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Trayectoría del artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal

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El 30 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal”, decreto que marcó un antes y un después en la legislación penal a nivel federal y local porque trajo a la vida jurídica el “Código Penal para el Distrito Federal” y dejó por separado el “Código Penal Federal”.

Entre los cambios que comenzaron a marcarle una identidad propia al Código Penal para el Distrito Federal, se encuentra la adición del “Título Decimoséptimo Bis” denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas” con un Capítulo Único que contenía los artículos 281 Bis y 281 Ter, en los cuales se tipificaron supuestos de discriminación y de tortura, respectivamente, marcando un avance en la tutela de los derechos humanos por la vía penal.

No acababa el año 2000, cuando ya se presentaban iniciativas para que el Distrito Federal contara con un “nuevo” código penal y aunque ninguno de esos proyectos prosperó, la voluntad reformista tuvo sus frutos más adelante, cuando en la fecha del 16 de julio de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, en cuyo Libro Segundo Parte Especial se incluyó el Título Décimo Delitos Contra la Dignidad de las Personas con un Capítulo Único intitulado “Discriminación” con un solo precepto, el artículo 206.

Es interesante que durante la discusión del dictamen del proyecto de decreto del entonces llamado “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, intervino el diputado José Luis Buendía Hegewisch para señalar con relación al delito de discriminación que:

“De esta manera se da protección a la igualdad como bien jurídico tutelado y se contribuye a la construcción de una comunidad donde la pluralidad sea un valor positivo que enriquezca la vida social y no una razón más para profundizar en la desigualdad.”[1]

Las diferencias entre los “delitos contra la dignidad de las personas” en el Código del 2000 y el Código del 2002, se enlistan a continuación:

a) Título: cambia el número y la denominación permanece igual.

b) Capítulo: continúa un capítulo único. El código de 2002 añade la denominación “Discriminación”.

c) El número de artículo pasa de 281 bis a 206.

d) En el párrafo primero se suprime la pena de trabajo en favor de la comunidad; se añade a las categorías protegidas, la “procedencia étnica”; la categoría “carácter físico” cambia por “características físicas”.

e) La fracción primera se mantiene igual; la fracción segunda se suprime; de la fracción tercera se conserva sólo una parte y el contenido de la fracción cuarta se conserva igual y pasa a ser la fracción tercera.

f) Del párrafo segundo se suprimen 2 elementos: “[…] incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo […]” y “[…] hasta por el […]”.

g) Se suprime el párrafo tercero.

h) Del párrafo cuarto, únicamente se conserva que se perseguirá por querella.

Luego de anotar los cambios que sufrió el artículo 281 Bis tras su aparición en el Código del 2000, conviene mencionar que durante la “Discusión en lo particular del dictamen del proyecto que contiene el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz fue la única que se refirió al artículo 206, destacando la importancia de la pena de trabajo en favor de la comunidad y lo perjudicial de su supresión; el incumplimiento a compromisos internacionales en materia de discriminación y la ausencia del reconocimiento de la discriminación positiva como medida afirmativa, principalmente.[2]

El artículo 206 del otrora “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, desde que comenzó su vigencia se ha reformado en cuatro ocasiones “aparentemente”:

a) “Decreto por el que se reforman los artículos 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, 249, 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal”, publicado el 25 de enero de 2006, fue la primera modificación que vario el contenido del artículo 206. Adicionó como pena el trabajo en favor de la comunidad como una opción diferente a la prisión; se cambió el orden de aparición entre las categorías embarazo y estado civil; se añadió “[…] cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: […]”. Se incorporó una fracción segunda, la cual rescata tres de cuatro líneas de la redacción de la fracción II del Código del 2000; en el párrafo segundo se adicionó la aclaración “[…] por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, […]”, que retoma la intención del tipo calificado contenido en Código del 2000; y se sumó un párrafo tercero donde se señalan las medidas que no serán consideradas como discriminatorias.

b) La segunda corresponde al “Decreto de Reformas al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de junio de 2006, en su Artículo Tercero menciona el artículo 206, mismo que no aparece en el cuerpo del decreto y en una comparación entre la redacción resultado de la reforma anterior de 25 de enero de 2006 y el texto vigente hasta ese momento, se puede apreciar que no hubo cambios; por ello se apuntaba que se reformó “aparentemente”.

c) La tercera consta en el “Decreto por el que se modifican los párrafos primero y tercero, así como la fracción I del artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal” publicado el 3 de junio de 2022 actualizó en el primer párrafo, el cálculo de la multa en términos de la unidad de medida y actualización; en la fracción I se añadió la conducta de apoyar a difundir “acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas”. En el párrafo tercero se actualizó el lenguaje, se reemplazó “grupos socialmente desfavorecidos” por “grupos de atención prioritaria”.

d) En la cuarta y última ocasión hasta la fecha de elaboración de esta columna (22 de mayo de 2026), el 15 de junio de 2022 se publicó el “Decreto por el que se modifica el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal. se reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. se modifica el primer párrafo del artículo 10, 65 y 66 párrafo primero y se adiciona la fracción VIII Bis, al apartado A, del artículo 10, todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se modifica el párrafo primero del artículo 7 y se le adiciona la fracción I Bis al artículo 49, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, se modifica el primer párrafo y se adiciona la fracción III Bis, ambas al artículo 5 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal y se adiciona la fracción XXXVIII Bis al artículo 9, la fracción VII al artículo 77, la fracción XI al artículo 86, la fracción XIX al artículo 129, y se modifican las fracciones V y VI del artículo 77, las fracciones IX y X del artículo 86, el artículo 117, las fracciones XVII y XVIII del artículo 129, todos de la Ley de Educación de la Ciudad de México”, en dicho decretó de afectó el artículo 206 en su segundo párrafo para ajustar las agravantes y presentarlas ahora en tres incisos (a, b y c).
Después de los ajustes enunciados, la redacción vigente del artículo 206 en el Código Penal para el Distrito Federal es la siguiente:

“Título Décimo
Delitos Contra la Dignidad de las Personas
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

 

I.- Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas.

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el primer párrafo, en los siguientes supuestos:

a) Si quien comete el delito es persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

b) Si quien comete el delito se vale de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima; y.

c) Si quien comete el delito niega, obstaculiza, restringe o limita el acceso a bienes o servicios a personas con discapacidad temporal o permanente que precisen ajustes razonables;

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos de atención prioritaria.
Este delito se perseguirá por querella.”

 

Una parte del análisis anterior se contempla en una investigación más amplia de mi autoría, intitulada “Derecho penal antidiscriminatorio mexicano: 2001-2021” (pp. 67-89) publicada como parte del libro “La tutela constitucional e internacional de los derechos humanos en materia penal: estudios en homenaje a Sergio García Ramírez”, coordinado por Olga Islas de González Mariscal y Eduardo Rojas Valdez, recientemente editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y disponible para consulta libre a través de internet desde el 5 de mayo de 2026.[3]

Gracias por tomarse el tiempo de leer.

 

Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

 

Referencias
[1] Diario de los debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, año 2, número 6, 30 de abril de 2002.
[2] La discusión en lo particular siguió inmediatamente después al conteo de votos del dictamen generado por la discusión en lo general. Diario de los debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, año 2, número 6, 30 de abril de 2002.
[3] Véase: <<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7910/21_7910.pdf>>

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