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Los delitos artificiales

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El Estado tiene el monopolio de crear tipos penales, buscando (en teoría) que se sancionen solo aquellas conductas que son relevantes para el derecho penal.

Pero, estimado lector, te has preguntado ¿qué es relevante para esta rama del derecho?

En esta breve reflexión retomo ideas del Catedrático Jesús María Silva Sánchez para dar una aproximación de una posible respuesta a esa pregunta, que adelanto, no se puede definir de forma definitiva, sino, que, para definir qué es relevante para el derecho penal, dependerá de la época, y la política criminal del Estado.

El derecho penal, considero, se concibió para sancionar aquellas conductas (ya sean de acción u omisión) más detestadas por la sociedad, como, por ejemplo; el homicidio.

Considero, que, actualmente, no importa el país, raza, idioma, religión, en todas las sociedades actuales, el delito de homicidio es una conducta antisocial que le interesa a las comunidades que sea juzgado, y, sin temor a equivocarme, así ha sido siempre.

A esa clase de delitos, los cuales, por decirlo de alguna manera, siempre han estado en el código penal de cualquier país, el ilustre maestro Jesús María Silva Sánchez los denomina delitos esenciales.

En esos delitos, es evidente, que, sí son relevantes para el derecho penal, porque la mayoría de la sociedad quiere que sea sancionado quien cometa ese injusto culpable.

Pero, ¿qué sucede con aquellos delitos qué pueden ser sancionados solamente por el derecho administrativo? ¿realmente son conductas que le interesa a la sociedad que tenga una consecuencia de índole penal?

Silva Sánchez responde a esas interrogantes refiriendo acertadamente que, no es lo mismo arreglar un litigio en el juzgado administrativo que en el penal, y que dependerá de la época en la que considere la legislación que podrán ser sancionados por una u otra materia, e incluso ambas, ya que, dependerá exclusivamente de la política criminal que el Estado maneje en un período de tiempo en concreto.

Imaginemos, en un primer supuesto, la presión que tienen los contribuyentes imputados de delitos fiscales (contemplados en el Código Fiscal de la Federación) a los ilícitos que se les acuse en un proceso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lamentablemente, por lo que hace a los delitos fiscales, la política criminal del Estado se ha convertido en un terrorismo fiscal.

Dejo abierto a la reflexión ¿realmente la sociedad mexicana se encuentra interesada a que se le sancione penalmente al contribuyente quien omita solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes?

Otro claro ejemplo, se puede ver en el Estado de Puebla al crear tipos penales que sancionan los insultos.

Pregunto ¿esas dos conductas, en todo caso, no pueden ser atendidas por el derecho administrativo? ¿esas conductas realmente son relevantes para el derecho penal?

Lo dejo abierto a la reflexión.

El derecho penal debe ser exclusivo de aquellas conductas que realmente le duelan a la sociedad, y no usarse como herramienta para cumplir objetivos de gobierno, ya que, su uso de esa manera, genera que cada vez más existan delitos artificiales los cuales, consideró, alejan de su verdadera función y esencia al derecho penal, proteger los bienes jurídicos más importantes.

Ricardo Bejarano. Abogado postulante en materia penal

Instagram: ricardo.bejarano

Correo electrónico: ricardobejarano.abogado@gmail.com 

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