Inicio Editorial La “Estafa Maestra” del espionaje: fiscalías manipulan ley para intervenir a opositores

La “Estafa Maestra” del espionaje: fiscalías manipulan ley para intervenir a opositores

367
0
Especial

Por: Arturo Angel @arturoangel20

En 2017 diversos medios de comunicación documentaron la existencia de un nuevo modus operandi para desviar millonarios recursos a nivel federal. Consistía en el uso de empresas fantasma para saquear al erario – lo que ya se había evidenciado en otros casos – pero con un agregado: la intervención de universidades para ejecutarlo. A dicho mecanismo se le denominó “La Estafa Maestra”.

El truco era simple: para evitarse la fatiga de simular licitaciones o justificar adjudicaciones directas, las dependencias federales aprovechaban una excepción que el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones incluía y que permitía saltarse todo ese procedimiento si el ente contratado era una institución pública. Al fin y al cabo, estas últimas no tenían fines de lucro y el dinero adjudicado es como si se quedara en el Estado.

Lo que realmente ocurría, sin embargo, es que tan pronto llegaba el dinero a la universidad los rectores coludidos con los funcionarios descontaban una comisión y enviaban el resto a empresas fantasma, ya sin controles de por medio. Y así se finiquitaba la transa.

Traigo ello a colación porque en los últimos días conocimos otro caso donde el uso de una excepción de la ley ha abierto la puerta para cometer actos ilegales, pero con otra finalidad: el espionaje a opositores políticos.

Como ocurrió con el tema de “La Estafa Maestra”, las alarmas comenzaron a encenderse desde antes con casos en apariencia aislados. En abril el equipo de Ciro Gómez Leyva dio cuenta del caso del alcalde de Benito Juárez, Santiago Taboada, quien denunciaba que la Fiscalía de la Ciudad de México obtuvo datos de su teléfono celular y de sus comunicaciones bajo el supuesto de una indagatoria por secuestro, pero sin orden de un juez de por medio.

Luego fue la activista y exdiputada Alessandra Rojo de la Vega quien en sus redes sociales comenzó a reportar que no solo sus comunicaciones sino la de su familia podrían estar intervenidas so pretexto de una supuesta investigación en su contra.

El 9 de noviembre el diario estadounidense The New York Times reveló que, en el contexto de juicios promovidos por algunos de los afectados, Telcel había reconocido que entregó datos de diversos políticos porque las fiscalías de Ciudad de México y Colima le requirieron la información so pretexto de supuestas indagatorias por secuestro. A los casos de Taboada y Rojo, se sumaron los de la diputada Lily Tellez, la alcaldesa Lía Limón, e incluso políticos pertenecientes al partido en el poder como Horacio Duarte.

Ese mismo día y en entrevista con Enrique Hernández en W Radio, el alcalde de Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, reveló que también fue intervenido de la misma forma por la fiscalía de Michoacán. A la lista se sumaron el exsenador de Morena, Ricardo Monreal, y el priista Adrián Rubalcava, como lo pudo documentar en Reforma la periodista Peniley Ramírez.

La trampa para espiar: el 303 del CNPP 

Tuve acceso a varios de los documentos que las compañías telefónicas presentaron a los jueces para justificar la razón por la que accedieron a entregarle a las fiscalías de la Ciudad de México, Colima y Michoacán los datos privados de los teléfonos celulares de los políticos referidos.

Se trata de solicitudes en donde los fiscales argumentan que tienen indagatorias por delitos de secuestro en curso por lo que, señalan, es necesario obtener datos de los propietarios de diversos números telefónicos, En cada oficio, se llegan a incluir desde 5 hasta 15 números en serie que, dicen, son necesarios para “perfeccionar” sus indagatorias.

Para sustentar su petición los fiscales enumeran diversos artículos y disposiciones legales. Y hay una que se repite en todos: el 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho artículo establece que, por regla general, las fiscalías necesitan el aval de un juez para solicitar la geolocalización o intervención de un teléfono con una excepción: los casos de secuestro.

Bajo la premisa de que podría haber vidas en riesgo, el artículo faculta a los fiscales para que, en estos casos en específico, sean ellos quienes ordenen directamente a las empresas de telecomunicaciones la información requerida. A la letra dicho párrafo señala:

“Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria”.

