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La legítima defensa como batalla cultural

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Una mujer de la tercera edad dispara a un joven para defender su casa. Esa podría ser la trama del próximo bestseller que combine una historia que describe la compleja naturaleza humana y las dinámicas sociales en un contexto en el que el estado de derecho es más cercano a la posverdad que a la realidad que conocemos. Desafortunadamente no se trata de ficción, sino de un caso ocurrido apenas hace unos días.

No considero oportuno ahondar en detalles, porque para explicar el punto de este texto son irrelevantes los datos precisos de la conducta y de los personajes, por el contrario, cualquiera que lea las primeras líneas del texto sabrá que se trata del ocurrido en Chalco, Estado de México. Los datos son irrelevantes, pues con un tratamiento mediático bastante amplio, las precisiones se vuelven intrascendentes a la luz de la imposición de líneas discursivas de la hegemonía cultural.

La legítima defensa, más que una causa de justificación o una figura propia de la dogmática penal, se trata de un tópico susceptible de ser la próxima arena de una batalla cultural e ideológica, en la que quien defienda el estado será el enemigo de la libertad. Esta figura penal, se debería permanecer neutra a las ideas políticas; sin embargo, la noción de que la sociedad deba defender sus bienes frente a un estado incapaz de su protección, es el proemio perfecto para cualquier discurso político.

De manera general, se precisa que una batalla cultural implica una confrontación entre dos o más grupos que buscan imponer una visión sobre determinados valores y creencias, normalmente existen ciertas simetrías y alineaciones con ideas y convicciones políticas muy específicas; en el caso particular, este tópico puede ser empleado en un entorno de batalla cultural similar a tópicos como la tauromaquia, la eutanasia, el consumo lúdico de la marihuana y el aborto.

Bajo esa óptica, la legitima defensa es un nuevo estandarte que puede inaugurar una nueva batalla cultural donde se exploren las nociones de libertad, derechos humanos y seguridad pública; sin duda, que uno de los bandos, podrá argüir que vale la pena que, en nombre de la libertad, el estado deje de tener el monopolio de la violencia para que los ciudadanos puedan defenderse a sí mismos y de mejor forma frente al crimen, con independencia de sus particularidades.

Sin duda que esta óptica, solo podrá traducirse en que, si la sociedad no confía en sus autoridades y no deposita su confianza en los tediosos y poco efectivos procedimientos civiles y penales, entonces este tipo de casos de despojo -que dañan el último bastión del patrimonio de las personas- solo alimentarán la idea de que el estado es incapaz de atender uno de los aspectos más básicos y humanos como lo es la propiedad.

Por tal razón, suena atractivo que ciertas ideas políticas puedan valerse de la legítima defensa como un nuevo estandarte para hacer notar la necesidad de adelgazar y desaparecer a un estado que con toda su estructura es incapaz de reconocer y proteger a la ciudadanía; sin duda, este mismo escenario conducirá a una indeseable segunda conclusión: si las autoridades no cuidan a los ciudadanos y estos deben protegerse a sí mismos, el hacer justicia por propia mano deja de ser un tabú para convertirse en una necesidad moral.

Al involucrar esta figura, en abstracto, hacia una batalla cultural, se corre el grave riesgo de perder nociones básicas que se habían conquistado a lo largo de los años, sobre los diversos valores en juego, así como sobre la noción de los derechos de terceros y la importancia de que sean las autoridades las que decidan las contiendas entre ciudadanos, por más atroces y oportunas que estas sean.

Bajo el debate actual, nadie se atrevería a realizar una abierta confrontación de la legitima defensa, en franca crítica de la legitimación del daño a un tercero para la defensa de los bienes, al menos no sin que eso cuente con un respaldo ideológico que termine por destacar que esta figura sirve más al capital que a las personas.

Sin duda, si la legitima defensa permite que sea igualmente justificable privar de la vida a alguien ante la amenaza de la propia vida, pero también ante la amenaza del derecho a la propiedad, entonces se trata de una figura que da el mismo respaldo al capital que a la vida de las personas. Lo que invariablemente termina menospreciando la relevancia de la vida humana, aun en entornos moralmente reprobables.

La importancia de la legítima defensa no radica en qué tan potente, laxa o amplia es su interpretación y alcances, sino en qué tanta capacidad tiene el estado de prevenir que sean sus propios ciudadanos quienes se tengan que defender de las conductas atroces que no son prevenidas por el estado. Su expansión es la renuncia del estado a la prevención. Su uso indiscriminado, es la llamada de auxilio de la sociedad a la que se le ha fallado.

Fuera de su expansión o reducción, su uso en la arena política es aún más peligroso. En ocasiones anteriores, he aprovechado este espacio para explicar que la noción punitiva en realidad cuenta con un amplio soporte y arraigo en nuestra sociedad, pues en realidad nuestra esencia frente al proceso penal es más punitivista de lo que observamos y cada vez nos acercamos más a la justificación del estado policial.1 Sin embargo, cuando el discurso político toma esta ruta, la legitimación de tales acciones se vuelve más acelerada.

Con la proyección de casos como este, en donde una parte de la sociedad legitima la acción sin importar los detalles y los requisitos que se deben cumplir para actualizar la legítima defensa, lo que podemos concluir es que la norma positiva ha perdido la batalla frente a la noción empírica de justicia con mayor predominio cultural.

Da igual si la norma exija que una agresión sea real, actual e inminente, si la trama de la historia común nos dice que la justicia por propia mano era la única respuesta para cuidar el patrimonio propio, el veredicto popular tendría que ser de absolución. Las reformas vendrán después, para consolidar una nueva noción de justicia popular.

Desde la academia, puede ser muy cómodo exponer y hacer crítica sobre las acciones que toma una persona para defender el patrimonio propio, por ello es por lo que este texto no busca imponer una visión sobre lo que se debe o no hacer, sino concientizar sobre como ciertas expresiones políticas buscan aprovechar y explotar este tipo de casos para alimentar nociones y proyectos políticos que buscan exaltar a líderes como Bukele.

Habrá quien se pregunte si con la justicia popular el veredicto tendría que ser distinto, sin embargo, más que un problema de popularidad del sentido de una resolución, habría que analizar que ideas políticas y culturales alimentan mejor la legitimación de este tipo de conductas.

Algunos hablan mucho de la libertad, quizá el siguiente paso sea legitimar de mayor forma la libertad de poseer y portar armas, para defender permanentemente el patrimonio propio, lo que sin duda es una misión que se sigue por diversos grupos de interés en nuestro país. Una ruta bastante peligrosa que no resolverá los propios problemas que alimentan esas ideas políticas.

Mientras tanto, en estos casos debemos poner atención en los actores que se valen de ellos para emitir discursos políticos. El hecho de que haya quien aproveche los medios de comunicación y recursos propios para magnificar la relevancia pública del caso y exponer ideas políticas sobre la defensa de los propios bienes, no se debe a un altruismo para volver más didáctico el proceso penal, sino la abierta intención de influir en los criterios de las autoridades que intervienen.

Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil, no se han percatado que el litigio estratégico no siempre se realiza con buenas intenciones. También estos casos pueden ser tierra fértil para legitimar procedimientos menos garantistas en el ámbito penal y civil o interpretaciones más laxas sobre las excluyentes de responsabilidad que nos sitúen en una barbarie jurisprudencialmente aceptable.

Joseph I. Olid Aranda. Abogado penalista y profesor en Jalisco.

@j_olar

Notas:

  1. Para mayor referencia, se sugiere el texto previo: https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/8979/

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