollo. En 2019 la Corte determinó que una escuela no podía obligar a un estudiante masculino a llevar el cabello corto y mucho menos a limitar su derecho a la educación, máxime cuando estaba en juego la obligación de respetar el interés superior de la niñez.[6]
Las disposiciones absurdas van desde prohibir usar suéteres, bufandas, maquillaje, aparatos electrónicos entre otros, hasta obligarles a usar determinada ropa que sea acorde con los roles de género como pantalón o falda. Incluso es una práctica común en las escuelas de derecho obligar al estudiantado, sobre todo masculino al uso de traje corbata (una práctica más bien sustentada en el puro clasismo). Esas medidas sin propósito se suelen justificar en una preparación para la vida o la enseñanza de prácticas anquilosadas que una nostalgia por el pasado les impide abandonar.
Recientemente en Querétaro se aprobó impedir el uso de dispositivos electrónicos en las escuelas, aún y cuando se viola el derecho de acceso a la tecnología e información y obliga a un trato diferenciado de forma irracional y que no respeta la autonomía progresiva de las personas menores de edad.
Obligar a las personas a cumplir con un estándar de “disciplina”, comportamiento, apariencia, o hasta “decencia”, es solo el primer paso de un comportamiento sistemático que genera actitudes discriminatorias. Entre ellas, está naturalmente el acoso, cometido tanto por el alumnado como por el cuerpo docente o administrativo; la negación de las identidades y expresiones de género; homofobia, lesbofobia, transfobia etc.; misoginia y sexismo; acoso sexual entre otras.
El sistema basado en la inquisición de las personas que no se sujetan a la moral social se ha insertado en todos los ámbitos. Actualmente se pregona con orgullo que los procesos de recursos humanos investigan a la gente por sus fotos, publicaciones en redes sociales o actividades extra. Se ha convertido en una práctica despedir a personas por ser influencers, por ejercer el trabajo sexual o por vestir de cierta forma no convencional. Esto, circunscrito al ámbito escolar también ha sido una práctica recurrente, afectando a docentes hasta por sus relaciones personales y que “no concuerdan con los valores institucionales.”
Las escuelas públicas parecieran estar un poco más sujetas al orden constitucional por la naturaleza de quienes trabajan en ellas, aunque no es así. Sin embargo, han sido las escuelas privadas las que han pretendido contravenir la normatividad que les obliga a comportarse de cierta manera. En 2023 se denunció acoso escolar contra una persona trans en la Universidad Pontifica de México, quien se escudó en ser una universidad católica[7]. Organizaciones como las pertenecientes al Opus Dei han sido acusadas de discriminar en el ingreso a sus escuelas, aunque de hecho es una práctica común en centros educativos privados, no obstante que la Corte determinó en el Amparo en revisión 57/2022 que no pueden hacerlo. La brevedad con la que tengo que escribir estas líneas impide un estudio exhaustivo, pero quien lee no encontrará ningún trabajo en hallar ejemplos sobrados de estas prácticas.
Así como entre quienes nos dedicamos al derecho, la práctica de la discriminación por apariencia no se ha erradicado a pesar de conocer las implicaciones legales, parece imposible hacerlo en un entorno donde la naturaleza misma de las víctimas es vulnerabilizada. La construcción jerárquica y adultocéntrica de las escuelas parece haber alienado a las comunidades estudiantiles para evitar que se defiendan de los atropellos.
Conforme avanzan las ideas conservadoras en el mundo parece más complejo ejecutar un andamiaje que garantice los derechos, sobre todo porque el respeto a los derechos humanos jamás permeó en la sociedad mexicana.
El caso de Fátima es trágico por sí solo, pero es más bien un síntoma de un sistema educativo que en su conjunto ha sido completamente inútil para generar en la sociedad mexicana una convivencia libre de estereotipos y discriminación, siendo más bien el combustible de los prejuicios. Aun así, llenar las cárceles de gente que comete el delito de discriminación sigue sin ser la solución a un problema sistémico.
Carlos Alberto Vergara Hernandez. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx
Referencias:
[1]TOVAR SOSA, Jesús, Comunidad LGBT pide investigar asesinato de docente en Veracruz como presunto crimen de odio, Infobae,16 de enero de 2025, [en línea] https://www.infobae.com/mexico/2025/01/16/comunidad-lgbt-pide-investigar-asesinato-de-docente-en-veracruz-como-presunto-crimen-de-odio/
[2] PRESENTES, México: en el último año aumentaron las violencias a personas trans y los asesinatos de defensores LGBTI+, [en línea] https://agenciapresentes.org/2024/06/11/mexico-en-el-ultimo-ano-aumentaron-las-violencias-a-personas-trans-y-los-asesinatos-de-defensores-lgbti/
[3]FLORES, Miguel, México, segundo país con más transfeminicidios a nivel mundial; de 2008 a 2023 ocurrieron 701 crímenes, Infobae, 29 de junio de 2024, [en línea] https://www.infobae.com/mexico/2024/06/29/mexico-segundo-pais-con-mas-transfeminicidios-a-nivel-mundial-de-2008-a-2023-ocurrieron-701-crimenes/
[4]PADILLA, Jonathan, “Van 667 presuntos feminicidios en 2024”, El sol de México, [en línea] https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/van-667-presuntos-feminicidios-en-2024-18398132.
[5] IBARRA OLGUÍN, Ana María (coord.), Libre desarrollo de la personalidad, SCJN, México, 2022, p.1.
[6] CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Las autoridades no justificaron porqué los alumnos hombres deben portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto que ello tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje, 09 de mayo de 2019, https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2019/notaInformativa12.pdf
[7]REDACCIÓN, Joven Trans Denuncia Bullying en la Universidad Pontificia, N+https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/en-una-hora/videos/joven-trans-denuncia-bullying-la-universidad-pontificia-cdmx/