En el caso de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por ejemplo, las solicitudes están firmadas directamente por los titulares de la Fiscalía Especializada de Investigación para el Delito de Secuestro, Alejandro Ignacio Santamaria, o el coordinador general de investigación de delitos de alto impacto, Cesa Oliveros Aparicio. El viernes pasado publiqué en mi red social que, en efecto, se trata de servidores que laboran en dicha fiscalía.

Uno tras otro y tras otro oficio. A veces pidiendo la información de números hasta repetidos. Lo que debería ser “excepcional”, como señala el artículo 303, se vuelve convencional. Para que amarre, los fiscales agregan otras disposiciones legales como la del artículo 189 o 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que señalan que las compañías están obligadas a retener la información de sus clientes y a entregarlas si la autoridad lo requiere.

La estafa se cierra. La compañía sin margen de maniobra debe entregar la información aun cuando no haya requerimiento de un juez pues, en teoría, se trata de casos “urgentes” donde es necesario esclarecer un posible secuestro o delito de similar gravedad. ¿Qué información entregan? Entre otra: los datos personales y domicilios de cada número que incluyen en la solicitud los fiscales, el detalle de sus llamadas y mensajes entrantes y salientes, la geolocalización a través de las antenas en las que se conecta dicho número, sus números IMEI e IMSI registrados, etc.

El 303 del CNPP agrega que los fiscales que hayan obtenido la información de esta manera están obligados luego a ir ante un juez para solicitar su autorización y formalizar la intervención que ya se hizo. En caso de no hacerlo no se podrá utilizar nada de ello en un procedimiento penal.

El tema, sin embargo, es que para ese momento las fiscalías (en este caso la de Ciudad de México destacadamente, pero también la de Colima y Michoacán) ya obtuvieron los datos y las comunicaciones privadas. Si la finalidad de todo ello era política, como parece ser por el perfil de los intervenidos, el poder usar la información en un proceso penal los tiene sin mayor cuidado.

¿Oficios falsificados?

En un intento por deslindarse de esos hechos la Fiscalía de la Ciudad de México, en voz de su titular Ernestina Godoy, y de su vocero, Ulises Lara, ha señalado públicamente que los oficios que Telcel entregó a los jueces son “falsos”. Que no están en los libros de gobierno de la dependencia, y que alguien pudo haber hecho un “mal uso” de la imagen institucional.

Consulté directamente con al menos tres exfuncionarios de esta fiscalía a quienes compartí los documentos de las intervenciones. Todos coincidieron en señalar que parecen auténticos, que los formatos son los oficiales e incluso que las firmas son similares a las de los funcionarios mencionados.

Pero supongamos, como me dijo una de las exfuncionarias, que los oficios podrían no ser reales. El hecho claro es que Telcel y las otras empresas los recibieron a través de los canales preestablecidos para ello y por ese motivo atendieron las peticiones y entregaron los datos.

“Este tipo de peticiones no las puede enviar cualquier funcionario. Solo la fiscal y los funcionarios autorizados para ello pueden hacerlo. Las empresas telefónicas saben quiénes son, eso se autentifica y hay un canal institucional y seguro para enviarlas. Aun cuando sean oficios reales o no, el hecho que parece seguro es que se enviaron por esos canales y eso debe investigarse”, me dijo la exfuncionaria.

Mas allá del esclarecimiento de estos hechos puntuales, los especialistas con los que pude hablar me señalaron que la reflexión sobre este tema debería ser amplia. Los políticos cuyos datos se intervinieron lo supieron porque tuvieron las alertas y los recursos para promover amparos pero… ¿Cuántos más pueden – o podríamos– estar siendo intervenidos de esta forma sin que lo conozcamos?

Lo que las empresas telefónicas entregan a las fiscalías abre un abanico para acciones posteriores tan o más graves aún. Desde la posibilidad de saber puntualmente por donde se mueve y con quien interactúa una persona, hasta la posibilidad de intervenir los aparatos con otro tipo de malware como Pegasus aprovechando que ya se tiene información del IMEI de los aparatos, o se facilita la ingeniería social para lograrlo.

***

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí